martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Responsabilidad penal de las personas jurídicas: aprueban reglamento del Registro de Integridad y Transparencia

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Establecen los términos y condiciones con relación a la accesibilidad, confidencialidad y protección de los datos que las empresas y entidades aportarán en RITE

Resolución 25/22-OA

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-25636566- -APN-OA#PTE, la Ley N° 27.401, el Decreto N° 277 del 6 de abril de 2018, el Decreto Nº 54 del 21 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 258 del 10 de abril de 2019, la Resolución RESOL-2018-27-APN-OA#MJ del 01 de octubre de 2018, la Resolución RESOL-2019-36-APNOA#MJ del 08 de noviembre de 2019, la Resolución RESOL-2021-3-APN-OA#PTE del 16 de abril de 2021, la Resolución RESOL2022-9-APN-OA#PTE y

CONSIDERANDO:

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley Nº 25.233 con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Que a partir del dictado del Decreto Nº 54/2019 la OFICINA ANTICORRUPCIÓN adquirió el carácter de organismo desconcentrado de la Presidencia de la Nación, a la vez que se decidió fortalecer las políticas preventivas contra la corrupción, dándole un mayor impulso a las estrategias de transversalización de la transparencia en todas las áreas del ESTADO NACIONAL, y en el sector empresarial, como así también a la dimensión federal de las políticas de integridad en todo el territorio argentino.

Que a través de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas se estableció un régimen que incluye herramientas para prevenir la comisión de ciertos delitos contra la Administración Pública y promover la integridad y la transparencia empresarial por medio de la implementación de programas de integridad.

Que los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 definen al programa de integridad como el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos alcanzados por la ley y establece que deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.

Que mediante el Decreto N° 277/2018 se encomendó a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN la tarea de establecer lineamientos y guías necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401.

Que por Resolución OA Nº 27/2018 se aprobaron los “Lineamientos de Integridad para el Mejor Cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas”.

Que mediante Resolución OA Nº 3/2021 se encomendó a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN el diseño de un Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE), con el propósito de contribuir al desarrollo, mejora y madurez de sus programas de integridad, así como al intercambio de buenas prácticas y a la generación de interacciones entre privados y entre éstos y el sector público con mayor transparencia.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA, atento las competencias asignadas, emprendió un proceso colaborativo con representantes de organismos, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, empresas privadas y públicas, cámaras y actores empresariales, que participaron de las mesas de trabajo para el diseño del RITE garantizado la elaboración participativa de la política pública.

Que en el marco de dicho proceso se realizaron 35 encuentros, de los que participaron más de 80 profesionales especializados en la temática, y en los que se recibieron más de 500 comentarios y aportes que fueron considerados por la Oficina para el desarrollo de los formularios (Resolución OA Nº 9/2022) y para el diseño integral del RITE.

Que, a su vez, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha celebrado acuerdos con gobiernos provinciales, organismos y entidades nacionales e internacionales, universidades, organizaciones de la sociedad civil, y con diverso tipo de empresas -algunas en las que el Estado tiene participación-, con entidades financieras, entre otras, para el desarrollo, implementación y promoción del RITE en todo el territorio nacional.

Que el diseño del RITE cuenta con el apoyo de entidades internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con el objeto de mejorar las condiciones de transparencia e integridad en todo el territorio nacional.

Que para avanzar en la consecución de los objetivos del RITE, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha celebrado acuerdos y convenios específicos para la promoción e implementación de RITE con diferentes empresas, privadas y con participación estatal, como también con un conjunto de entidades y organismos de la administración pública nacional, provincial y municipal. Por su parte más de 30 empresas públicas y privadas se han comprometido a ser pioneras en el desarrollo de la iniciativa.

Que como resultado de las acciones llevadas adelante para el diseño del RITE, se diseñó y desarrolló de forma colaborativa con empresas y entidades, el portal web www.rite.gob.ar y los documentos de “Reglamento del Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades”, y de “Política de Información Privacidad y Confidencialidad del Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades”.

Que el Reglamento tiene por objeto fijar las reglas de uso y funcionamiento del Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades, tanto en lo que respecta al registro propiamente dicho, como a la caja de herramientas del portal www.rite.gob.ar, como regular las relaciones entre los/las Usuarios/as entre sí y entre éstos/as y quien ejerce su administración, y sus respectivas responsabilidades.

Que la Política de Información, Privacidad y Confidencialidad del Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades tiene como objeto establecer los términos y condiciones con relación a la accesibilidad, confidencialidad y protección de los datos que las empresas y entidades aportarán en RITE.

Que los formularios aprobados mediante Resolución OA 9/2022, constituyen uno de los elementos fundamentales de RITE, toda vez que establece el cuestionario que posibilita a las empresas y entidades identificar los aspectos necesarios para lograr el desarrollo y mejora de sus propios Programas de integridad, y aportar la información de Debida Diligencia. En la actualidad dichos cuestionarios se encuentran plasmados conforme lo determina el Reglamento a aprobar por la presente, en el Módulo Programa de Integridad y Módulo Debida Diligencia del portal web www.rite.gob.ar .

Que en la actualidad se encuentra en desarrollo la segunda fase de diseño del registro que busca incorporar la perspectiva de género, derechos humanos y ambiente en los compromisos en materia de integridad que pueden incorporar las empresas y entidades. En este marco ya se ha avanzado en la co-construcción del nuevo Módulo de Género del portal RITE que busca apostar por el desarrollo de una integridad sostenible en el ámbito empresarial.

Que el portal web www.rite.gob.ar permite plasmar de forma digital, transparente y colaborativa la finalidad del Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades.

Que, en función de lo expuesto y para la consecución de los objetivos y misiones de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, deviene menester aprobar el Reglamento, y la Política de Información, Privacidad y Confidencialidad de los datos del Registro de Integridad y Transparencia de Empresas y Entidades (RITE).

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.188, el Decreto Nº 102/99, el Decreto Nº 54/2019 y la Resolución OA Nº 3/2019.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento del Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (IF-2022-128286629-APN-DPPT#OA).

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Política de Información, Privacidad y Confidencialidad del Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (IF-2022-128286858-APN-DPPT#OA).

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el diseño y desarrollo del Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades y su portal web www.rite.gob.ar, y facúltase a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA para llevar adelante las acciones necesarias para el mantenimiento, actualización y desarrollo del mismo y de su sitio web www.rite.gob.ar .

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Félix Pablo Crous

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.068 del 16 de diciembre de 2022. 

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