Se recuerda que es aquel que considera las variaciones mensuales acumuladas no decrecientes. Es de uso específico para el Sistema de Riesgos del Trabajo, y será publicado mensualmente junto con el RIPTE por la Secretaría de Seguridad Social en su sitio web. El nuevo monto, conforme el cálculo establecido en esta resolución, se abonará a partir del mes septiembre de 2021
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