Adecuan la normativa con el fin de permitir la inmediata puesta en funcionamiento de la ley N° 26270 y su modificatoria N° 27685. El bono de crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención o percepción, ni será aplicable para cancelar gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica, ni deudas correspondientes al Sistema de la Seguridad Social . (Ver anexo adjunto)
Decreto 853/22
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-115696919-APN-SEC#MEC, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y la Ley N° 26.270 y su modificatoria N° 27.685, los Decretos Nros. 50 del 16 de enero de 2018 y 289 del 3 de mayo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en julio de 2007 se sancionó la Ley Nº 26.270 de DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA.
Que mediante los Decretos Nros. 50/18 y 289/21 se aprobó la reglamentación de la citada ley.
Que, posteriormente, por la Ley Nº 27.685 se modificó la citada Ley Nº 26.270, la que pasó a denominarse “LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA Y LA NANOTECNOLOGÍA”.
Que mediante el Decreto N° 451 del 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias) y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a dicha Cartera Ministerial.
Que entre las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA surgen la de establecer, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, líneas de acción, instrumentos de promoción y mecanismos institucionales para el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los aspectos bioenergéticos y biotecnológicos, en las actividades de su incumbencia, así como también la de entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas e industriales y de los instrumentos que los concreten.
Que la biotecnología y la nanotecnología resultan ser actividades claves para el desarrollo productivo de diversos sectores de la economía de nuestro país y resulta pertinente que sigan consolidándose a partir de la aplicación de los resultados de las investigaciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en los procesos y productos de las empresas del sector.
Que, en tal sentido, corresponde en esta instancia adecuar las normas reglamentarias que resulte necesario con el fin de permitir la inmediata puesta en funcionamiento de las previsiones contenidas en la Ley Nº 26.270 y su modificatoria.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 26.270 y su modificatoria N° 27.685, que como ANEXO (IF-2022-135212595-APN-SEC#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Abróganse el Decreto N° 50/18 y su modificatorio N° 289/21, sin perjuicio de mantenerse las condiciones de ingreso y permanencia previstas en los mismos para los proyectos que ya se encuentran inscriptos en el Registro Nacional para la Promoción de la Biotecnología Moderna, a los fines de las auditorías establecidas en el artículo 12 de la citada Ley N° 26.270 y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Sergio Tomás Massa
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.075 del 28 de diciembre de 2022.