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Prohíben un aceite de oliva extra virgen

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Se trata del producto “Aceite de oliva extra virgen, marca Valle – Industria Argentina – Origen Mendoza. La prohibición alcanza la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional, así como en plataformas de venta en línea 

Disposición 5752/24-Anmat

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2024

VISTO el EX-2024-56166571- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto: “Aceite de oliva extra virgen, a Valle cont. neto 2 lts – Industria Argentina – Origen Mendoza – RNE: 133712506 – RNPA: 13182436 – Consumir antes de junio/26.”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que el INAL realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), las Consultas Federales Nros. 10370 Y 10371 dirigidas al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de consultar por los registros exhibidos en el rótulo del producto; quien respondió que tanto el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 133712506 como el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 13182436, son inexistentes.

Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4088 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que a su vez, y debido a que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNPA y el RNE mencionados.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. – Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de oliva extra virgen, marca Valle – Industria Argentina – Origen Mendoza – RNE: 133712506 – RNPA: 13182436” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en el rótulo un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser un producto ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-56518274-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. – Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNE: 133712506 y/o el registro sanitario RNPA: 13182436, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de RNE y/o RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegal.

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

N. de R.- Publicado en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.453 del 3 de julio de 2024.

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