lunes 23, diciembre 2024
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REPRO II-abril: fijaron pautas y fechas de apertura del registro

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El Ministerio del Trabajo dispuso que para la asistencia correspondiente a los salarios devengados durante abril de 2021 los empleadores podrán inscribirse entre hoy y el 3 de mayo, inclusive. La norma indica los parámetros de preselección que se tendrán en cuenta: a) entre marzo de 2019 y marzo 2021 para el cálculo de la variación interanual de la facturación, b) no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019 y c) se considerará el mes de marzo para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia. La resolución también establece los requisitos para la asistencia al sector gastronómico

Resolución 206/21-MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2021

VISTO el EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias y 201 del 19 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este Ministerio, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.

Que el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” consiste en el pago de una suma dineraria de hasta PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000.-) a trabajadoras y trabajadores independientes del Sector Gastronómico, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan las condiciones establecidas en la medida que dispuso su creación.

Que, mediante el artículo 7º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021, se habilitó el servicio del “Programa REPRO II” a los fines de que los trabajadores y trabajadoras postulantes al “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” puedan efectuar la inscripción a través del servicio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para poder acceder al beneficio.

Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder los beneficios establecidos en el “Programa REPRO II” y el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”, se estima necesario establecer el plazo para la inscripción a los citados Programa para el período correspondiente a los salarios devengados en el mes de abril de 2021, a través del servicio web del Programa en la página web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Que, asimismo, resulta pertinente realizar adecuaciones de la normativa del Programa REPRO II atento al desarrollo e implementación que se encuentra el mismo

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de abril de 2021, el cual estará comprendido entre el 26 de abril y 3 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: marzo de 2019 y marzo de 2021

b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019

c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Marzo 2021.

ARTÍCULO 3°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL SECTOR GASTRONOMICO INDEPENDIENTE”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201 del 19 de abril de 2021, para el período correspondiente al mes de abril de 2021, el cual estará comprendido entre las 26 de abril y el 3 de mayo de 2021:

a. Las trabajadoras y los trabajadores encuadrados en los Regímenes de Monotributo o Autónomo, con empleo dependiente en marzo de 2021, se inscribirán en el servicio REPRO II del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), desde el 26 de abril y al 3 de mayo de 2021 inclusive.

b. Las trabajadoras y los trabajadores encuadrados en los Regímenes de Monotributo o Autónomo, sin empleo dependiente en marzo de 2021, se inscribirán en un servicio específico del programa del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), desde el 28 de abril hasta el 3 de mayo de 2021 inclusive.

ARTICULO 4º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias por el siguiente:

“ARTICULO 4º.- La presentación del balance solicitada en el inciso b) del artículo precedente, no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.”

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.638 del 23 de abril de 2021.

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