La norma establece que con respecto a la visita de inmuebles solo podrá realizarse en lugares deshabitados con la presencia de vendedor o intermediario y un solo cliente
Anexo Nº 66- Fecha de vigencia 25-05-20
PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD CORREDORES INMOBILIARIOS/INMOBILIARIAS
- Finalidad:
El presente protocolo, se enmarca en las recomendaciones y lineamientos generales tendientes a la bioseguridad para el ejercicio de profesiones liberales en la provincia de Córdoba para la situación de la pandemia COVID-19.
- Misión: Garantizar la salubridad pública, tomando las medidas necesarias sugeridas desde el Gobierno Nacional y Provincial para evitar la propagación del COVID-19 en lo que respecta a los siguientes profesionales: corredores inmobiliarios/inmobiliarias.
- Bioseguridad:
- Las actividades se desarrollarán de acuerdo a las siguientes pautas generales:
1) Se deberá cumplir con todas las medidas de Seguridad e Higiene que establece el COE a través de sus protocolos de Bioseguridad.
2) Se prohíbe todo tipo de contacto físico entre cliente y profesional, debiendo garantizarse las medidas de distanciamiento de (2,00 mts.) e higiene necesaria.
3) Deberá intentarse y fomentarse la consulta y la realización de las distintas actividades profesionales mediante medios telefónicos, virtuales y similares, a efecto de minimizar el desplazamiento de los profesionales y de los clientes.
4) En caso de ser imprescindible la atención al público de modo presencial, no podrá recibirse más de dos (2) clientes por hora, con turno previo pre acordado y evitando toda aglomeración de gente.
5) El horario de realización de tareas del profesional en su oficina, cuando no coincida con su domicilio particular, será el establecido por el COE en el “Protocolo de Flexibilización para Industrias, Comercios, Obras Privadas y Profesiones Liberales”.
6) Se prohíbe el tránsito o traslado del personal de la inmobiliaria y/o clientes a otras localidades, autorizándose únicamente a los residentes en la localidad. El desplazamiento se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento de sus funciones comerciales y/o para un turno pre fijado. Respecto a la visita de inmuebles solo podrá realizarse en lugares deshabitados donde solo este el vendedor o intermediario y 1 solo cliente.
7) Respecto de los empleados. Para estos empleados regirá análogamente el presente protocolo, y deberán contar con una constancia escrita firmada expedida por la inmobiliaria. Asimismo, deberá ser para los clientes, indicando día y horario del turno otorgado, donde consten todos los datos necesarios para que la autoridad policial permita su desplazamiento en el marco del presente protocolo (esta constancia deberá ser enviada a su destinatario en formato digital).
- Recomendaciones a tener en cuenta:
1) Resolución (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) 29/2020, en especial sus Anexos I y II “Recomendaciones y Medidas de Prevención en ámbitos laborales”: link http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335805/norma.htm
2) Recomendaciones Especiales para Trabajos Exceptuados del Cumplimiento de la Cuarentena (Superintendencia de Riesgos del Trabajo): link https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/anexo_recomendaciones_especiales_para_trabajos_exceptuados_del_cumplimiento.pdf
3)Recomendaciones para desplazamientos hacia y desde “Tu Trabajo”:(Superintendencia de Riesgos del Trabajo): linkhttp://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335936/Disp5-2.pdf
- Revisión permanente:
El COE podrá modificar o dejar sin efecto el presente protocolo si de su aplicación se advirtiera que constituye un riesgo para los profesionales y/o los trabajadores y/o la población en general.
Fuente de información: Página web Centro de Operaciones de Emergencia (COE)