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Reflexiones sobre el DNU 70/23 «Fundamentos para la reconstrucción económica de Argentina» 

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Por Marcos. A. Sequeira. (*)

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) N° 70/23, titulado «Fundamentos para la reconstrucción económica de Argentina», introduce significativas modificaciones y abrogaciones a una diversidad de esquemas legislativos existentes. Mediante su promulgación, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) ha modificado elementos cruciales de la estructura constitucional y ha asumido facultades extraordinarias, las cuales están explícitamente restringidas por la Constitución Nacional. Este acto pretende relegar al Poder Legislativo a un papel de simple observador ante transformaciones legales y constitucionales de gran envergadura, lo cual es irreparable por parte del Congreso.

El decreto introduce cambios significativos, modificando y eliminando una serie de regímenes normativos existentes. Esta acción por parte del Ejecutivo Nacional no sólo altera componentes fundamentales de nuestra estructura constitucional sino que también otorga al Ejecutivo facultades extraordinarias, que van en contra de los límites establecidos por nuestra Constitución. Como resultado, el Legislativo queda relegado a un papel secundario, sin capacidad para remediar estos cambios profundos.

Resulta esencial destacar que el DNU 70/23 –que se encuentra vigente- se proyecta proyecta sobre aspectos sustantivos de la vida en comunidad, al abordar cuestiones vinculadas a la salud, a la vivienda, a las relaciones laborales, a los contratos, a la economía y a las finanzas, entre otras. Dichas modificaciones suponen una afectación a derechos individuales y colectivos de millones de personas, muchas de las cuales ya se encuentran ante la Justicia reclamando su suspensión e inaplicabilidad para sí mismas o para los colectivos que representan.

Poderes de emergencia al PEN

La utilización de los poderes de emergencia en este caso claramente transgrede los límites constitucionales. La Constitución prohíbe al Ejecutivo emitir disposiciones legislativas, excepto en circunstancias muy específicas y excepcionales que justifiquen la imposibilidad de seguir los procedimientos ordinarios. Sin embargo, el decreto no sólo carece de justificación para estas medidas drásticas sino que también se propone implementar reformas duraderas que deberían ser competencia exclusiva del Legislativo.

El PEN no ha presentado argumentos convincentes que justifiquen la imposibilidad de tratar estas reformas sustanciales directamente en el Congreso. Lo preocupante es que las reformas propuestas no son simples medidas coyunturales, sino que están diseñadas para ser permanentes, lo que indica una clara intención de evadir el debate legislativo necesario. El DNU no satisface el requisito de órgano competente ni de procedimiento adecuado. No era necesario, porque estaba reunido el Congreso de la Nación, y no había ninguna circunstancia de urgencia para impedir que se pudieran ingresar proyectos. Según la Ley Fundacional, el Presidente de la Nación participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar y, en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, tiene facultades para emitir disposiciones de carácter legislativo.

Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios allí previstos para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que además deben ser decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

En este caso, es nítido que no se cumplen las exigencias de la Construcción Nacional y, por lo tanto, nadie puede rebatir, con un poco de seriedad, que el decreto es nulo, de nulidad absoluta e insanable. Lo mismo puede decirse sobre la ley 26122, que regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de decretos que dicta el Poder Ejecutivo.

Derechos humanos y sectores vulnerables 

El DNU 70/23 plantea serias preocupaciones en cuanto a los derechos humanos y los estándares constitucionales. Las reformas no sólo afectan la vigencia de los derechos humanos sino que también benefician desproporcionadamente a algunos sectores empresariales y corporaciones, lo que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) describe como una «captura de políticas». Es fundamental entender que las decisiones que desvían las políticas públicas del interés general hacia intereses particulares dañan los principios democráticos y la equidad en la toma de decisiones.

La principal preocupación del DNU es la inconstitucionalidad del decreto y su incompatibilidad con los derechos humanos. Es perentorio que los legisladores asuman la responsabilidad de impedir que estas medidas se conviertan en la política principal del Estado, protegiendo así a las mayorías de una desprotección aún mayor. Es esencial mantener un diálogo abierto y un debate legislativo para garantizar que las decisiones se tomen en el mejor interés de todos los argentinos. 

Conclusión

Además de las acciones constitucionales de amparo que en materia laboral ya se han implementado con éxito, se espera que las organizaciones de la sociedad civil también contribuyan a generar un debate democrático que garantice el respeto a la Constitución. Es preciso recordar que el Congreso tiene el deber de rechazar este decreto y todos aquellos que en el futuro excedan los límites constitucionales, ejerciendo su rol dentro del sistema de frenos y contrapesos, así como de garantizar un debate parlamentario de calidad que asegure una participación ciudadana robusta. No es un dato menor que el Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria, lo mismo que el principio de supremacía constitucional que instituye el artículo 31 de la Constitución.

(*) Tributarista. Master en Fraude Fiscal, Lavado de Activos y Compliance por la Universidad Complutense de Madrid. España. Jurado de Tesis de la Universidad de Buenos Aires.

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