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Comercio y Justicia 85 años

Reglamentan la nueva competencia que tendrá la Inspección de Personas Jurídicas (IPJ)

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Estarán bajo su esfera de control Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple, así como Sociedades de Capital e Industria, entre otras. Trámites que antes de la reforma eran competencia del Poder Judicial pasan a la órbita de la IPJ. La norma rige a partir del pasado 1 de enero 

Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba 

Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas

Resolución N° 57 – Letra: “G”

Córdoba, 23 de diciembre 2020 

VISTO: La Ley Provincial N° 10.724 modificatoria de la Ley N° 8.652, y la Resolución General N° 133/19 de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas. 

CONSIDERANDO: Que, la Ley Provincial N° 8652 regulatoria de las competencias de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas establece que tiene a su cargo las funciones atribuidas al Registro Público de acuerdo a lo establecido por la normativa de aplicación. También tiene a su cargo la fiscalización de las sociedades por acciones; de las sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social en la Provincia de Córdoba, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, constituyan sociedades o adquieran participación en sociedades en el país; de las sociedades que realicen operaciones de capitalización y ahorro; de los fondos comunes de inversión y de las asociaciones civiles y fundaciones. 

Que, la Resolución General N° 133/19 de esta Dirección, actualmente reglamenta los requisitos formales exigidos para los procedimientos y trámites relativos a las Sociedades por Acciones ante este Organismo de Control. 

Que, la recientemente promulgada Ley N° 10.724 modifica el art. 2 de la Ley 8652, y establece que la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas tiene a su cargo la fiscalización de las sociedades, de los contratos asociativos, transferencias de fondo de comercio, como así también de aquellos contratos cuya inscripción registral le sea asignada por la normativa vigente. Además mantiene a su cargo la fiscalización de las sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social en la Provincia de Córdoba, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, constituyan sociedades o adquieran participación en sociedades en el país; de las sociedades que realicen operaciones de capitalización y ahorro; de los fondos comunes de inversión y de las asociaciones civiles y fundaciones. 

Que, en ese marco, la nueva redacción del art. 2, no limita la competencia a las Sociedades por Acciones, lo que implica incluir bajo la esfera de control de esta Dirección a las Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades de Capital e Industria; sin mencionar las demás competencias referidas en el párrafo precedente. 

Que, en la misma línea, la Ley 10.724, establece una nueva redacción del art. 3 de la Ley 8652, en virtud de la cual esta Dirección también será competente para inscribir con relación a las personas humanas, las matrículas individuales de quienes realizan una actividad económica organizada (con las excepciones del art. 320, segundo párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación) con domicilio comercial en la Provincia de Córdoba, como así también los actos contenidos en documentos complementarios, alteraciones, mandatos, revocatorias, limitaciones y cancelaciones; inscribir la subsanación de las sociedades comprendidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley Nacional N 19550, mediante la adecuación a alguno de los tipos previstos en la ley y/o su disolución y liquidación; como así también llevar el Registro Provincial de Libros Sociales y Contables, para lo cual es competente en la individualización y rúbrica de los correspondientes Libros. 

Que, hasta la sanción de la referida ley modificatoria, la competencia sobre los trámites referidos en el párrafo ut supra, ha sido competencia del Poder Judicial. 

Que, en virtud de ello, se hace necesaria la creación e incorporación de normas reglamentarias respecto de cada uno de los trámites mencionados anteriormente. Todo ello, dando cabal cumplimiento a la Ley 10.618 de Simplificación y Modernización de la Administración, teniendo en miras que los canales digitales o electrónicos deben permitir la tramitación a distancia evitando la presencia física de las personas; permitiendo así la simplificación de los trámites, y un avocamiento más ágil y eficiente de las áreas intervinientes. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 2, 12 inc. g) y concordantes de la ley 8652. 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS 

RESUELVE: Artículo 1°: APRÚEBESE el ANEXO 1, que forma parte de la presente Resolución y consta de 75 fs. 

Artículo 2°: DÉJENSE sin efecto la Resolución General N° 133/2019 y toda otra norma que se oponga a la presente. 

Artículo 3°: La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día 01/01/2021. 

Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE. Notifíquese, Publíquese y Archívese.

FDO. AB/NOT VERÓNICA GABRIELA SANZ – DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS – MINISTERIO DE FINANZAS.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 1 del 4 de enero de 2021.

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