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Proyecto de Ley para actualizar las jubilaciones por medio de UVA: ¿qué pasa con los regímenes especiales?

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Por Aníbal Paz. Abogado. Especialista en temas previsionales.

Se ha presentado un proyecto de ley que pretende eliminar la fórmula de movilidad jubilatoria de la ley 27609 y reemplazarla con una actualización mensual mediante la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Así, las jubilaciones y pensiones dejarían de expresarse en pesos, y pasarían a expresarse en UVA.

El Art. 3 del proyecto dice que quedan excluidos los beneficios de regímenes especiales. A su turno, el Art. 4 establece que quedan sin efecto las normas sobre movilidad de haberes jubilatorios, salvo para los regímenes especiales, que mantienen la movilidad según la normativa vigente.

Esto nos lleva a analizar el Régimen Especial del Dec. 160/05 correspondiente a Investigadores, Científicos y Tecnológicos cuyo motor de movilidad jubilatoria es, justamente, la fórmula del Régimen General. En efecto, desde el 01/03/21, reciben aumentos trimestrales conforme fórmula de la ley 27609. Entonces, según el texto del proyecto: ¿continúa la fórmula de la ley 27609 sólo para los investigadores? ¿O se les aplicará también la variación por UVA? En cualquier caso, el régimen sería una rara avisen el primer escenario, se le aplicaría la fórmula propia del régimen (ley 27609), que es precisamente la que se busca derogar con este proyecto de ley. En el segundo caso sería el único régimen especial al que se le aplicaría la variación por UVA. En uno u otro supuesto se generarían distorsiones, inconsistencias y desigualdades que ya hemos señalado en otros comentarios. Una alternativa sería la creación de un índice de movilidad de base salarial, tal como ocurre en los demás regímenes especiales.

Aclaraciones

-Como primera impresión, el mecanismo de movilidad jubilatoria basado exclusivamente en UVA -aun cuando la declamada intención es proteger a los pasivos frente a la inflación- parece divorciado de los principios de proporcionalidad y sustitutividad que las jubilaciones tienen con respecto al salario. En efecto, se incurre en errores del pasado: recordemos que el proyecto de ley que concluyó con la sanción de la Ley 27426 incluía una fórmula de movilidad basada exclusivamente en el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para obtener media sanción se hizo necesario modificar el proyecto y recurrir a un índice salarial, de tal manera que la fórmula quedó establecida en 70% IPC + 30% Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte).

Por otra parte hay que recordar que la actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial de la ley 24241 se hace con base en un índice salarial: Ripte. De avanzar la tramitación de este proyecto, haremos un análisis integral sobre la viabilidad y su utilidad, ya que en esta oportunidad nos hemos centrado únicamente en lo relativo a los regímenes especiales, entre ellos el de Investigadores y Científicos.

-El proyecto en análisis no tiende a la recuperación del poder adquisitivo sino, en todo caso, a mantenerlo en el futuro en línea con la evolución de las UVA, que a su vez reflejan la inflación. Entonces, el poder adquisitivo perdido durante el periodo 2020/2023 no se recupera, y así el ajuste efectuado queda perpetuado, aunque se le pondría fin en lo sucesivo al progresivo deterioro de la clase pasiva

-Desde otro costado hay que tener presente que existen regímenes previsionales que erróneamente son denominados «especiales» por la normativa vigente, pese a su carácter eminentemente diferencial. En estos casos se encuentran amparados por la movilidad de la ley 27609 y, sin embargo, de acuerdo con la literalidad de las normas en juego, quedarían excluidas de la actualización por UVA

Concretamente, se trata de los regímenes “especiales” para trabajadores de YCFRT y de los Servicios Ferroportuarios (Dec. 1474/07); los Trabajadores y Contratistas Viñateros (Ley 27643); las Personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C (Ley 27675), y el Personal de Casas Particulares (Art. 21 Ley 25239). Pues bien, siendo que la idea del proyecto de ley bajo análisis es la derogación de la ley 27609, entonces deberá reformularse su texto para no excluir a los beneficiarios de los regímenes mencionados. 

-El valor de la UVA, que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA) equivale a la milésima parte del costo promedio de construcción de un metro cuadrado de vivienda, cuyo valor se actualiza diariamente en función a la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que a su vez se asienta en el IPC.

-Nótese que el régimen de Investigadores del Dec. 160/05 incluye también a los docentes universitarios de universidades nacionales con Dedicación Exclusiva, lo que no debe ser confundido con el Régimen de los Docentes Universitarios de Ley 26508

-Previo al 01/03/21, este régimen de Investigadores del Dec. 160/05 estaba regido por la pauta de movilidad general de las leyes 26417 y 27426. En diciembre de 2019 se suspende la fórmula de movilidad general por medio de la ley 27541, y se aplica excepcionalmente a este régimen, según Res. MTEySS 139/20, la movilidad de marzo de 2020 conforme a la variación del índice Ripte correspondiente al tercer trimestre de 2019 (Mientras que el resto de los beneficiarios del régimen general recibió la movilidad dispuesta por DNU 163/20) En junio, septiembre y diciembre de ese año se aplicaron las variaciones de movilidad general acordadas en los DNU 495/20, 692/20 899/20, y, como se ha dicho, a partir de marzo de 2021 la ley 27609.

Comentarios 1

  1. Olga mabel Perez says:

    Que pasa con la jubilaciones docentes de grado?

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