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Rentas difundió los valores del Régimen Simplificado del Impuesto a los Ingresos Brutos vigentes

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Las disposiciones de la presente resolución resultarán de aplicación a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de entrada en vigencia de la Ley Nacional Nº 27743 (Paquete Fiscal)

Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba

Resolución Normativa N° 11

Córdoba, de 22 de julio de 2024.

VISTO: la Ley N° 27.743, la Ley Impositiva N° 10.929 (B.O. 15-12-2023), el Decreto Provincial N° 262/2024 (B.O. 19-07-2024) y la Resolución Normativa Nº 1/2023 (B.O. 23-11-2023) y sus modificatorias;

Y CONSIDERANDO:

QUE, en virtud de los cambios introducidos por la Ley Nacional N° 27.743 a la Ley N° 24.977, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 262/2024 a través del cual se adecuaron los importes que los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben ingresar mensualmente de acuerdo a la categoría que le corresponde en el Régimen Nacional Ley Nº 24.977 y sus modificatorias.

QUE la Ley N° 27.743, además establece que los nuevos montos del impuesto integrado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes surtirán efectos a partir del primer día del mes siguiente al de su entrada en vigencia.

QUE el Artículo 43 de la Ley Impositiva N° 10.929, faculta a la Dirección General de Rentas a establecer y publicar los valores correspondientes.

QUE, por lo expuesto, resulta necesario modificar la Resolución Normativa Nº 1/2023 y sus modificatorias.

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 43 de la Ley Impositiva N° 10.929 y los Artículos 20 y 22 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2023 y su modificatoria-;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el “ANEXO V – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS REGÍMENES VIGENTES (ARTS. 270, 270 (1), 271 Y 275 R.N. 1/2023)” de la Resolución Normativa N° 1/2023, publicada en el Boletín Oficial de fecha 23-11-2023, y sus modificatorias, por el que se adjunta a la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución resultarán de aplicación a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de entrada en vigencia de la Ley Nacional Nº 27.743.

ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.

FDO.: RODRIGO DANIEL BUFFA, DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 147 del 24 de julio de 2024.

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