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Comercio y Justicia 85 años

Rentas avanza en el uso de las plataformas digitales para cancelación de obligaciones fiscales

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En consecuencia, implementó la utilización opcional de la aplicación denominada “Billetera CiDi”,que permitirá saldar los respectivos pagos

Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba

Resolución Normativa N° 85

Córdoba, 20 de Octubre de 2021.

VISTO: el Artículo 119 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006 T.O. 2021;
Y CONSIDERANDO:
QUE el artículo citado dispone las modalidades de pago de los tributos, intereses y multas, como por ejemplo, los medios de transferencia electrónica de fondos -homebanking, billeteras electrónicas o virtuales, entre otros-; pudiendo esta Dirección establecer pautas especiales de recaudación a determinados contribuyentes.
QUE es objetivo de este Organismo promover y facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones.
QUE el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, aconsejan disponer la ampliación del uso de las plataformas digitales a efectos de facilitar y simplificar la realización de pagos para la cancelación de determinadas obligaciones fiscales.
QUE, en concordancia con dicho objetivo, deviene aconsejable implementar la utilización opcional de la herramienta denominada “Billetera CiDI”, que permitirá saldar las respectivas obligaciones.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento los principios y las facultades acordadas por los Artículos 16 y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021-;

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR a continuación del Artículo 155 (21) de la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-07-2017, el siguiente Capítulo con los títulos y artículos que se transcriben a continuación:
“CAPÍTULO 8: BILLETERA CiDI
ARTÍCULO 155° (22).- Apruébese la aplicación web, denominada “Billetera CiDI”, que podrá ser utilizada opcionalmente por los contribuyentes y/o responsables para efectuar la cancelación de obligaciones con el Estado provincial a través de la aplicación digital de los créditos o fondos registrados en la misma conforme a lo que se establece por la presente resolución.
Dicha aplicación se encontrará disponible en la plataforma electrónica habilitada al efecto por la Dirección General de Rentas, a la que se accederá a través de la Clave Fiscal – AFIP o CiDI-, siendo aplicables las disposiciones legales sobre la materia.
ARTÍCULO 155° (23).- Los créditos y fondos registrados en la mencionada aplicación serán los provenientes de:
a) Ingresos de dinero por parte del contribuyente por los medios que habilite la Dirección General de Rentas.
b) Créditos fiscales por pagos no imputados, por pagos doble de obligaciones o créditos verificados por la Dirección General de Rentas.
c) Créditos fiscales por beneficios que otorgue la Provincia de Córdoba a través de la norma correspondiente que permita su incorporación a la billetera y su utilización respectiva.
ARTÍCULO 155° (24).- Las condiciones de vigencia y aplicación de los créditos disponibles en la billetera podrán variar dependiendo del origen indicado en el artículo anterior, que serán consignadas en cada uno de los créditos.”

ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.

FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS – MINISTERIO DE FINANZAS.-

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 219 del 22 de octubre de 2021.

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