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Régimen legal frente a la conducta discriminatoria

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Por Carlos R. Nayi. Abogado

Lamentablemente, con creciente cotidianeidad se advierte la presencia de conductas discriminatorias, expresadas bajo distintas modalidades y en distintos ámbitos. Un flagelo que sin lugar a dudas constituye una de las más altas expresiones de la violencia física reprimida, una inconducta francamente cobarde que delata una vez más el estado de descomposición social que contamina y destruye una escala de valores que debe regir de manera categórica una relación de convivencia respetuosa en una sociedad civilizada. Un síntoma evidente de degradación, incultura e irrespeto que ofende a Dios, viola las leyes de una nación y compromete seriamente el futuro de una república.

En el año 1988 fue sancionada en Argentina la ley 23592, conocida como ley antidiscriminación, creándose luego -a partir de la ley 24515- el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi). Sin embargo, a la luz del exponencial aumento de comportamientos de personas cuyos cánones morales no son compatibles con el de una persona que debe respetar al prójimo, su efectividad -ha quedado demostrado- resulta raquítica a la hora de combatir conductas tan reprochables como primitivas, pese a que el art. 2 de la referida ley eleva en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido en el Código Penal (CP) o leyes complementarias “cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad….”

El dispositivo legal descripto deja en evidencia que la conducta discriminatoria en Argentina no tiene cabida y la respuesta legal muestra un rigorismo categórico que no deja dudas. Sin embargo y pese a todo, un espacio de reflexión debe generarse a partir de la increíble recurrencia que se verifica en nuestra ciudad de conductas abiertamente discriminatorias, que hoy por hoy demandan un reproche no sólo moral sino legal mas enérgico.
En efecto, el último de los casos conocidos es el de Paola, una joven mujer de 26 años, a quien se le prohibió el ingreso a un boliche bailable con la intención de asistir al festejo del cumpleaños de su hermana, evento que estaba planificado con anterioridad. Este precedente que ha tomado estado público ha desnudado la inclemente, cobarde, vergonzosa y por cierto injustificada decisión adoptada por el patovica y el responsable del establecimiento, avalada por guardias de seguridad del local a la hora de impedir el ingreso de la mujer en razón de su discapacidad, al tiempo de referirle “vos no entrás porque sos renga y usás bastón”.
El gravísimo episodio que registra precedentes bajo variadas circunstancias, presentados en distintos escenarios, demanda a la sociedad entera una toma de conciencia respecto de la necesidad de unir filas para combatir este enemigo común que se presenta en sociedad bajo el nombre de discriminación.
Una nueva modalidad delictiva, quizás producto de una sociedad hedonista, que constituye una deliberada maniobra de hostigamiento que socava seriamente el estado emocional de la persona, afectando de manera indiscutible la salud psíquica y hasta física del atacado. A no dudarlo, se trata de la más alta expresión de inequidad y violencia, cuya solución depende de una pronta y enérgica actuación de la Justicia.
Ha quedado demostrado a la luz de la experiencia que, pese a la pronta intervención de la autoridad competente que permite dejar sin efecto el acto discriminatorio o bien cesar en su realización, reparando incluso el daño moral y material ocasionados, no resultan suficientes. Es hora de que la Justicia penal se ponga de pie y construya un límite al proceder del inadaptado que, sin medida ni temor, de manera descarada recurre a la acción para desplazar al semejante por razones de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o bien -lo que es cada vez más frecuente aúnpor sus caracteres físicos.
Es en este escenario que resulta particularmente relevante entender que quien se sienta víctima de una conducta discriminatoria, más allá de formular la correspondiente denuncia ante el Inadi -cuya sede es en avenida General Paz 94, ler. piso, de esta ciudad- ocurra ante la Justicia federal y formalice la correspondiente presentación.
Ahora bien, al socaire de estas herramientas legales que la ley pone a disposición del ciudadano afectado, precedentemente enunciadas, y teniendo en cuenta que el organismo precitado emitirá finalmente, luego de una rápida investigación, un dictamen que no es vinculante pero constituirá un precedente importante, se recurra a la Justicia penal para habilitar la correspondiente acción judicial.

Por esto y a propósito entonces de la insuficiencia que presenta el marco legal para dar respuesta y detener el avance de esta conducta antisocial, aparece como un remedio providencial considerar que quien asume comportamientos que agravian desde la discriminación necesitan tener una respuesta proporcional al ataque inflingido, debiendo saber que pueden ser pasibles de reproche punitivo, quedando habilitados para el caso el débil atacado a promover la correspondiente querella criminal por injurias agravada por discriminación, por ante el juzgado Correccional en turno, de conformidad con lo previsto por los arts. 110 del CP y 2 de la ley 23592.

La Justicia penal entonces tiene la palabra a la hora de proteger al vulnerable, al indefenso, devolviéndole la confianza que necesita y que inspira nuestro régimen legal en vigencia que, de manera unánime e inequívoca, garantiza fundamentalmente la salud, la vida, el honor y la libertad de las personas. En este contexto es de inmenso valor recordar que el art. 16 de la Constitución Nacional resulta un correlato inmediato de la libertad de la persona humana basada en su dignidad y calidad de sujeto con capacidad de derecho, garantizando la igualdad ante la ley, proscribiendo toda prerrogativa de sangre o nacimiento.
“Enseñemos a perdonar, pero enseñemos también a no ofender. Sería mas eficiente” José Ingenieros.

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