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Comercio y Justicia 85 años

Prorrogan plazo para que centros tecnológicos presenten proyectos en el marco del Programa Procer

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La convocatoria se extiende hasta el día 30 de septiembre. La medida alcanza a instituciones interesadas en acceder al financiamiento de actividades para brindar servicios tecnológicos, mejorar la competitividad y productividad de las mipymes y de productores de las economías regionales

Resolución 90/21- Spymeye

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-70907332- -APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 7 de fecha 16 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 407 de fecha 12 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 77 de fecha 12 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Contrato de Préstamo BID Nº 3174/OC-AR de fecha 30 de septiembre de 2014 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1154 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el de coordinar la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional proveniente de otros países y organismos internacionales, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector, en coordinación con la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.

Que mediante la Resolución N° 407 de fecha 12 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se le asignaron a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES las funciones de Coordinación General de la Unidad Ejecutora Central del Programa de Competitividad de Economías Regionales.

Que por la Resolución N° 77 de fecha 12 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó la Convocatoria a la Presentación de Proyectos PROCER – Programa de Competitividad de Economías Regionales – CENTROS TECNOLÓGICOS, en el marco del Contrato de Préstamo BID N° 3174/OC-AR de fecha 30 de septiembre de 2014 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Que la citada Convocatoria tiene como finalidad reforzar las políticas que desde el ESTADO NACIONAL se están realizando en el marco de la reactivación productiva mediante el fomento de actividades de capacitación y de asistencia técnica destinadas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) de las cadenas de valor prioritarias para el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y para las economías regionales, potenciando las capacidades con que cuentan los Centros Tecnológicos en sus áreas de vinculación con el entramado productivo local.

Que la convocatoria tiene un periodo de vigencia a presentar proyectos de TREINTA Y UN (31) días corridos contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Resolución N° 77/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, de conformidad con lo establecido en el “DOCUMENTO EJECUTIVO – Bases y Condiciones de la Convocatoria a la Presentación de Proyectos PROCER – Programa de Competitividad de Economías Regionales – CENTROS TECNOLÓGICOS – SEPYME – BID 3174/OC-AR” aprobado por el Artículo 2° de la mencionada resolución.

Que, considerando la complejidad que implica la formulación y presentación de los proyectos para mejorar la competitividad y productividad de las empresas y productores de las economías regionales y que asimismo atienda a cadenas de valor, a través de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) industriales, agroindustriales y/o de servicios industriales, y a los fines de incrementar las posibilidades de los Centros Tecnológicos del sector público (nacional, provincial o municipal), organismos mixtos, o del sector privado que no tengan fines de lucro para formular y presentar proyectos elegibles, se estima necesario prorrogar el plazo de la convocatoria hasta el día 30 de septiembre de 2021.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.518/14 y la Resolución N° 407/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 30 de septiembre de 2021 el plazo de la Convocatoria establecido en la Resolución N° 77 de fecha 12 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para que los Centros Tecnológicos interesados en acceder al financiamiento de actividades para brindar servicios tecnológicos, mejorar la competitividad y productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y productores de las economías regionales, generar desarrollos tecnológicos e innovaciones mediante Aportes No Reembolsables (ANR), realicen las correspondientes presentaciones de conformidad con el “DOCUMENTO EJECUTIVO – Bases y Condiciones de la Convocatoria a la Presentación de Proyectos PROCER – Programa de Competitividad de Economías Regionales – CENTROS TECNOLÓGICOS – SEPYME – BID 3174/OC-AR” aprobado en el Artículo 2° de la citada resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su emisión.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.746 del 13 de septiembre de 2021.

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