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Prorrogan plazo para adherir al “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad” (Fordecal)

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La convocatoria se extiende hasta el día 31 de agosto de 2023 o hasta agotar el monto total destinado a su ejecución

Disposición 118/23-ME

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-72655686- -APN-DGD#MDP, las Resoluciones Nros. 98 de fecha 30 de marzo de 2021, 328 de fecha 30 de junio de 2021 ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, la Disposición N° 2 de fecha 15 de febrero de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, la Disposición N° 101 de fecha 17 de mayo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, creó el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL) dirigido a empresas, laboratorios de calibración y ensayo, organismos de certificación o inspección y demás agentes del Sistema Nacional de Calidad, el cual tiene como objetivo brindarles herramientas de financiamiento que podrá redundar en una mejora de la competitividad y la dinamización de las exportaciones, permitiendo alcanzar estándares de calidad internacionales en la producción manufacturera de la REPÚBLICA ARGENTINA que logre también incrementar la protección de los consumidores.

Que, asimismo, mediante la citada resolución se creó el Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración (RENACLAB) a los fines de contener información de los laboratorios y certificadores que efectúen ensayos, calibraciones o actividades directamente relacionadas y cuya inscripción será condición necesaria para el otorgamiento de los beneficios del mencionado Programa.

Que mediante el Artículo 2° de la citada resolución se aprobó el Reglamento Operativo del “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)”.

Que en el Punto 1 del mencionado Reglamento Operativo se estableció que la Autoridad de Aplicación sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mientras que en el Punto 4 se estableció que el llamado y la aprobación de las Convocatorias Específicas estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, dependiente de la citada Secretaría.

Que la Disposición N° 2 de fecha 15 de febrero de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, aprobó el Reglamento para el Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración (RENACLAB).

Que mediante la Disposición N° 101 de fecha 17 de mayo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se convocó a los potenciales beneficiarios del “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” a presentar proyectos hasta el día 30 de junio de 2023, o hasta agotar el monto total destinado a su ejecución, lo que ocurra primero.

Que dicha convocatoria abarca un mayor número de normas de calidad a acreditar e incorpora al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como entidad prestadora de servicios de calidad.

Que las “Bases y Condiciones Particulares de la Convocatoria para la Acreditación de las Normas IRAM- ISO/IEC 17025, IRAM-ISO/IEC 17043, IRAM-ISO/IEC 17020 e IRAM-ISO/IEC 17034, en el marco del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL) 2023” incorporan al programa en el punto 3 a beneficiarios de personería jurídica pública, todo lo cual implica una mayor complejidad en la formulación de los proyectos y en su evaluación.

Que la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su Informe Técnico, agregado a las presentes actuaciones como IF-2023-78332101-APN-DNDRYS#MDP, informa que, por motivos de índole operativa no va a ser posible finalizar el proceso de inscripción y aprobación de los potenciales beneficiarios en el plazo originalmente previsto.

Que, por ello y atento a las recomendaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial, en su Informe Técnico citado “ut supra”, se considera conveniente y oportuno extender el plazo fijado en el Artículo 4° de la Disposición N° 101/23 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, estableciéndose la vigencia de la convocatoria hasta el día 31 de agosto de 2023, o hasta agotar el monto total destinado a su ejecución, lo que ocurra primero.

Que mediante el Artículo 4° de la Resolución N° 815/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria, se facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación y ejecución del referido Programa.

Que por el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por medio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tiene entre sus fines el de intervenir en la definición de la política industrial y su diseño y en la ejecución de los instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo industrial en forma articulada con los diferentes sectores y regiones del país.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al organismo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y Resolución N° 815/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo de vigencia de la convocatoria formalizada por la Disposición N° 101 de fecha 17 de mayo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA hasta el día 31 de agosto de 2023 o hasta agotar el monto total destinado a su ejecución, lo que ocurra primero, para los potenciales beneficiarios del “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad” (FORDECAL), en idénticas condiciones a las establecidas en las “Bases y Condiciones Particulares de la Convocatoria para la Acreditación de las Normas IRAM-ISO/IEC 17025, IRAM-ISO/IEC 17043, IRAM-ISO/IEC 17020 e IRAM-ISO/IEC 17034, en el marco del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL) 2023”, aprobado como Anexo de la citada Disposición .

ARTÍCULO 2º.- Establécese que serán rechazadas sin más trámite las presentaciones que se realicen fuera del término previsto en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día 1 de julio de 2023.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Priscila Ailín Makari

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.213 del 19 de julio de 2023.

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