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El traslado de la demanda se notifica mediante cédula

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La Justicia nacional en lo civil ratificó que el conocimiento de dicho trámite debe efectuarse siguiendo el procedimiento. Así, rechazó el planteo de la parte accionante

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso que el traslado de una demanda sea notificado mediante cédula.

En la causa «G., F. A. c/Micro Omnibus Quilmes SA y otro s/Daños y perjuicios», la actora interpuso recurso de apelación contra la providencia que dispuso que el traslado de la demanda sea notificado por cédula, planteo que fue rechazado confirmándose la decisión. 

Para así decidir, los jueces  Sebastián Picasso y Ricado Li Rosi recordaron que el artículo 339 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), al referirse a la notificación del traslado de demanda establece «la citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real». 

Normativa

Los magistrados añadieron, en tal sentido, que la normativa contempla un procedimiento específico y obligatorio a los fines de que los demandados tomen efectivo conocimiento de la existencia del pleito. 

Con base en tal argumentación, los camaristas sostuvieron que la posibilidad de notificar el acto procesal mediante carta documento «se encuentra expresamente vedada por el art. 136, inciso 3°, párrafo 2° del rito, que sólo releva la citación por cédula judicial cuando la diligencias es realizada por acta notarial, es decir, con la participación de otro sujeto cuya intervención hace plena fe».

El tribunal sumó a ello que en las acordadas y resoluciones dictadas por la Corte Suprema que tuvieron por finalidad «imponer la digitalización de las actuaciones judiciales a fin de facilitar y dar seguridad a la tramitación de las causas durante la presente pandemia», no se autorizó la modificación del proceso establecido para la notificación del traslado de demanda.

Excepcional

En ese orden de ideas, la Sala interviniente no desconoció que en el caso se trataba de una situación excepcional en virtud de la cual «se han flexibilizado los requisitos formales a fin de garantizar a las personas el acceso a la justicia». Tal es así, que hasta se dispuso la notificación por Whatsapp de una intimación ordenada en los términos del artículo 248 del rito.

No obstante ello, para los jueces, esa interpretación flexible no resultaba aplicable al caso de autos.

Comentarios 1

  1. guillermo burgueño says:

    gracias me fue muy útil

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