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Comercio y Justicia 85 años

Prorrogan plan de pago para empleadores rurales

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Vencía el pasado 31 de marzo y el Renatre lo extendió hasta el 30 de junio. A su vez dispuso –entre otras cuestiones- que podrá ser incluida toda la deuda de la seguridad social actualizada hasta dicha fecha

Resolución 167/21-Renatre

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2021

VISTO:

La Ley Nº 25.191, el Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01, Estatuto Constitutivo del RENATRE, la Resolución RENATRE N° 01/2021 (B.O 07/01/2021), la Resolución RENATRE N° 78/2017, el Acta de Directorio N° 38/2018 de fecha 25 de Abril de 2018, la Resolución RENATRE N° 64/2018, la Resolución RENATRE N° 234/18, el Acta de Directorio N° 68/19 de fecha 11 de Diciembre de 2019 , la Resolución RENATRE N° 66/2019, la Resolución RENATRE N° 188/2019, la Resolución RENATRE N°36/20, las Leyes Nº 11.683, 20.744, 23.808, 24.013, 26.727, 26.940, la Resolución RENATRE N°17/21, el acta de Directorio N°94/21 de fecha 03 de Febrero de 2021, el acta de Directorio N°96, de fecha 18 de Marzo de 2021, el Expediente N° 15111/17, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de la entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2021 (B.O 07/01/2021) se designó al Sr. José Antonio VOYTENCO, DNI 16.063.139, como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que la ley 25.191 en su ARTICULO 7º, dispone que “…En él deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley según lo determinado por el artículo 3º…” (Sic).

Que el ARTICULO 11° de la ley precitada expresamente dispuso que “…El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores tendrá por objeto: a) Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el trabajador, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y asegurando su autenticidad; b) Centralizar la información y coordinar las acciones necesarias para facilitar la contratación de los trabajadores agrarios; c) Conformar las estadísticas de trabajo agrario permanente y no permanente; d) Supervisar el Régimen de Bolsa de Trabajo Rural para personal transitorio y propender a su pleno funcionamiento; e) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación con las provincias en la actividad laboral agraria; f) Brindar al trabajador rural la prestación social prevista en el Capítulo V de la presente ley; g) Dictar la reglamentación interna por la cual se integrará y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATRE; h) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley. El RENATRE podrá además desarrollar otras funciones de policía de trabajo que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales competentes…” (Sic).

Que el ARTICULO 14° de dicha manda indicó que “…El empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el artículo 145, inciso a) 1., de la ley 24.013 y deberá ser depositada en la cuenta que a los efectos abra el Registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, inc. b) …” (Sic), fijando el ARTICULO 15° del mismo plexo el régimen de SANCIONES por incumplimientos a las obligaciones establecidas en la ley.

Que el Decreto PEN N° 453/01 en su ARTICULO 19° (Reglamentación del artículo 11 inciso h de la Ley 25.191) expresamente refiere que “… El RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley que se reglamenta. Podrá requerir a los empleadores la exhibición de la documentación pertinente, al sólo efecto de la verificación del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 25.191 y la presente reglamentación…” (sic), y en el segundo párrafo del ARTICULO 21° expresa que “…La contribución de los empleadores tendrá el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social. En caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social…”; “…La contribución mensual no es pasible de reducción alguna ni deducible de las asignaciones familiares abonadas por los empleadores obligados a ingresarla. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto PEN N° 606/2002 B.O. 16/4/2002) …” (Sic).

Que en fecha 11 de Diciembre de 2019, mediante Acta N° 68/19, el Directorio del RENATRE dispuso aprobar un sistema de adhesión en el marco de un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO de deudas de la Seguridad Social que los empleadores detenten con el Registro (RENATEA/RENATRE).

Que en dicho PLAN se propicia la consolidación de la deuda existente y se promueve su regularización por parte de los empleadores rurales del país, en aras de garantizar el accionar del Registro como subsistema de Seguridad Social Rural en fiel cumplimiento de las obligaciones y objetivos encomendados por las Leyes Nº 25.191, 23.808, 20.744 y 26.727.

Que mediante Acta de Directorio N° 38/2018, de fecha 25 de Abril de 2018, se resolvió la no inclusión -temporaria- en los planes de pago del RENATRE de la deuda por capital e intereses en concepto de aportes al Seguro de Servicio de Sepelio que establecido la ley N° 26.727 en sus artículos 106 bis, ter y quater .

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Estatuto Constitutivo del Registro -TEXTO ORDENADO- aprobado por Resolución RENATRE N° 0488/2010, resulta conveniente implementar un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes 25.191/26.727 ss. y cc.- DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- que comprenda los siguientes ítems a saber: 1.- Deuda por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191), intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683); 2.- Deuda determinada de oficio por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191) e intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683); 3.- Deuda determinada por infracción (Art. 15 Ley 25.191) e intereses (Resolución RENATEA N° 189/2013 y Art. 37 Ley 11.683); 4.- Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA/RENATRE.

Que en el PLAN DE FACILIDADES DE PAGO que por este acto se aprueba resulta propicio avanzar en un sistema de cancelación de obligaciones con el Registro que permita incluir la deuda actualizada de los empleadores al 31.12.2020 y aplicar un beneficio de quita de intereses resarcitorios a los períodos vencidos al 31.12.2019.

Que debido a la situación económica imperante y la necesidad de aunar esfuerzos en aras de propender a la regularización de las deudas objeto de reclamo por parte del Registro, en concordancia con las acciones implementadas por otros organismos como la AFIP, es que se ha decidido incrementar la cantidad de cuotas en el presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, a diferencia de sistemas de cancelaciones de deudas anteriores, con una variación de la tasa de interés para esas alternativas de financiamiento a plazo.

Que sin perjuicio de los beneficios precedentemente expuestos, las referidas prerrogativas solo serán aplicadas para aquellos empleadores que, al momento de acogerse al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, se encuentren debidamente registrados como tales, al igual que la totalidad de su personal dependiente, de conformidad a lo que establece la Ley 25.191 (Art. 7° segundo párrafo), normas complementarias y lo dispuesto por la Resolución RENATRE N° 64/2018 (B.O 01.03.2018) y complementarias.

Que el Directorio, en precitada reunión, también impuso, como condición que los empleadores se encuentren exentos de estar comprendidos en algunos indicadores, presunciones y/o denuncias sobre explotación, trata de personas y/o trabajo infantil. Frente a tal imposición aquellos que, en cualquiera de los estadios procesales o administrativos hayan sido fiscalizados y/o denunciados por el Registro, por Organismos Nacionales o Provinciales del Trabajo o de asistencia social, nacional, provincial o municipal o por cualquier otro ente integrante del sistema de Seguridad Social y se encuentren incursos en algunas de las situaciones que establecen las leyes 26.364, 26.390, 26.842, sus normas modificatorias, complementarias, procedimientos y protocolos de articulación operativa institucional conjunta de aplicación al caso, no podrán acogerse al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.

Que el impedimento incluye a las personas humanas como así también a las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, gerentes, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de mérito, por los delitos previstos en las leyes precitadas.

Que las imposiciones establecidas se dirigen a quienes en forma sutil o soterrada, más allá de la palmaria irregularidad laboral, se abusan de la vulnerabilidad de las personas, niños y niñas, máxime, teniendo en cuenta las características del mercado moderno de bienes y servicios, con un alto grado de deslocalización y tercerización de la producción, por lo que resulta necesario identificar a todos aquellos que incurren en la cadena de responsabilidades con relaciones comerciales y/o de suministro de bienes y servicios y que contribuyen -en todo o en parte- al/los delitos que suponen sus acciones u omisiones. Esta actitud permite determinar la autoría delictiva de quienes han ordenado, favorecido o no impedido la comisión de repudiables hechos, habilitando la imputación penal y de responsabilidad por la denominada “infracción a un deber”.

Que a los fines de evitar la consagración de la impunidad, cualquier conocimiento -con independencia del modo o vía en que haya sido adquirido-, presunción o indicadores de contexto sobre la existencia de reclutamiento o toma de mano de obra infantil o en condiciones de explotación o trata, obliga a este Registro a desplegar una actividad no solamente de cotejo o determinación de tales situaciones, sin perjuicio de recurrir ante las autoridades jurisdiccionales competentes, sino que, además, ello debe impedir al empleador signado con tales hechos el acceso a los beneficios que se otorgan institucionalmente y en ese marco, en particular, a lo que establece el presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.

Que los denominados indicadores contexto operan como situaciones de alertas, independientemente de que exista la configuración del delito de explotación, trata o trabajo infantil, de modo tal que, añadidos a lo relevado en campo sobre jornada de trabajo y el salario percibido, resultan dirimentes para la determinación de una situación presuntamente delictiva. A modo de ejemplo, el relato al momento de formalizar el interrogatorio que indica condiciones de confinamiento, falta de aseo o sanidad, ausencia de comunicaciones, impedimento de salida los fines de semana, retención de documentos de identidad, traslado nocturno al lugar de trabajo, existencia de menores, etc. resultan cuestiones de necesaria valoración por este Registro al momento del otorgamiento de beneficios tales como los que establece el presente PLAN DE FACILIDADES.

Que para el caso en que, empleadores adheridos a los beneficios del presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, a posteriori de su acceso, hubieren incurrido en alguna presunción, detección, causal o denuncia de situaciones de trabajo infantil, explotación y/o trata de personas, como así también en la contratación de personal sin la debida registración en RENATRE, tales cuestiones serán motivo suficiente e idónea para la caducidad del acuerdo individual, considerándose la deuda que mantiene con el Registro de plazo vencido y sin quita alguna, habilitando a su cobro por la totalidad debidamente actualizada, desde que la misma es adeudada, tomando a cuenta de mayor valor lo abonado a la fecha de caducidad del acuerdo o adhesión individual. La caducidad operará a partir de la formal notificación al empleador de cualquiera de las situaciones referidas en este acápite. Todo ello sin perjuicio de proceder a realizar la formal denuncia ante los organismos administrativos nacionales o provinciales y jurisdiccionales competentes.

Que la caducidad a que se refiere el párrafo anterior, atento a entidad y repudio que supone la práctica de acciones de toma de mano de obra infantil, explotación o trata de personas, también debe ser extensiva a quienes hubieren suscripto adhesiones a los planes de facilidades de pago establecidos por las Resoluciones RENATRE N° 78/2017; N° 234/18 y N° 66/2019.

Que tampoco podrán acceder a los beneficios establecidos por la presente norma aquellos empleadores que se encuentren calificados como infractores y/o reincidentes de conformidad a lo que establecen las leyes 25.191 (Art. 15) y 26.940, sus normas modificatorias y complementarias y lo dispuesto en la Resolución RENATRE N° 188/2019.

Que mediante Resolución RENATRE N°36/2020(B.O. 03/03/2020), el Cuerpo Directivo del Registro aprobó la implementación del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes 25.191/26.727 ss. y cc.- DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- destinado a empleadores rurales de todo el país con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al 31/12/2020 y que comprende: 1.- Deuda por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191), intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683); 2.- Deuda determinada de oficio por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191) e intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683); 3.- Deuda determinada por infracción (Art. 15 Ley 25.191) e intereses (Resolución RENATEA N° 189/2013 y Art. 37 Ley 11.683); 4.- Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA/RENATRE.

Que mediante Resolución RENATRE N°17/2021(B.O. 01/03/2021), el Directorio del RENATRE dispuso aprobar la prórroga de la vigencia de la Resolución RENATRE N°36/2020 hasta el 31/03/2021.

Que en su reunión de fecha 18/03/2021, Acta N°96, el Cuerpo Directivo del Registro, advirtió que se encuentra próximo a expirar el plazo de prórroga establecido mediante la Resolución RENATRE N° 17/2021, por lo que ha resuelto prorrogar la vigencia de la Resolución RENATRE N° 36/2020, por el plazo de noventa (90) días, adicionándose como requisito para el mantenimiento de la vigencia de los convenios suscriptos, que el empleador presente las DDJJ en término y realice los pertinentes pagos en tiempo y forma, durante los períodos de su vigencia. Asimismo en dicha reunión se decidió ampliar los períodos que pueden incluirse en el plan de facilidades de pago, habilitándose el cobro de toda deuda vencida al 30/06/2021.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8°, 11° y 12° de la Ley N° 25.191.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo y la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica del Registro, han tomado la intervención que les compete.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Prorrogar la vigencia de la Resolución RENATRE N°36/2020 por el plazo de 90 (noventa) días extendiéndose su vencimiento a la fecha 30/06/2021.

ARTÍCULO 2°- Amplíese los períodos comprendidos en el PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE LA RESOLUCIÓN 36/20, que por este acto se complementa, pudiendo ser incluidos en el mismo toda la deuda actualizada hasta el 30/06/2021

ARTÍCULO 3°- Adicionar como requisito esencial para el mantenimiento de la vigencia de los convenios suscriptos, la presentación en término por parte del empleador de sus DDJJ y la realización en tiempo y forma de los pagos durante el plazo de vigencia de los acuerdos.

ARTICULO 4°- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

José A. Voytenco – Orlando L. Marino

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.635 del 20 de abril de 2021.

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