jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Régimen de Crédito Fiscal: convocan a la presentación de proyectos 2024

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Se aprueban las bases y condiciones del llamado para la presentación y ejecución de proyectos destinados a la capacitación y/o capacitación asistida del personal de las Mipymesy/o Emprendedores/as, Promoción de grupos asociativos Mipymes y al Fortalecimiento de infraestructura para la capacitación Pyme. El plazo vence el 31 de octubre de 2024, a las 23:59 o hasta agotar el cupo anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero. Asignan al programa un presupuesto total de 490 millones de pesos

Resolución 107/24- Spymeeyec

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-72853820-APN-DDCP#MEC, las Leyes Nros. 22.317 y sus modificatorias, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).

Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y los Emprendedores, con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento, desarrollo y productividad resultando política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a ese sector.

Que dicho Régimen fue reglamentado por el Decreto N° 819 de fecha 13 de julio de 1998 y su modificatorio, y por sus Artículos 9° y 10, se crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras.

Que la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, establece que dichas Unidades Capacitadoras deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras, debiendo éste contener los antecedentes relevantes de las mismas para el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.

Que, a su vez, es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en consideración de los antecedentes y de la especialidad de las Unidades Capacitadoras.

Que mediante la Resolución N° 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó e implementó el Programa “Expertos PyME”, que tiene como finalidad la transmisión de conocimientos y de experiencia orientados hacia las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permiten asistir a las empresas en temáticas tales como desarrollo de mercados, gestión empresarial, diseño y mejora de la productividad y transferencia de tecnologías, entre otros.

Que los profesionales del mencionado Programa poseen experiencia verificable en las temáticas a ofrecer y que dicho conocimiento resulta conveniente transferirlo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siendo aptos para inscribirse como Unidades Capacitadoras del Programa de Crédito Fiscal.

Que mediante el inciso b) del Artículo 25 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, se fijó el cupo anual al que se refiere el Artículo 3° de la Ley N° 22.317 en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 490.000.000) para la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 estableció que a partir del 1° de enero de 2024, rigen las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por medio del Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024 se sustituyó del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, estableciendo, entre sus objetivos, intervenir en la elaboración de programas nacionales para la capacitación y asistencia técnica de los cuadros gerenciales, técnicos y profesionales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) así como también de los emprendedores.

Que resulta estratégico promocionar a las Instituciones Intermedias de Apoyo PyME por considerarlas un actor fundamental en lo que refiere al fortalecimiento de los procesos de capacitación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a través del apoyo al desarrollo de sus centros de capacitación mediante la adquisición de equipamiento y/o adecuación de sus aulas, como así también a los Parques Industriales públicos, privados y mixtos, cuyos proyectos estén destinados a la creación y el desarrollo de centros de formación e investigación de Pequeñas y Medianas Empresas dentro de sus predios, todo ello en pos de lograr la promoción y el desarrollo productivo empresarial local y/o regional de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Emprendedores.

Que se incluyen en el conjunto de Instituciones Intermedias de Apoyo PyME a las Instituciones privadas sin fines de lucro, públicas o de representación público-privada encargadas de la promoción del desarrollo MiPyME en una región o localidad, identificadas bajo la figura de Agencias de desarrollo regional, Institutos de Desarrollo Local (IDEL), Cámaras Empresarias, Universidades públicas nacionales/provinciales, sus cooperadoras o fundaciones, otras instituciones promovidas a partir de los planes de desarrollo regional impulsados por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, y Parques Industriales públicos, privados o mixtos.

Que con el propósito de acompañar a las pymes en el desarrollo de sus objetivos de capacitación en miras de obtener una mejora de la productividad y principalmente de su capacidad de aportar al desarrollo productivo regional, es que resulta necesario realizar la apertura del llamado a la presentación y ejecución de proyectos de capacitación.

Que, asimismo, resulta necesario aprobar las “Bases y Condiciones para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación – Convocatoria Año 2024 – en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para capacitación de MiPyMEs, Grandes Empresas, Emprendedores e Instituciones Intermedias de Apoyo PyME que promuevan la Capacitación PyME”, a los efectos de cumplir con el objeto de lograr un eficaz y mejor impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil, por lo cual deberán presentarse al citado Régimen los proyectos de capacitación y/o Capacitación asistida del personal de las MiPyMEs y/o Emprendedores, de Promoción de grupos asociativos MiPyMEs y de Fortalecimiento de infraestructura para la Capacitación PyME mediante la incorporación de equipamiento y/o adecuación de instalaciones.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación – Convocatoria Año 2024 – en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para capacitación de MiPyMEs, Grandes Empresas, Emprendedores e Instituciones Intermedias de Apoyo PyME que promuevan la Capacitación PyME”, que como Anexo (IF-2024-75658962-APN-DDCP#MEC) forma parte integrante de la presente resolución, que regirán la convocatoria para el acceso al Programa de Capacitación de las Pequeñas y Medianas Empresas y las condiciones de otorgamiento del beneficio de crédito fiscal previsto por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- La convocatoria a la presentación de Proyectos de Capacitación se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta, pudiendo los interesados presentar proyectos desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y en todo momento hasta las VEINTITRÉS HORAS Y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del 31 de octubre de 2024, o hasta agotar el cupo anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 4°.- Asígnase al Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 490.000.000).

ARTÍCULO 5°.- El trámite de inscripción y presentación estará disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia -TAD- del Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- (https://tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, por medio de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

ARTÍCULO 6°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar en la difusión del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de la Ley Nº 22.317, a través de los organismos competentes.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Martin Ayerra

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.471 del 30 de julio de 2024.

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