Alcanza las empresas que desarrollen actividades “críticas” (hotelería, gastronomía, turismo, esparcimiento) y que hayan ingresado al programa. La exención será respecto de cada uno de sus trabajadores y por las contribuciones que se devenguen entre mayo y diciembre de 2021
Resolución General Conjunta 5005/21-AFIP y MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00592424- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió por el plazo de UN (1) año en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541, a su vez prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021.
Que con el objeto de preservar la salud de la población, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, el Poder Ejecutivo Nacional dictó las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que se extienden hasta el 11 de junio de 2021, inclusive, conforme lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334 del 21 de mayo de 2021.
Que estas medidas han afectado y afectan la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas, y en función de ello corresponde atender las dificultades que deben afrontar los y las contribuyentes y responsables respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que en ese sentido, mediante la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó el “Programa REPRO II”, destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19, mediante un subsidio a la nómina salarial.
Que en virtud del agravamiento de la situación epidemiológica, se requirió la adopción de nuevas medidas de carácter sanitario, económico, social y laboral, entre otras, las cuales han impactado en aquellos sectores críticos definidos por el mencionado “Programa REPRO II”.
Que en función de ello, el Decreto N° 323 del 8 de mayo de 2021 dispuso una reducción de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de cada relación laboral activa, para los empleadores y las empleadoras que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” y que acrediten una situación económica y financiera vulnerable.
Que el artículo 5° del citado decreto facultó al aludido MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a dictar las normas reglamentarias necesarias para la efectiva aplicación del beneficio mencionado en el párrafo precedente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar los empleadores y las empleadoras beneficiarios y beneficiarias del “Programa REPRO II” a efectos de aplicar la enunciada reducción sobre las contribuciones patronales.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos permanentes de ambas jurisdicciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 323/21, el artículo 23 septies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el artículo 5º de la Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores y las empleadoras del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” previsto en la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537 (AFIP), alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos detallados en el Anexo I de la resolución citada en primer término, gozarán -respecto de cada uno de sus trabajadores y trabajadoras- de una reducción del CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales mayo y diciembre de 2021, ambos inclusive, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 323 del 8 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informará mensualmente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, mediante el envío del formulario F. 1266, la nómina de los empleadores y las empleadoras inscriptos en el “Programa REPRO II”, así como las fechas de inicio y fin del beneficio de reducción de contribuciones patronales.
ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS procederá a caracterizar a los empleadores y las empleadoras incluidos e incluidas en la nómina referida en el artículo anterior con el código “485 – Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
ARTÍCULO 4°.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 1 de la versión 43 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se aprueba por la presente y se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 (AFIP) y sus modificatorias, que incorpora las novedades del nuevo release del programa aplicativo, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales a los empleadores y empleadoras caracterizados y caracterizadas con el código “485 – Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA”.
ARTÍCULO 5°.- Los empleadores y las empleadoras que se encuentren obligados y obligadas a utilizar el Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo dispuesto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 6°.- Los empleadores y las empleadoras comprendidos y comprendidas en el artículo 1° de la presente, podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados mayo a diciembre de 2021 presentadas con anterioridad al otorgamiento del beneficio previsto en el artículo 1° del Decreto N° 323/21, hasta el día 28 de febrero de 2022, inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 (AFIP) y su modificatoria, siempre que las mencionadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el citado beneficio.
ARTÍCULO 7°.- Lo establecido en la presente resolución general conjunta no obsta la verificación y fiscalización posterior por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto N° 323/21 y, en su caso, la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 8°.- La presente norma conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado mayo de 2021 y siguientes.
Asimismo, la obligación de utilización del release 1 de la versión 43 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mercedes Marcó del Pont – Claudio Omar Moroni
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.672 del 7 de junio de 2021.