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Comercio y Justicia 85 años

Reglamentan la Ley Lucio

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Se trata de la ley 27709 de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquías del Poder Ejecutivo Nacional deben capacitarse en la materia. Quienes se nieguen sin justa causa serán intimados en forma fehaciente. El incumplimiento será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones correspondientes conforme la normativa vigente en materia de Empleo Público Nacional

Decreto 360/23

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-76670342-APN-DAJ#SENNAF, las Leyes N° 23.849, N° 26.061 y su modificatoria y N° 27.709 – Ley de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.

Que, asimismo, por la referida norma se estableció el SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES y se creó la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA como organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia, en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, por otra parte, mediante la mencionada Ley N° 27.709 se creó el “PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”.

Que dicha norma tiene por objeto la implementación de un Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio destinado a las personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, que formen parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Que el artículo 4° de la ley aludida establece que la Autoridad de Aplicación es la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ente rector en las políticas de infancia, adolescencia y familia.

Que a través del Acta Acuerdo de la Sesión 46° del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (COFENAF) celebrada en la ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ, el 17 de marzo de 2023, en el marco de apoyo a la sanción de la referida ley, se acordaron contenidos mínimos del Plan Federal de Capacitación, que desde su etapa inicial ya recepta la singularidad de cada uno de los territorios del país.

Que por el artículo 42 de la “CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO”, adoptada por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS el 20 de noviembre de 1989 y aprobada por la Ley N° 23.849, los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de dicha Convención por medios eficaces y apropiados.

Que para lograr los objetivos perseguidos por la Ley N° 27.709 resulta menester reglamentar aquellas disposiciones fundamentales para su efectiva aplicación.

Que, asimismo, el artículo 12 de la misma dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá reglamentarla dentro de los NOVENTA (90) días a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL..

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.709 – LEY DE CREACIÓN DEL PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, que como ANEXO (IF-2023-81549998-APN-SENNAF#MDS) forma parte integrante de la medida.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley y de la Reglamentación que se aprueba por el artículo 1° del presente, queda facultada para celebrar los acuerdos o convenios necesarios con los organismos o dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal y con los organismos de la sociedad civil, que forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para impartir las capacitaciones al Personal a los efectos de dar cumplimiento al mencionado Plan Federal de Capacitación.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que fueren necesarias para la efectiva implementación de la ley que se reglamenta.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Victoria Tolosa Paz

ANEXO REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.709 – LEY DE CREACIÓN DEL PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 2°.- Sujetos Obligados. La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL brindará asistencia técnica y realizará las acciones necesarias para colaborar, asesorar y articular en la implementación del PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES en las distintas dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional.

A tales efectos, la citada SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2° del decreto que aprueba la presente reglamentación, juntamente con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, promoverá los acuerdos o convenios necesarios con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y con el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN para alcanzar con la capacitación a las autoridades y equipos técnicos y administrativos de esos organismos.

Asimismo, podrá promover con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN los acuerdos o convenios pertinentes con las UNIVERSIDADES NACIONALES a los fines de la capacitación a las autoridades y al personal que se desempeñan en dichas Casas de estudio. En el marco de los convenios de cooperación y colaboración que se celebren con los distintos organismos, la citada SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA brindará la asistencia técnica requerida para impartir las capacitaciones a los efectos de dar cumplimiento al mencionado Plan Federal de Capacitación que se reglamenta.

ARTÍCULO 3°.- Alcance. Todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquías del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cualquiera fuera la modalidad de contratación y/o relación, independientemente del régimen estatutario al que pertenezcan, deberán recibir capacitaciones sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes. Los y las agentes de la Administración Pública Nacional que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en el PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES serán intimados e intimadas en forma fehaciente a través de la Unidad Responsable de las acciones de personal de cada organismo.

El incumplimiento será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones correspondientes conforme la normativa vigente en materia de Empleo Público Nacional. Las capacitaciones de las máximas autoridades de cada organismo del PODER EJECUTIVO NACIONAL estarán a cargo de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las que serán impartidas en colaboración con el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP). La Subsecretaría de Empleo Público de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS gestionará ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP) la oportuna acreditación de las actividades de formación y capacitación que se desarrollen en el marco del Plan Federal de Capacitación como parte de la realización de programas dirigidos a mejorar la gestión del empleo público en los organismos del Sector Público Nacional.

En los procesos de selección para el personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de los organismos cuyas labores tengan incidencia directa en el respeto del goce efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la citada Subsecretaría de Empleo Público, a través de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, conforme el Régimen establecido en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, deberá incluir los contenidos de las capacitaciones anuales mínimas del Plan Federal de Capacitación al momento de diseñar las Evaluaciones Técnicas Generales.

Asimismo, el personal que ingrese a la Administración Pública Nacional, a partir del dictado de la presente medida, deberá cumplir con la capacitación anual mínima vigente del Plan Federal de Capacitación en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde que se hubiera efectivizado su ingreso.

ARTÍCULO 4°.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 5°.- Principios rectores.

a) Sin reglamentar.

b) Sin reglamentar.

c) Sin reglamentar.

d) Sin reglamentar.

e) La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (COFENAF), propiciará un relevamiento de los distintos mecanismos existentes en cada una de las jurisdicciones sobre el resguardo de la identidad y protección de la integridad del o de la denunciante tanto en sede administrativa como judicial. A partir de ello, impulsará la implementación de las herramientas adecuadas en aquellos ámbitos de la Administración Pública Nacional pertinentes que no cuenten con estos mecanismos de resguardo de la persona denunciante.

La Autoridad de Aplicación, en el seno del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (COFENAF), alentará a las distintas jurisdicciones en la promoción e implementación de mecanismos eficaces para la protección de la integridad del o de la denunciante de buena fe.

ARTÍCULO 6°.- Contenidos. La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá recomendar la formación orientada a ciertos contenidos que resulten especialmente pertinentes para el área u organismo en el que se desempeñen los y las agentes en cuestión, como también disponer para aquellos organismos con incidencia directa en el goce efectivo de derechos de niñas, niños y adolescentes la obligatoriedad de abordar ciertos contenidos en los programas de capacitaciones.

Los contenidos de las capacitaciones deberán elaborarse y realizarse en el modo y la forma que establezca la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, y podrá a tal fin decidir impartir por sí misma las capacitaciones que versen sobre aquellas materias que resulten de su competencia exclusiva.

En atención a la relevancia y urgencia que exige la temática, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, en coordinación con el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (COFENAF), elaborará dentro del plazo de NOVENTA (90) días de la publicación del presente decreto un curso de formación inicial para la promoción del buen trato; prevención y detección temprana de la violencia contra niños, niñas y adolescentes y difusión de recursos para asesoramiento, abordaje y denuncia de situaciones de violencia según los términos del Acta Acuerdo de la Sesión 46° del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (COFENAF), celebrada el 17 de marzo de 2023. Dicha capacitación será articulada juntamente con el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP).

ARTÍCULO 7°.- Implementación. El PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES se implementará de forma continua y permanente, y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA determinará los contenidos y criterios de evaluación de los Programas de Capacitación por períodos bianuales. Todos los organismos y entes descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán informar a la Autoridad de Aplicación, en un plazo de SESENTA (60) días desde la publicación de la presente medida, los órganos y/o autoridades encargados de la implementación de la ley que se reglamenta en sus respectivos ámbitos.

La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA homologará los Programas de Capacitación propuestos por cada organismo y podrá, para este fin, incorporar otros contenidos que resulten pertinentes para la mejor concreción del Plan Federal de Capacitación.

En cada caso, dentro del plazo de NOVENTA (90) días desde la presentación del programa en cuestión, la Autoridad de Aplicación emitirá una decisión expresa sobre la homologación del Plan de Capacitación. La decisión homologatoria del Programa de Capacitación no podrá tener una vigencia mayor a DOS (2) años.

Para la elaboración del Programa de Capacitación del Plan Federal de Capacitación se deberá cumplir con una carga mínima de QUINCE (15) horas y máxima de TREINTA (30) horas de capacitación anual y serán dictadas dentro del horario laboral del personal. Podrá ser acreditado por una Casa de estudios reconocida a nivel nacional o provincial, por los Colegios Profesionales y/u organismos de aplicación de la Ley N° 26.061 o de la legislación local aplicable en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 8°.- Campañas de concientización. Con el fin de sensibilizar a la ciudadanía, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en actuación conjunta con la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, elaborará campañas de concientización anuales sobre la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La Autoridad de Aplicación propondrá los contenidos y criterios de diferenciación y segmentación y pondrá especial foco en la promoción del buen trato hacia niñas, niños y adolescentes, la difusión de indicadores de violencia y los medios de denuncia eficaces.

Las campañas de concientización que se diseñen deberán presentar la información en lenguaje sencillo y asegurar su acceso a personas con discapacidad. Los materiales que genere la citada SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, en cualquier soporte, se desarrollarán de manera diferenciada para cada público destinatario a fines de lograr la mayor receptividad posible del mensaje. Podrán utilizarse como criterio de diferenciación: el grupo etario, el rol dentro de una institución, la diversidad cultural y/o cualquier otro que a ese fin se considere pertinente.

ARTÍCULO 9°.- Revisión. La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL revisará y actualizará, como mínimo, cada DOS (2) años los programas y/o contenidos de capacitación que se encuentren implementando los sujetos obligados al cumplimiento del Plan Federal de Capacitación y podrá sugerir las modificaciones que considere pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la presente Reglamentación.

Asimismo, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, en el marco del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (COFENAF), instará a que las jurisdicciones establezcan mecanismos y plazos de revisión uniformes de las capacitaciones que se implementen en las distintas áreas de gobierno.

ARTÍCULO 10.- Acceso a la información. La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL requerirá a los sujetos obligados en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de otros organismos u organizaciones que hayan celebrado convenios o acuerdos con la Autoridad de Aplicación para implementar capacitaciones en el marco del Plan Federal de Capacitación, que trimestralmente brinden información sobre el grado de cumplimiento del Programa de Capacitación al personal de su respectivo organismo u organización. Los datos deberán difundirse a través del sitio web de la Autoridad de Aplicación.

Todos los organismos y entes descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL promoverán difundir en sus sitios web la obligatoriedad de la presente ley, así como la concientización a la sociedad civil sobre la importancia de su cumplimiento.

ARTÍCULO 11.- Presupuesto. El gasto que demande la medida será atendido con el presupuesto asignado a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 12. Adhesión. La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (COFENAF), propiciará las medidas que estime conducentes para estimular la adhesión de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país al PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.212 del 18 de julio de 2023.

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