Por Marcos Sequeira. (*)
Por estos tiempos, la confusión generada en materia médica y sanitaria a raíz de la pandemia, parece haberse trasladado al Derecho; ámbito donde, a diferencia del primero, las versiones son todavía disímiles. Sabemos que, más tarde, o más temprano, se descubrirá la vacuna para el COVID 19. Sin embargo, ignoramos la cuantía de los daños y si efectivamente disponemos de normas jurídicas que nos permitan intentar lograr alguna clase de reparación. En ese orden de pensamientos, las ideas son contrapuestas y van desde quienes ya entablaron demandas millonarias, hasta aquellos que se anticipan a vaticinar su ineptitud. Por medio de esta breve nota, intentaré brindar una aproximación sobre, lo que aprecio, será lo que en definitiva acontecerá.
Hay varios países que ya acudieron a la Justicia, en búsqueda de soluciones. También se han presentado varias demandas desde prestigiosos Estudios de Abogados. Voy a tomar, para este análisis, el recurso legal presentado por Eric Schmitt, Fiscal General del Estado de Misuri, en Estados Unidos, bajo el convencimiento que constituye la más reciente de las acusaciones surgidas desde territorio estadounidense acerca del tema. Paso a mencionar los puntos centrales de esta acción judicial, que como todos sabemos, consiste en: 1°) Acreditar la Personería del “accionante”. 2°) Definir el “Objeto”. 3°) Contra quien va dirigida. 4°) Los “Hechos”. 5°) La “Prueba”. 6°) El “Derecho”. 7°) Una síntesis final del “Pedido” (O “Petitum”).
1) Personería: Como expresamos, la demanda es presentada por el Dr. Eric Schmitt, en su calidad de Fiscal General del Estado de Misuri, EEUU. No hay dudas que la legitimación es válida.
2) Objeto: Se solicita la reparación de daños, cuya magnitud no ha sido precisada, sino tan solo estimada de manera imprecisa.
3) Sujeto demandado: Autoridades del gobernante Partido Comunista, argumentando que no es formalmente un órgano del Estado chino.
4°) Hechos: Se acusa al Gobierno chino de:
- Mentir al mundo sobre el peligro y la naturaleza contagiosa de COVID-19.
- Ocultar y mentir sobre información crucial.
- Arrestar a denunciantes.
- Actuar en “desprecio deliberado, intencional e imprudente de los derechos del Estado y sus residentes”.
- Negar la transmisión entre humanos, pese a las pruebas crecientes.
- Destruir investigación médica crucial, permitiendo que millones de personas se expusieran al virus.
- Acaparar equipamiento de protección individual, causando así una pandemia global que era innecesaria y prevenible.
- El COVID-19 ha hecho un daño irreparable a países de todo el globo, ocasionando enfermedad, muerte, perturbación en la economía y sufrimiento humano. Deben hacerse responsables de sus acciones.
5) Prueba: Datos ofrecidos por el diario The New York Times.
6) Pedido: coincide con el “objeto”: la reparación de daños, que estima en “decenas de miles de millones de dólares.
La respuesta del Gobierno de China
China calificó a esta demanda como “muy absurda”, agregando que “…la acción legal no tiene ninguna base fáctica y legal en absoluto” y finiquitando así: La demanda es “… maliciosa y contraria a los principios básicos de las leyes”. El portavoz de esta respuesta fue el Ministerio de Relaciones Exteriores, Geng Shuang, que ya anunció: su Gobierno la rechazaría “…sin más trámite”.
Posibilidades de éxito de la demanda
Desde mi humilde opinión, esta demanda no tiene ninguna posibilidad de prosperar. Por una simple razón: la ley estadounidense, bajo el principio de inmunidad soberana, prohíbe acciones judiciales contra gobiernos extranjeros. No coincido con la apreciación del Fiscal, en el sentido que la “inmunidad soberana, que protege a las naciones de la acción civil, no aplica en este caso”. Es más, me resulta claro que se ha intentado superar este escollo, demandando al Partido Comunista -PCCh- (argumentando que no es formalmente un órgano del Estado chino). Sin embargo: ¿Qué es el Partido Comunista de China? ¿Posee bienes materiales sobre los cuales pueda ejercerse alguna acción de cobro? El Partido Comunista de China es un partido político. No tiene bienes. La “Ley sobre la Propiedad”, aprobada en el año 2007 por Asamblea Nacional Popular, que reconoció por primera vez la propiedad privada; la equipara a las propiedades “públicas” y “colectivas”, asignándole idéntica protección. En China, todos los bienes son iguales, sin importar si son estatales, privados o colectivos. Entre sus 247 artículos especificados en 40 páginas, esta normativa establece que “todo tipo de propiedad, desde la estatal a la colectiva, individual o de otro tipo, está protegida por la ley y nadie puede atentar contra ella”. En resumen, no veo ningún vestigio que permita alimentar siquiera un mínimo grado de probabilidad que la demanda tenga éxito. Salvo, claro está, que se confisquen algunos activos y bienes que China posee en EEUU. Una decisión que difícilmente se adopte, si recordamos la dependencia que el mundo globalizado tiene de este país.
Pasando al examen de una posible responsabilidad penal, en principio, tampoco observo que se le pueda endilgar nada. Lo primero, en este orden de desarrollos, es extraer aquellas teorías conspirativas que le atribuyen haber premeditadamente creado el virus para luego difundir la pandemia. Lo que conocemos como “dolo” (dolo directo). Es diáfano que probar esa situación es prácticamente imposible. No hay dolo, entonces ¿Hay culpa? (“culpabilidad” bajo esa modalidad).
Desde una perspectiva teleológica (estudiando las causas finales), la respuesta podría ser diferente: estaríamos ante una responsabilidad por omisión. Tomando la más “benigna” de las interpretaciones. El Gobierno chino tenía la obligación de intervenir para preservar los bienes jurídicos que “el pueblo” chino le confió (la salud pública). Nadie puede poner en duda que la autoridad pública de China está más que legitimada para exigir o imponer medidas de prevención. Y no lo hizo. Pese a conocer la existencia de un riesgo razonablemente previsible cuyos daños habrían de ser monumentales. Tenemos, además, una “relación de causalidad” entre la “omisión” y el “daño” producido.
China, entonces, cumple todos los requisitos para resultar responsable penalmente por esa conducta omisiva. Empero, tampoco creo que se le achaque ni al Estado ni a sus gobernantes, esta “eventual” (o no tan eventual), responsabilidad penal. ¿Motivos? No hay “norma penal” que resulte aplicable al caso. Se me podría responder que “el mundo” debería llevar a China ante algún Tribunal Internacional de Derechos Humanos. Pero eso sería pecar de ingenuo. Un Gobierno que no responde ni ante sus propios ciudadanos (su “pueblo”) ¿Aceptaría ser juzgado en un tribunal extranjero? Por supuesto que no. Se le podría achacar el posible incumplimiento de la Convención de armas biológicas (que prohíbe la producción de tales armas). Con todo: ¿Quién se animaría a sentar a China y a sus gobernantes en el “banquillo de los acusados”?
Finalmente, he leído por ahí, que China debe someterse al Estatuto de Roma (constitutivo de la Corte Penal Internacional). Tampoco sería eso viable: China no firmó ese Estatuto. Hay un dato que no quisiera dejar de mencionar: los Estados Unidos, Israel y China hicieron causa común en contra de este Estatuto. Pese a esto, tanto Israel como los Estados Unidos firmaron, pero no ratificaron el Tratado. China nunca se sumó como “Estado parte”. No le es aplicable. Actualmente, EE. UU., China y Rusia, entre otros países, no aceptan la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Esto viene de mucho tiempo antes de la pandemia. Y creo que debe llevarnos a repensar la idea de un Derecho Penal Internacional “que funcione” (“funcionalista”. Léase a Claus Roxin y Gunter Jackobs, entre otros).
(*) Contador público. Director de Posgrado en Derecho Tributario y Penal Tributario, Universidad de Belgrano (Buenos Aires, sede Córdoba). Miembro activo de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Asesor Ad-Honorem de la Comisión de Reforma del Código Penal argentino y de la Ley Penal Tributaria.