miércoles 18, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Prorrogan el Certificado Único de Discapacidad (CUD)

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Será por única vez y por el término de un año, contado desde la fecha consignada en el CUD las instancias de actualización que deban realizar las personas titulares de un CUD, cuya fecha de vencimiento o actualización original, sin prórroga anterior, ocurra entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025

Resolución 2520/24-AND

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024

Visto el Expediente EX-2024-136004445-APN-DNPYRS#AND, las Leyes N° 22.431 y modificatorias, y N° 27.711, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 534 del 12 de octubre de 2023, y las Resoluciones MINSAL N° 675 del 12 de mayo de 2009, y ANDIS N° 512 del 12 de diciembre de 2018, N° 1919 del 17 de noviembre de 2021, N° 806 del 10 de junio de 2022, N° 186 del 3 de febrero de 2023, N° 1426 del 29 de septiembre de 2023, y N° 1907 del 9 de diciembre de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Que por el Decreto N° 95/18 fueron transferidas, a la órbita de la ANDIS, las responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones del entonces Servicio Nacional de Rehabilitación, estableciendo su continuidad, a todos los efectos legales, a través de la ANDIS.

Que por el artículo 3 de la Ley Nº 22.431 se establece que la ANDIS certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como la orientación prestacional pertinente, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 675/2009 -modificada por Resolución Nº 558/2016 de la misma Cartera Ministerial y por Resoluciones de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 232/2018, N° 512/2018 y N° 1426/2023- se aprobaron el Modelo de Certificado Único de Discapacidad y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad, con el propósito de unificar el Certificado que se emite en todo el territorio nacional para acreditar la discapacidad de una persona, cuestión que impulsó su implementación a nivel federal.

Que desde el año 2009 y hasta el año 2015 las distintas jurisdicciones adhirieron paulatinamente a la normativa respectiva en relación con la certificación de la discapacidad a través del mentado CUD, la que se ejecuta a través de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI).

Que mediante la Ley N° 27.711, reglamentada a través del Decreto N° 534/2023, se establecieron las condiciones de otorgamiento del CUD, determinando que la ANDIS es la encargada de definir las condiciones y lineamientos para la implementación y actualización del mismo.

Que a través de sucesivas normas, fueron prorrogadas las instancias de actualización del CUD, siendo la última la Resolución ANDIS N° 1907/23, la cual pospuso por 1 año las instancias de actualización que debían realizar las personas titulares del CUD, que recayeran entre el 01 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, como también las instancias de actualización que debían realizar las personas titulares del CUD enmarcadas en las Resoluciones ANDIS N° 1919/21, N° 806/22 y N° 186/23.

Que, con sustento en la información suministrada por las diferentes jurisdicciones y en los datos estadísticos que surgen del Registro Nacional de Personas con Discapacidad, y teniendo en cuenta la capacidad operativa de las juntas evaluadoras interdisciplinarias del país, se considera procedente posponer, por única vez, por el plazo de un (1) año contado desde la fecha consignada en el CUD, las instancias de actualización de aquellos CUD que originalmente tengan indicado como fecha de vencimiento o actualización el año 2025, es decir, que no hayan sido objeto de prórrogas anteriores.

Que, en consecuencia, aquellos CUD cuyo vencimiento o actualización original se encontraba prevista para los años 2022, 2023 y 2024 y que fueron prorrogados en última instancia por la Resolución ANDIS N° 1907/23, no serán objeto de una nueva prórroga.

Que la presente medida tiene por objeto garantizar el pleno goce de derechos de las y los titulares del CUD, así como también que las Juntas Evaluadoras puedan afrontar la demanda sin sufrir alteraciones en sus procesos de certificación de la discapacidad, evitando inconvenientes mayores a las personas con discapacidad y a su vez, la saturación de turnos por una alta demanda en el sistema de salud y en las Juntas Evaluadoras de certificación de todo el país.

Que, resulta preciso instruir a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para que, por su intermedio, se efectúe la notificación del presente acto resolutivo a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), como así también a los organismos y jurisdicciones responsables de evaluar y certificar discapacidad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.431 y los Decretos N° 698/17, N° 95/18 y N° 96/23.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse, por única vez y por el término de UN (1) año contado desde la fecha consignada en el Certificado Único de Discapacidad (CUD), las instancias de actualización que deban realizar las personas titulares de un CUD cuya fecha de vencimiento o actualización original, sin prórroga anterior, ocurra entre el 01 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para que, por su intermedio, se efectúe la notificación del presente acto resolutivo a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), como así también a los organismos y jurisdicciones responsables de evaluar y certificar discapacidad.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Orlando Spagnuolo

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.570 del 18 de diciembre de 2024.

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