jueves 14, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Reglamentan forma para que cooperativas y mutuales obtengan su CUIT

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El Inaes dispuso el procedimiento que deberán observar para solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en el marco de la inscripción para funcionar. Dicho organismo interactuará con la AFIP en el ámbito de sus respectivas competencias y con la utilización de medios electrónicos

Resolución 1435/20-Inaes

Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2020

VISTO, el Expediente identificado como EX-2020-91368581-APN-DAJ#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las mutuales y cooperativas, de conformidad con lo establecido en las Leyes N° 19.331, 20.321, 20.337 y en los Decretos N° 420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios.

Que en ejercicio de esas facultades reconoce y autoriza a funcionar a las cooperativas y mutuales otorgando su personería jurídica e inscripción en los registros nacionales, tal como lo prescriben los artículos 106 de la Ley N° 20.337, 3° de la Ley N° 20.321 y los Decretos N° 420/96 y 721/00, sus normas complementarias y modificatorias.

Que con tal motivo y en el marco de la colaboración que debe existir entre los distintos organismos que integran la administración pública nacional, se dictó la Resolución General Conjunta N° 4860/2020 entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Que la citada resolución tiene como objeto establecer el procedimiento que debe observarse en el marco de la inscripción de cooperativas y mutuales, respecto de la solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria ( CUIT ), mediante la interacción de ambos organismos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que ese procedimiento requiere de determinada documentación e información adicional a la que actualmente se solicita, de acuerdo a la normativa vigente en materia de solicitud de otorgamiento de personería jurídica.

Que existen entidades que han recibido su matrícula por parte de INAES pero que aún no han tramitado su registración en AFIP y obtenido su CUIT, u otras que han presentado los trámites de inscripción de entidad, sean cooperativas o mutuales y no han utilizado los nuevos modelos de Acta Nº 1 del Consejo de Administración puestos a disposición en la web de INAES desde el 27/11/2020 que ya incluyen los datos necesarios para generación de la CUIT.

Que en consecuencia, corresponde el dictado de una norma que las complemente a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la mencionada resolución general conjunta.

Que se ha habilitado la plataforma de Trámites a Distancia ( TAD ) para la presentación de diversa documentación y seguimiento de trámites que se efectúan ante este INSTITUTO.

Que ello facilita y agiliza las actuaciones administrativas a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos, por lo que debe promoverse su aplicación.

Que a tales fines se gestiona ante los órganos locales competentes y las entidades representativas de las cooperativas y las mutuales la adopción de medidas que contribuyan a una mayor utilización de la plataforma de trámites a distancia ( TAD ), pues ello favorece la interacción de las entidades con este Organismo, brinda una mayor celeridad a los trámites y posibilita el cumplimiento de los objetivos antes señalados.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos N° 420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los fines de la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), las cooperativas y mutuales deben presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, la documentación e información necesaria, que será detallada por la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos.

ARTÍCULO 2°.- La presentación indicada en el Artículo 1° se efectúa bajo la modalidad de Trámite a Distancia (TAD) de la Gestión Documental Electrónica (GDE). A ese efecto se encomienda a la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos la habilitación del citado trámite ante la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el dictado de los actos administrativos necesarios para su efectiva aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución es, asimismo, de aplicación a las solicitudes de otorgamiento de personería jurídica actualmente en trámite por ante este Organismo.

ARTÍCULO 4°.- Las cooperativas y mutuales con autorización para funcionar y matrícula otorgada por esta autoridad de aplicación, que aún no poseen la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deben obtenerla utilizando el procedimiento previsto en la Resolución General Conjunta N° 4860 INAES-AFIP y en la presente.

ARTÍCULO 5°.- Promuévase, por intermedio de la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos, ante los órganos locales competentes y las entidades representativas de las cooperativas y las mutuales, la adopción de medidas que contribuyan a una mayor utilización de la plataforma de trámites a distancia (TAD) en las presentaciones que deben efectuarse ante este INSTITUTO.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fabian Brown – Zaida Chmaruk – Ariel Guarco – Alejandro Russo – Carlos Alberto Iannizzotto – Nahum Mirad

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.555 del 6 de enero de 2021. 

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