Vence el 31 de marzo. Podrán hacerlo aquellos empleados quienes, a esa fecha, les faltaren hasta 10 años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para la obtención de la jubilación ordinaria
Decreto N° 161
Córdoba, 23 de febrero de 2022.
VISTO: El Expediente N° 0660-005417/2022 del registro del Ministerio de Servicios Públicos
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 815/2018, se autorizó al Directorio de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) a instrumentar un régimen de PASIVIDAD ANTICIPADA VOLUNTARIA (PAV) para sus empleados, en el marco de lo previsto en el artículo 29 de la Ley N° 8836, su Decreto Reglamentario Nº 940/2000, sus modificatorios y demás normas complementarias.
Que la PAV prevista en el referido Decreto N° 815/2018 estuvo disponible para aquellos empleados de EPEC que, al 31 de diciembre de 2018, les faltaren hasta 10 años para reunir las condiciones y requisitos para la obtención de la jubilación ordinaria, e iniciaran los trámites para la adhesión al Régimen hasta esa fecha.
Que posteriormente, por medio de Decretos Nros. 1216/2019 y N° 695/2020, se extendió la vigencia de dicho Régimen, permitiendo el acceso a la PAV por parte de aquellos empleados de EPEC que reunieran idénticos requisitos al 31 de diciembre de 2020.
Que recientemente, por intermedio del Ministerio de Coordinación y del Ministerio de Servicios Públicos, y con motivo de las consultas recibidas de sus dependientes, EPEC ha solicitado la reapertura y extensión del Régimen, a los fines de otorgar un nuevo plazo para la adhesión por parte de los agentes de EPEC.
Que dado que la Pasividad Anticipada Voluntaria, como instrumento destinado a organizar eficientemente los recursos humanos, constituye una herramienta eficaz para el objetivo propuesto, es que se estima conveniente y oportuno extender el Régimen de la PAV, autorizado en los Decretos Nros. 815/2018, 1216/2019 y 695/2020, para aquellos empleados a quienes, hasta el día 31 de marzo de 2022, les faltaren hasta diez (10) años para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, y cuyo cese de prestaciones no afectare la continuidad, regularidad o la calidad del servicio de la Empresa, debiendo observarse los mismos requisitos, procedimientos y gestiones previstos en los referidos Decretos.
Que las nuevas pasividades que se produzcan bajo esta modalidad deben estar precedidas de un análisis detenido, por parte de las autoridades de la Empresa, tendientes a evaluar cada solicitud presentada, para evitar cualquier afectación y/o minoración de la calidad, continuidad de los servicios y prestaciones que brinda y desarrolla la EPEC, pudiendo ésta, en consecuencia, denegar las solicitudes que se presenten.
Que tal como quedó establecido en el Decreto N° 815/2018, la Empresa se obliga al amparo del trabajador que –voluntariamente- decida acogerse al sistema, mediante el pago de una remuneración mensual, proporcionalmente acotada, la subsistencia de la relación de dependencia, y la liberación al agente del deber de prestar servicios, lo cual lo habilita para usar –en su provecho- el tiempo asignado a la prestación laboral.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por los artículos 3, inciso c), y 29 de la Ley N° 8836, su reglamentación y normas complementarias, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Servicios Públicos bajo el N° 12/2022, por Fiscalía de Estado bajo el N° 34/2022 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1°, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- EXTIÉNDESE hasta el día 31 de marzo de 2022 el Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria autorizando a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), mediante Decreto N° 815/2018, modificado por Decretos Nros. 1216/2019 y 695/2020.
Artículo 2°.-DISPÓNESE que podrán acogerse al Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, aquellos empleados de EPEC a quienes, al 31 de marzo de 2022, les faltare hasta diez (10) años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para la obtención de la jubilación ordinaria, y solicitaren voluntariamente su inclusión, debiendo presentarse las solicitudes correspondientes con antelación a esa fecha, y observarse a tal efecto los mismos procedimientos, requisitos y demás previsiones establecidas en el Decreto N° 815/2018, modificado por sus similares Nros. 1216/2019 y 695/2020.
Artículo 3°.- AUTORÍZASE al Directorio de EPEC a prorrogar el plazo de presentación de solicitudes de adhesión, fijado en el artículo precedente, al solo efecto de que los empleados interesados puedan iniciar la gestión para adherir al Régimen de Pasividad Anticipada, por un término adicional de hasta sesenta días.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Finanzas, Ministro de Servicios Públicos y Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR -SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN -OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS –FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO – JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 50 del 8 de marzo de 2022.