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Reflexiones sobre la nueva fórmula de movilidad jubilatoria

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Por Aníbal Paz. Abogado previsionalista

ANÍBAL PAZ. ABOGADO.

Se oficializó la nueva fórmula de movilidad jubilatoria, basada en la evolución de la inflación, medida por el Indec. En abril los jubilados recibirán 12,5% de incremento extraordinario más 13,2% de movilidad

Características

Se reemplaza la fórmula de movilidad jubilatoria de la ley 27609 por una nueva que se basa en la inflación (IPC) medida por Indec. Se aplicará mensualmente a partir de los haberes de julio de 2024 y se usará el IPC correspondiente al mes previo al mes anterior al del pago de la movilidad.

Empalme

Se prevé un periodo de transición entre la fórmula de la ley 27609 y la nueva, para evitar caer en errores y litigiosidad del pasado. En abril del año en curso se paga un incremento extraordinario de 12,5% sobre el valor de marzo de 2024. En abril se suma a lo anterior un 13,2% del adelanto (IPC febrero), en mayo de 2024 se pagará como adelanto (Dec. 160/05  el IPC de marzo 2024 y en junio de 2024 se pagará como adelanto el IPC de abril 2024. En junio de 2024 todos los adelantos mencionados se compararán con el resultado de la fórmula actual de la ley 27609. Se descontarán esos adelantos o se pagará la diferencia -según corresponda- y en ningún caso se deberá descontar el exceso que pudiere resulta de dicha comparación.

Alcance de la nueva fórmula

La nueva fórmula alcanza a jubilados y pensionados del Régimen General (ley 24241), jubilados y pensionados del Régimen Especial de Investigadores y Científicos (Dec 160/05). También alcanza a jubilados y pensionados del Régimen Especial de Docentes Universitarios sólo en los siguientes casos: a) simultaneidad con Régimen General (ley 24241 + Prestación por Simultaneidad (ley 26508) y b) Haber Conjunto con Régimen Especial de Investigadores en el caso que el haber parcial mayor corresponda a este último régimen (Dec 160/05 > Haber conjunto L 26508)

Si bien la norma no lo aclara, también quedarían incluidos los topes de haber máximo y de acumulación de haberes (art. 9 ley 24463), bases imponibles mínima y máxima, PBU, PUAM, Valor de Unidad de cancelación de deuda, aportes y tope valor de cuota (Ley 27705). La medida excluye a docentes (Dec. 137/05); universitarios (Ley 26508), salvo en los casos mencionados antes y Luz y Fuerza. Todos siguen con sus índice de movilidad propio (Ripdoc, Ripdun y Riplyf), de carácter trimestral, con próximo aumento en junio de 2024.  

Preguntas a favor y en contra

En cuanto a los argumentos a favor: los jubilados dejan de perder poder adquisitivo y su poder de compra irá evolucionando conforme la inflación con un rezago razonable de dos meses. Ese rezago se debe a los tiempos necesarios para la recolección de datos y elaboración del IPC. También se puede destacar que la fórmula de la ley 27609 ha fracasado claramente, conduciendo a la pérdida del poder adquisitivo de los jubilados y al achatamiento  de la pirámide de jubilaciones. Era necesario y urgente su cambio. 

En cuanto a las dudas subsistentes, es una señal clara de que el Gobierno apuesta a reducir la inflación en el mediano plazo, aunque ello dispara la pregunta: ¿podría cumplir su programa de ajuste fiscal el Gobierno con esta fórmula si finalmente no llegase a controlar la inflación? ¿Cuál sería la alternativa? ¿Estamos ante una especie de reivindicación de la fórmula de la ley 27426 de 2018? No son exactas ambas fórmulas ya que aquélla incluía el 70% del IPC + 30% de Ripte, y este último componente no está  presente en la nueva fórmula. Ya he dicho que se ha demostrado que -de haber continuado esta fórmula- el desempeño de las jubilaciones habría sido mejor que con la ley 27604. 

Críticas y cuestionamientos

a) El bono refuerzo anunciado días atrás mediante Dec 268/24 no se ajusta por IPC ni se absorbe en el haber. Al mismo tiempo se mantienen los topes de marzo 2024 para su percepción. Por lo tanto, en esta oportunidad hay una absorción parcial de ese bono en el haber jubilatorio mínimo. 

b) Pérdida y achatamiento

Todo lo perdido por los jubilados, fundamentalmente entre 2020 y 2024 no se recupera, salvo hipotéticos litigios. El achatamiento (ratio entre haber máximo y haber mínimo) ocurrido en marzo de 2020, al no corregirse, se perpetúa.

c) Sustitutividad

En la urgencia de atender la crisis de la movilidad jubilatoria, el Gobierno se ha olvidado de la sustitutividad: la actualización de las remuneraciones de los últimos 10 años requerida para la determinación del haber jubilatorio inicial seguirá basándose en Ripte, lo que podría conducir a graves distorsiones, muy probablemente confiscatorias, que eventualmente llevarían a litigio. 

d) DNU 

El mecanismo de DNU elegido es cuestionable. Dado que se incluye una mejora para los jubilados no habría materia de agravio ni perjuicio en relación con el statu quo ex ante. Pero resulta debatible si están cumplidos, o no, los requisitos constitucionales que habilitan la vía elegida (Art. 99.3 CN) particularmente el relativo a la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes. 

Numerosas dudas quedan aún al respecto. Se aguardan más detalles vía reglamentación. 

Te puede interesar leer: Jubilaciones: pago de abril desdoblado

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Comentarios 1

  1. Czernichowski says:

    No comprendo bien, soy jubilada docente estatal de gestion privada en CABA.

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