domingo 22, diciembre 2024
domingo 22, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Prohíben arrojar en la vía pública de la ciudad de Córdoba filtros y colillas de cigarrillos

ESCUCHAR

Ante su incumplimiento se podrán imponer sanciones de apercibimiento (para la primera vez) y multas que oscilan entre dos y 20 Unidades Económicas Municipales (UEM). Se recuerda que, a la fecha, la UEM asciende a $792. Según la gravedad del hecho, también se podrá, aplicar en forma complementaria trabajos comunitarios en materia ambiental. Esta ordenanza entrará en vigencia dentro de 180 días

Ordenanza N° 13153

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ORDENANZA N° 13153

ARTÍCULO 1°.-PROHIBICIÓN.PROHÍBASE en todo el ámbito de la ciudad de Córdoba arrojar cigarrillos -o cigarros-, filtros y colillas, ya sean de origen industrial o artesanal, en la vía pública y en los espacios de uso público.

ARTÍCULO 2°.-DEFINICIONES.

A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

a) Cigarrillo o cigarro: objeto cilíndrico compuesto principalmente por tabaco picado y derivados, envuelto en un papel delgado, o similar, con o sin filtro en su extremo;

b) Filtro: accesorio o componente constituido generalmente por acetato de celulosa, colocado en un cigarro o cigarrillo, inserto de fábrica o por el consumidor o un tercero, cuyo objetivo es la separación de las partículas tóxicas de humo, viabilizando su consumo;

c) Colilla: resto de un cigarro o cigarrillo que se deja sin fumar luego de haber sido consumido en su totalidad o no, con o sin filtro o restos de tabaco;

d) De origen artesanal: elaboración de filtros y cigarrillos o cigarros en forma casera y manual por el consumidor o un tercero; ye) De origen industrial: elaboración de filtros y cigarrillos o cigarros mediante procesos productivos fabriles.

ARTÍCULO 3°.-OBLIGACIÓN.

LOS sujetos obligados por el artículo 1º de la presente son las personas humanas y jurídicas, privadas o públicas. Estas últimas lo son en relación a sus empleados y clientes respecto al cumplimiento por parte de estos de lo dispuesto en dicho artículo; debiendo garantizar la implementación de acciones preventivas como la colocación de ceniceros y cartelería.

ARTÍCULO 4°.-AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

LA Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Secretaría de Gestión Ambiental y Sostenibilidad, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 5°.-ACCIONES. La Autoridad de Aplicación tiene a su cargo:

a) Difundir la presente Ordenanza;

b) Establecer e implementar medidas y estrategias destinadas a lograr el cumplimiento de la presente Ordenanza; y

c) Informar, sensibilizar y concientizar a la población sobre el daño e impacto ambiental que ocasiona el desecho inadecuado de este tipo de residuos tóxicos.

ARTÍCULO 6°.-INCORPORACIÓN.

INCORPÓRASE el artículo 225 bis a la Ordenanza Nº 12468 -Código de Convivencia Ciudadana- con el siguiente texto: “ARTÍCULO 225 bis.- Quien arroje cigarrillos -o cigarros-, filtros y colillas, en la vía pública o en espacios de uso público será sancionado con apercibimiento, por primera vez, y con multa de dos (2) a veinte (20) Unidades Económicas Municipales (U.E.M.), en caso de reincidencia. En todo los casos, se podrá aplicar en forma complementaria trabajos comunitarios en materia ambiental, de conformidad a la gravedad del hecho.”

ARTÍCULO 7°.-REGLAMENTACIÓN.

TODAS las cuestiones tendientes a garantizar y controlar el cumplimiento de la prohibición establecida en la presente Ordenanza serán determinadas por vía reglamentaria, sin perjuicio de lo enunciado en el artículo 5° de la presente.

ARTÍCULO 8°.-VIGENCIA.

El artículo 6° de la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de la promulgación. Durante dicho plazo la Autoridad de Aplicación realizará una campaña de difusión, concientización y sensibilización al respecto.

ARTÍCULO 9°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.

FDO: SANDRA B. TRIGO – MIGUEL A. CORREA

Promulgación Ficta

ASUNTO: Promulgación de la Ordenanza N° 13153 en virtud de lo dispuesto en el artículo 74°, segundo párrafo, de la Carta Orgánica Municipal.

NÚMERO: 13153

FECHA DE SANCIÓN: 20/05/2021

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 3744 del 14 de junio de 2021.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?