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Comercio y Justicia 85 años

Prorrogan plazo para que el personal de la Legislatura de Córdoba se acoja al régimen de pasividad anticipada

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Los interesados podrán inscribirse en el registro creado a tal fin, desde hoy y hasta el 12 de junio  

Decreto N° 100

Córdoba, 07 de mayo de 2021

VISTO: el Decreto Nº 057 de fecha 9 de abril de 2021 de la Presidencia del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, y la Resolución Nº 09 de fecha 13 de abril de 2021 de la Secretaría Administrativa.

Y CONSIDERANDO:

Que, a través del mencionado Decreto Nº 057/2021 se dispuso instrumentar el régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, en los términos previstos en el artículo 29 de la ley N° 8836, su reglamentación y normas complementarias, para el personal de la Legislatura de la Provincia de Córdoba comprendido en la Ley N° 9880 – Estatuto de la Legislatura Provincial al que, al día 31 de marzo de 2021, le faltare hasta diez (10) años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para la obtención de la jubilación ordinaria.

Que a dicho fin, se fijó como plazo para que los interesados manifiesten su voluntad de ser incluidos en el régimen, los días comprendidos entre el 14 de abril de 2021 y el 13 de mayo de 2021, inclusive, previendo asimismo que dicho plazo podría ser prorrogado.

Que por Resolución Nº 09/2021 de la Secretaría Administrativa se estableció que el Registro de Aspirantes a obtener el beneficio de la Pasividad Anticipada Voluntaria operaría en las fechas supra citadas, y a través de la Plataforma informática “CIDI–EDI Empleado Digital”, donde se receptarían las solicitudes.

Que, atento a la gran cantidad de consultas e interés que la propuesta ha generado, resulta oportuno disponer la prórroga del plazo para adherirse a la misma por treinta (30) días, para que aquellos agentes que estén interesados puedan gestionar su inscripción en el Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria.

Por ello, lo dispuesto por el artículo 29, correlativos y concordantes de la Ley N° 8836, su Decreto Reglamentario N° 940/2000 y normas complementarias, Decreto N° 002/2001 de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 84 de la Constitución Provincial y el artículo 30 del reglamento Interno de la Legislatura Provincial;

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL 

DECRETA 

Artículo 1°: PRORRÓGUESE desde el día 14 de mayo de 2021 y hasta el día 12 de junio de 2021, inclusive, el plazo para la inscripción en el Registro de Aspirantes a obtener el beneficio de la Pasividad Anticipada Voluntaria, por parte del personal de la Legislatura de la Provincia de Córdoba comprendido en la Ley N° 9880 – Estatuto de la Legislatura Provincial que esté interesado en acogerse al Régimen.

Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y archívese.

FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR – ANA CAROLINA COMBA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 93 del 13 de mayo de 2021. 

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