La norma alcanza a los trámites inconclusos y a aquellos que en el futuro se inicien, en referencia a la instancia de conciliación laboral obligatoria. Además se aplica a las ratificaciones de los acuerdos espontáneos y a los pactos ya suscriptos o que se suscriban en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Dirección Nacional del Servicio de Conciliación Obligatoria y Personal de Casas Particulares
Disposición 290/20- DNSCOYPCP
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2020
VISTO el EX-2020-30355871- -APN-DNSCOYPCP#MT, la Ley N° 20.744, la Ley Nº 24.635 y su Decreto Reglamentario, la Ley N° 27.541, el Decreto N° DECNU-2020-260-PN-PTE, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE y sus complementarios, el Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE, el Decreto N° 1.169/96 sustituido por el Decreto N° 1.347/99 y sus normas complementarias, las Acordadas de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Nº 11/2020 y 12/2020 de fecha 13 de abril de 2020, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 560/97, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 444/09, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOL-2020-344-APN-MT, la Disposición del entonces SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA Nº 2456/11, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por DECNU-2020-260-APN-PTE, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por dicha Ley, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del decreto.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que por la Ley Nº 24.635 se creó el SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (en lo sucesivo SECLO), teniendo a su cargo la sustanciación de la instancia de conciliación laboral obligatoria previa a la demanda judicial para todos los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
Que por el artículo 4° del Decreto Nº 1.169/96 sustituido por el Decreto N° 1.347/99, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 560/97 y normas complementarias, se establece el procedimiento de ratificación de acuerdos conciliatorios, transaccionales y liberatorios espontáneos y alcanzados de manera privada, ante el SECLO.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 444/09 se aprobó la PLATAFORMA DE USO DEL PORTAL WEB DEL SECLO, que contempla la puesta en producción de distintos portales para acceso de las partes que intervienen en los diferentes tipos de procedimientos referidos.
Que asimismo bajo la Disposición SECLO Nº 2456/11 se estableció el procedimiento interno de ratificación de acuerdos espontáneos.
Que ante la situación de pandemia ut-supra referida, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha emitido las Acordadas N° 11 y 12 de fecha 13 de abril de 2020, mediante las que ha implementado una línea de acción en materia tecnológica, en miras de lograr el máximo aislamiento social, procurando una menor afluencia a sus tribunales, lo que constituye antecedente de aplicación al procedimiento de conciliación, toda vez que dicho trámite se desarrolla en días hábiles judiciales (cfr. art. 17 Decreto 1169/96 modif. Dec. 1347/99).
Que en tal sentido el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dictó la Resolución Nº RESOL-2020-344-APN-MT que establece, entre otras cuestiones, el procedimiento a aplicar en el uso de las plataformas virtuales para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas, el cual se hace extensivo al procedimiento de la Ley Nº 24.635 y a las audiencias de ratificación de acuerdos espontáneos en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 1.169/96 sustituido por el Decreto N° 1.347/99.
Que por otra parte, resulta necesario resaltar que mediante el DECNU-2020-329-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en tal sentido, mediante la Resolución Nº 397/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL se reguló el procedimiento de actuación abreviada en los trámites iniciados o que se inicien en el marco del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Que a los fines de la homologación administrativa prevista en el Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 de los acuerdos individuales y pluriindividuales celebrados en el marco del artículo 223 bis de dicha ley, resulta necesario que los trabajadores intervinientes manifiesten su conformidad ante este Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
Que en consecuencia corresponde reglamentar los procedimientos de actuación virtual para los trámites inconclusos y los que en el futuro se inicien, en referencia a la instancia de conciliación laboral obligatoria y a las ratificaciones de los acuerdos espontáneos y a los acuerdos ya suscriptos o que se suscriban en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), la Resolución S.T. N° 444/2009 y el artículo 8° de la RESOL-2020-344-APN-MT, Decisión Administrativa N° 296/18 y la Resolución MTEySS RESOL-2020-115-APN-MT de fecha 21 de febrero de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN OBLIGATORIA Y PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Las audiencias pendientes en los procedimientos inconclusos y los nuevos a iniciarse en relación al Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria así como las audiencias de ratificación pendientes de trámites ya iniciados o a iniciarse respecto de acuerdos espontáneos, se celebrarán a través de plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso, en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESOL-2020-344-APN-MT. Las partes deberán manifestar las herramientas tecnológicas de que disponen.
ARTÍCULO 2°.- PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA. El trámite se inicia conforme art. 2° Ley Nº 24.635 y sus Decretos Reglamentarios, a través de la opción virtual de “Obligatoria” del Portal del Abogado en el sitio web del SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO), debiendo acompañar la documental requerida en dicho Portal. Una vez finalizada la incorporación de todos los documentos, el sistema procederá al sorteo del conciliador interviniente fijando conforme los plazos de ley el día y horario de la audiencia que se llevará a cabo mediante la plataforma virtual que éste disponga, en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica, cumpliendo con lo estipulado en el Art. 1° de la Resolución Nº 344/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3°.- RATIFICACIÓN DE ACUERDOS ESPONTÁNEOS: El trámite se inicia a través de la opción virtual de “Espontánea” del PORTAL DEL ABOGADO del SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO) donde se deberá acompañar la documental requerida conforme a los términos establecidos en la Disposición del SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA Nº 2.456/11, adaptándose a lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2020-344-APN-MT. Las mismas se celebrarán a través de plataforma virtual previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica.
ARTÍCULO 4°.- ACUERDOS ESPONTÁNEOS CELEBRADOS EXCLUSIVAMENTE EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 223 BIS:
A los efectos previstos en los trámites regulados por la presente Disposición, en este marco de emergencia y excepción, y solo a estos fines, las partes deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas allí insertas en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017). Los letrados de ambas partes en su caso también prestarán dicha declaración sobre la autenticidad de los documentos acompañados y firmas ológrafas puestas en su presencia, así como sobre la expresión del libre consentimiento y discernimiento de cada parte a la que patrocinan o representan.
Se deberá cumplir estrictamente con lo que a continuación se detalla:
- La parte Empleadora que requiera el trámite referido en este artículo, deberá dirigirse y remitir la documentación al correo habilitado [email protected], indicando en el asunto: “ART. 223 BIS. NOMBRE Y CUIT DE LA EMPRESA”.
- El/los abogado/s de la parte trabajadora deberá prestar declaración jurada de responsabilidad profesional para intervenir en el acto ratificatorio con función ad–hoc para la constatación de la libre emisión del consentimiento del/los trabajador/es y su/s discernimiento/s sobre el alcance del acto que otorga en los términos del artículo 4 del Decreto 1169/96 modificado por el Decreto 1347/99.
- Adjuntar acuerdo firmado en forma ológrafa por todos los participantes (trabajador/es, representante sindical y/o letrado patrocinante, y la parte empleadora). En caso de no poder efectuar la firma ológrafa deberán arbitrarse por la empleadora los medios conducentes a certificar la autenticidad de la suscripción del trabajador del convenio de un modo fehaciente.
- Adjuntar Actas de Ratificación de los acuerdos celebrados con la intervención del letrado asistente del/los trabajador/es, quien asume expresamente y con carácter de declaración juramentada, la responsabilidad profesional por su función ad-hoc de constatación de la libre emisión del consentimiento del trabajador y su discernimiento sobre el alcance del acto que otorga (cfr. art. 4º Decreto Nº 1169/96 modificado por Decreto Nº 1347/99).
- Adjuntar nómina de trabajadores, CUIL, domicilio real, remuneración, tareas, antigüedad, correo electrónico de cada trabajador y número de teléfono.
ARTÍCULO 5°.- Cuando en los acuerdos espontáneos celebrados exclusivamente en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, presentados para su homologación, el o los trabajadores no contaran con patrocinio letrado, se suspende el trámite y se le informará al solicitante sobre el Programa Asistir, que brinda asistencia jurídica y/o patrocinio jurídico en conflictos individuales, y asimismo se deberá cumplimentar el procedimiento al que se refiere en ARTÍCULO 3° de la presente, celebrándose en consecuencia la audiencia virtual de ratificación correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- Para todos los trámites regulados en la presente, se deberá informar el correo electrónico del /los reclamantes, el correo electrónico del letrado del/los reclamantes o de su asistencia sindical, datos completos del/los requeridos, celular personal del/ los reclamantes y celular del letrado del/los reclamantes, donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas (artículo 2° RESOL-2020-344-APN-MT).
ARTÍCULO 7°.- Al momento de la celebración de todas las audiencias, las partes deberán tener consigo la documental necesaria denunciada, que previamente debe adjuntarse al sistema en el inicio del trámite.
ARTÍCULO 8°.- A los fines de acreditar identidad y personería deberán adjuntar en formato digitalizado:
1.-Poder vigente y/o acta de designación de autoridades con el Estatuto;
2.-Copia del DNI, frente y dorso, de/los solicitante/s:
3.-Copia de la Credencial de matrícula habilitante y vigente de todos los abogados intervinientes.
4.-Para el caso de representantes gremiales deberá, asimismo, adjuntarse Nota de autorización expedida por el Secretario General y/o representante legal de la entidad gremial facultándolo para actuar en el marco de dicho acuerdo.
5.- El correo electrónico y celular de cada parte, inclusive de cada trabajador.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que en oportunidad de arribar a acuerdos que impliquen obligaciones de pago, se deberán denunciar los elementos necesarios para que se hagan efectivos los pagos por transferencia bancaria, o en su defecto código para el retiro de efectivo por cajero.
ARTÍCULO 10º.- Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.
ARTÍCULO 11°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Roberto Picozzi, A cargo de la firma de Despacho.
N.de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.378 del 12 de mayo de 2020.