viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Promoción de la Biotecnología Moderna y Nanotecnología: aprueban el orden de mérito de empresas seleccionadas -Convocatoria 2023-

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Entre otras cuestiones, la norma establece que en caso que el monto total a aprobar superara el cupo fiscal disponible, los importes solicitados por proyecto se ajustarán en función del orden de mérito, a fin de cumplir con el cupo disponible

Resolución 69/24-Spymeeyec yMEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-128775053-APN-SEC#MEC, la Ley Nº 26.270 y su modificatoria, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Decreto Reglamentario N° 853 de fecha 27 de diciembre de 2022, las Resoluciones Nros. 348 de fecha 29 de junio de 2023 y 426 de fecha 18 de julio de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.270 y su modificatoria tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la Biotecnología Moderna y de la Nanotecnología en todo el territorio nacional.

Que, mediante el Decreto Nº 853 de fecha 27 de diciembre de 2022, se aprobó la reglamentación de la mencionada ley.

Que, la Ley N° 26.270 y su modificatoria, en su Artículo 20 establece que la autoridad de aplicación del “Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología” será el MINISTERIO DE ECONOMÍA o quien éste designe con rango y jerarquía no inferior a Secretario”.

Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender, entre otras leyes, en la aplicación de la Ley N° 27.506 y su modificatoria; y en la definición de programas de promoción de las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías y orientados a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que, por su parte, la citada Ley N° 27.506 y su modificatoria define como actividades de economía del conocimiento a aquellas actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, dentro de las cuales -conforme surge de su Artículo 2° incisos c) y f)- incluye a la Biotecnología y la Nanotecnología.

Que, mediante el Artículo 1º de la Resolución N° 348 de fecha 29 de junio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron las Bases y Condiciones que rigieron la Convocatoria 2023 del “Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología”, en tanto que a través del Artículo 2° de dicha norma se convocó a personas humanas y/o jurídicas a presentar solicitudes de proyectos de investigación y/o desarrollo y/o de producción de bienes y servicios de Biotecnología Moderna y/o Nanotecnología.

Que, habiendo concluido la convocatoria mencionada, las áreas técnicas pertinentes procedieron a evaluar los proyectos presentados, verificando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en las Bases y Condiciones de la Convocatoria.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 6.6 de las Bases y Condiciones y en el Artículo 5° de la Resolución N° 426 de fecha 18 de julio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Comisión Consultiva confeccionó su dictamen técnico, que obra como IF-2023-128823021-APN-DGNEEC#MEC y recomienda un orden de mérito fundado en la viabilidad de los proyectos y su grado de avance.

Que, atento haberse concluido con todas las etapas del procedimiento de selección descripto en el Anexo de la Resolución N° 348/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO referente a las Bases y Condiciones de la Convocatoria, corresponde aprobar el orden de prioridad establecido por la Comisión Consultiva conforme lo dispuesto por el Artículo 7° de la misma norma, haciendo saber que el cupo fiscal necesario para afrontar las solicitudes presentadas no supera el cupo fiscal asignado en el Artículo 27 la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 2023 prorrogado para el Ejercicio en curso.

Que, por razones operativas deviene necesario sustituir la instrumentación de la garantía de impugnación del CINCO POR CIENTO (5 %) del monto solicitado por la constitución de una Póliza de Seguro de Caución a favor del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por lo que corresponde introducir este cambio en el citado Artículo 7° del Anexo a la Resolución N° 348/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el orden de mérito respecto de las solicitudes presentadas en el marco de la Convocatoria 2023 del “Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología”, que como Anexo (IF-2024-74895719-APN-SSEC#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 7° del Anexo de la Resolución N° 348 de fecha 29 de junio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- APROBACIÓN O RECHAZO. La Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta lo descripto en el Artículo 6º de las presentes Bases y Condiciones, el informe de evaluación realizado oportunamente, el dictamen de la Comisión Consultiva y, en caso de haber sido solicitada, la respuesta a la consulta efectuada a un organismo competente, procederá a dictar el acto administrativo correspondiente, definiendo el orden de mérito de los proyectos evaluados. En ningún caso, el monto total de los beneficios fiscales a aprobar podrá superar el cupo fiscal establecido en la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023. En caso que el monto total a aprobar superara el cupo fiscal disponible, los montos solicitados por proyecto se ajustarán en función del orden de mérito, a fin de cumplir con el cupo disponible, de acuerdo a los siguientes criterios:

– Hasta el quinto puesto del orden de mérito, podrá descontarse hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) del monto solicitado.

– Desde el sexto hasta el décimo puesto del orden de mérito, podrá descontarse hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto solicitado.

– Desde el décimo primero hasta el decimoquinto puesto del orden de mérito, podrá descontarse hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto solicitado.

– A partir del decimosexto puesto del orden de mérito, podrá descontarse hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto solicitado.

Los ajustes antes mencionados se aplicarán comenzando desde el último puesto y en orden ascendente, en la medida que fuera necesario hasta ajustar los montos a aprobar a la disponibilidad de cupo fiscal existente para el ejercicio presupuestario aplicable a la presente convocatoria.

Si habiendo aplicado las medidas anteriormente mencionadas, el monto total a aprobar por los proyectos presentados continuara excediendo el cupo fiscal disponible, se establecerá un límite máximo, por el cual ningún proyecto podrá superar, individualmente, el SESENTA POR CIENTO (60 %) del cupo fiscal disponible fijado en el ejercicio presupuestario vigente para la presente convocatoria.

Si habiendo efectuado el ajuste por el orden de mérito y el límite máximo del SESENTA POR CIENTO (60 %) mencionado en el párrafo anterior, el cupo fiscal aún resultara insuficiente para afrontar los beneficios solicitados, se dispondrá la asignación del cupo existente en base al porcentaje que represente el beneficio fiscal solicitado por cada proyecto luego de la aplicación de las medidas anteriormente mencionadas.

El acto administrativo que establezca el orden de mérito será notificado a las Solicitantes, quienes podrán impugnarlo dentro de un plazo improrrogable de CINCO (5) días desde su notificación, siempre que adjunten con su presentación una garantía de impugnación del CINCO POR CIENTO (5 %) del monto solicitado, mediante la constitución de una Póliza de Seguro de Caución a favor del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Dicha póliza deberá ser contratada con una compañía de seguros registrada y habilitada para operar en el mercado argentino por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con renuncia expresa por parte de la aseguradora a los beneficios de división y excusión en los términos de los Artículos 1574, 1590, 1584 inc. d) y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Consentido el orden de mérito, la Autoridad de Aplicación procederá a dictar los actos administrativos de aprobación o rechazo de las solicitudes presentadas, pudiendo otorgar los beneficios fiscales solicitados de forma total o parcial, y notificará dichos actos a las Solicitantes. La Autoridad de Aplicación notificará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los beneficios que fueren aprobados.

En caso de aprobación de un Nuevo Proyecto, se dispondrá la inscripción del mismo en el Registro Nacional para la Promoción de la Biotecnología Moderna o en el Registro Nacional para la Promoción de la Nanotecnología, según corresponda. En caso de que un Nuevo Proyecto contenga ambas actividades, la Solicitante podrá optar en qué registro se inscribirá. El proyecto permanecerá en estado ‘inscripto’ en el registro correspondiente hasta que se determine que se encuentran concluidas la totalidad de las etapas y actividades planificadas, en cuyo caso el mismo pasará a estado ‘finalizado’.

Los proyectos aprobados recibirán un certificado emitido por la Autoridad de Aplicación (Anexo V), que otorgará al titular del proyecto inscripto el carácter de beneficiario del presente régimen, conforme lo previsto en los Artículos 5° y 5° bis de la Ley”.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las empresas beneficiarias referidas en el Anexo citado en el artículo precedente, haciéndoles saber que podrán impugnar la presente medida dentro de un plazo improrrogable de CINCO (5) días desde su notificación siempre que acompañen la garantía exigida en el Artículo 7° del Anexo de la Resolución N° 348/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO consistente en una Póliza de Seguro de Caución equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) del monto solicitado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Martin Ayerra

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.466 del 23 de julio de 2024.

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