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Comercio y Justicia 85 años

Refuerzo de ingresos: Anses dicta norma aclaratoria para el otorgamiento, pago y control

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La norma aclara, entre otros aspectos, que aquellas personas que cuenten con seguro de medicina prepaga no podrán acceder a la percepción. A su vez, las personas solicitantes de entre 18 y 24 años de edad inclusive no podrán acceder al cobro cuando el control de ingresos de su grupo familiar supere al valor equivalente de tres SMVM. Si fue percibido indebidamente, se procederá a descontar los importes respectivos en forma mensual, compensándolos automáticamente con cualquier otro beneficio. (Ver Anexo adjunto)

Resolución 115/22-Anses

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-45917839- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SPOCIAL (ANSES), el Decreto N° 216 del 28 de abril de 2022, la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 3 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 216/22 se instituyó, con alcance nacional, un “REFUERZO DE INGRESOS”, como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios.

Que de conformidad con lo establecido por esta norma, el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos y las ciudadanas y el aseguramiento del goce efectivo de sus derechos esenciales, siendo un interés prioritario garantizar la atención de las familias con mayores necesidades.

Que por la situación económica señalada, resulta imperativo continuar con medidas urgentes y excepcionales con el objetivo de reforzar la protección económica y social de los sectores más vulnerables.

Que la mencionada prestación monetaria será otorgada a los trabajadores y las trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas, y sus ingresos no superen el valor equivalente de DOS (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; a las personas que se encuentren en situación de desempleo; a los trabajadores y a las trabajadoras con contratos de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto, a excepción de los trabajadores y las trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los y a las monotributistas inscriptos e inscriptas en las categorías “A” y “B” y monotributistas sociales; y a los trabajadores y a las trabajadoras de casas particulares; siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho Decreto.

Que el monto del “REFUERZO DE INGRESOS” será de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000) a realizarse en DOS (2) pagos: uno de PESOS NUEVE MIL ($9.000) correspondiente al mes de mayo de 2022 y otro de PESOS NUEVE MIL ($9.000) correspondiente al mes de junio de 2022, debiendo ser solicitado ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que por el artículo 7º del Decreto Nº 216/22, en forma previa al otorgamiento de la prestación instituida, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos establecidos por la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en forma conjunta y por vía reglamentaria.

Que, a su vez, el artículo 11 de la referida norma faculta a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el precitado decreto.

Que la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 1/22 aprobó las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias del “REFUERZO DE INGRESOS” instituido por el Decreto Nº 216/22, las que la integran como Anexo Nº IF-2022-42932230-APN-SSPRYS#MEC.

Que conforme el referido Anexo, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) establecerá las fechas de inscripción al “REFUERZO DE INGRESOS”; ejercerá el control, supervisión y recupero de percepciones indebidas y determinará asimismo el porcentaje de descuento en caso de existencia de las mismas; a través de las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias pertinentes, entre otras acciones.

Que por lo expuesto, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se encuentra facultada para el dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias a los efectos de la implementación de lo dispuesto por el Decreto N° 216/22 y la Resolución Conjunta Nº 1/22, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del “REFUERZO DE INGRESOS”.

Que ello así, con el objeto de implementar la realización de las evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales, como así también la determinación del derecho vinculada a la información que surja de los intercambios de información a realizar con los distintos Organismos a los que refiere el artículo 9º del Decreto Nº 216/22, y los procesos de control, supervisión y recupero de percepciones indebidas; corresponde establecer que dichas acciones serán realizadas con los datos contenidos en las bases existentes y aquellos que surjan de dicho intercambio, en virtud de las posibilidades técnicas que revista cada Organismo para aportar la información necesaria a tales efectos.

Que, toda vez que el objeto del “REFUERZO DE INGRESOS” consiste en compensar la pérdida del poder adquisitivo de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, deviene necesario establecer el alcance de dicha cobertura y la evaluación socioeconómica y patrimonial a realizar para que la prestación monetaria abarque a aquellas personas que pertenecen a grupos vulnerables asistidos por prestaciones de la seguridad social y que cuentan con una obra social, dando así cumplimiento con el objetivo establecido por el Decreto Nº 216/22.

Que el Decreto Nº 216/22 establece que el “REFUERZO DE INGRESOS” está destinado a alcanzar a la población con mayores condiciones de vulnerabilidad y que, en el caso del segmento etario de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, la mencionada norma y la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 1/22 han establecido parámetros que permiten identificar con mayor precisión a las y los jóvenes que se encuentran en condición de vulnerabilidad socioeconómica y que, por tal motivo, son objeto de alcance de la cobertura del “REFUERZO DE INGRESOS”.

Que el grupo de jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive se encuentra entre los segmentos de la población que mayores dificultades tienen para insertarse en el trabajo formal, y las tasas de desocupación en este grupo de edad son de 22,7% respecto de un 7% del índice de desocupación general.

Que, por su parte, según arrojan las encuestas de hogares, aproximadamente el 73% de las y los jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive de nuestro país viven aún en sus hogares parentales, y este dato da cuenta, entre otros motivos, de la gran dificultad que encuentran las y los jóvenes para poder solventar su propia subsistencia de manera autónoma.

Que atendiendo a la mencionada caracterización de la población, en los casos en que las y los jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive no se encuentren comprendidos en los alcances de los incisos c), d) y e) del artículo 2° del Decreto Nº 216/22; ni pertenezcan a grupos de vulnerabilidad socioeconómica asistidos por prestaciones de la seguridad social; ni tengan cónyuge, conviviente o hijos o hijas, se considerará que su dependencia económica se encuentra directamente vinculada a los ingresos que contribuyen al mantenimiento de los grupos familiares a los que pertenecen, los cuales son destinados a satisfacer las necesidades básicas que éstos deben afrontar.

Que en la implementación de la medida establecida por el Decreto Nº 216/22, corresponde preservar el principio pro homine a fin de proteger a la persona humana y, por consiguiente, cumplimentar el objetivo de atender a los sectores con mayores condiciones de vulnerabilidad.

Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos y la Subdirección Ejecutiva de Administración han tomado debida intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2741 del 26 de diciembre de 1991, los artículos 7º, 9º y 11 del Decreto Nº 216/22, el artículo 2º de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 1/22 y el Decreto N° 429 del 1º de mayo de 2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas necesarias para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del “REFUERZO DE INGRESOS”, instituido por el Decreto N° 216/22 y reglamentado por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1/22, que como Anexo N° IF-2022-46566963-ANSES-DGDNYP#ANSES, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Maria Fernanda Raverta

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.919 del 12 de mayo de 2022.

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