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Comercio y Justicia 85 años

Prorrogan el “Programa Acceso a Conectividad para Parques Industriales”

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Se extiende por cuatro años. La medida fue adoptada en atención a un informe técnico del Enacom que revela la demanda concitada

Resolución 204/23-Enacom

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2023

VISTO el EX-2020-75988810-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 del 29 de junio de 2020 y 1471 del 18 de diciembre de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APNDNFYD# ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.

Que con fecha 18 de diciembre de 2020 mediante la Resolución ENACOM N° 1471, publicada en la Primera Sección del Boletín Oficial de la República Argentina de fecha 22 de diciembre de 2020, se aprobó el “PROGRAMA ACCESO A CONECTIVIDAD PARA PARQUES INDUSTRIALES”.

Que conforme el punto V de dicho Programa, incorporado al Sistema de Gestión Documental mediante IF-2020- 86316152-APN-DNFYD#ENACOM, el plazo de duración previsto es de DOS (2) años a contar desde la publicación en el Boletín Oficial.

Que a la luz del artículo 25 de la Ley N° 27.078 se ha establecido que los programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los programas que se elaboren serán revisados, al menos cada DOS (2) años, en función de las necesidades y requerimientos sociales, la demanda existente, la evolución tecnológica y los fines dispuestos por el ESTADO NACIONAL de conformidad con el diseño de la política de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que atento a ello se observa que, publicada la Resolución ENACOM N° 1471 en la Primera Sección del Boletín Oficial de la República Argentina, de fecha 22 de diciembre de 2020, corresponde por manda legal revisar el estado de su cumplimiento y examinar si el mismo ha respondido en forma satisfactoria a la demanda social que se propuso alcanzar con dicho instrumento.

Que al efecto se observa que la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo, a través de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC, elaboró un informe técnico que obra en el IF-2023-08958828-APN-DNFYD# ENACOM en el que se releva la demanda concitada por el Programa, que motivó la continuidad de dicho programa.

Que se concluye de modo indubitable que el fundamento de necesidad, requerimiento social y demanda que resultan el parámetro establecido por la Ley N° 27.078 sugieren la continuidad del “PROGRAMA ACCESO A CONECTIVIDAD PARA PARQUES INDUSTRIALES”.

Que las circunstancias ut-supra detalladas dan mérito suficiente para que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad referéndum” de aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con la facultad delegada en el punto 2.2.12 del Acta de Directorio Nº 56 del 30 de enero de 2020.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el “PROGRAMA ACCESO A CONECTIVIDAD PARA PARQUES INDUSTRIALES” financiado a través de Aportes No Reembolsables y aprobado por la Resolución ENACOM N° 1471/2020, por el plazo de cuatro (4) años.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del Directorio de este Ente Nacional de Comunicaciones.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.102 del 1 de febrero de 2023.

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