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Prohíben arrojar en la vía pública de la ciudad de Córdoba filtros y colillas de cigarrillos

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Ante su incumplimiento se podrán imponer sanciones de apercibimiento (para la primera vez) y multas que oscilan entre dos y 20 Unidades Económicas Municipales (UEM). Se recuerda que, a la fecha, la UEM asciende a $792. Según la gravedad del hecho, también se podrá, aplicar en forma complementaria trabajos comunitarios en materia ambiental. Esta ordenanza entrará en vigencia dentro de 180 días

Ordenanza N° 13153

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ORDENANZA N° 13153

ARTÍCULO 1°.-PROHIBICIÓN.PROHÍBASE en todo el ámbito de la ciudad de Córdoba arrojar cigarrillos -o cigarros-, filtros y colillas, ya sean de origen industrial o artesanal, en la vía pública y en los espacios de uso público.

ARTÍCULO 2°.-DEFINICIONES.

A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

a) Cigarrillo o cigarro: objeto cilíndrico compuesto principalmente por tabaco picado y derivados, envuelto en un papel delgado, o similar, con o sin filtro en su extremo;

b) Filtro: accesorio o componente constituido generalmente por acetato de celulosa, colocado en un cigarro o cigarrillo, inserto de fábrica o por el consumidor o un tercero, cuyo objetivo es la separación de las partículas tóxicas de humo, viabilizando su consumo;

c) Colilla: resto de un cigarro o cigarrillo que se deja sin fumar luego de haber sido consumido en su totalidad o no, con o sin filtro o restos de tabaco;

d) De origen artesanal: elaboración de filtros y cigarrillos o cigarros en forma casera y manual por el consumidor o un tercero; ye) De origen industrial: elaboración de filtros y cigarrillos o cigarros mediante procesos productivos fabriles.

ARTÍCULO 3°.-OBLIGACIÓN.

LOS sujetos obligados por el artículo 1º de la presente son las personas humanas y jurídicas, privadas o públicas. Estas últimas lo son en relación a sus empleados y clientes respecto al cumplimiento por parte de estos de lo dispuesto en dicho artículo; debiendo garantizar la implementación de acciones preventivas como la colocación de ceniceros y cartelería.

ARTÍCULO 4°.-AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

LA Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Secretaría de Gestión Ambiental y Sostenibilidad, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 5°.-ACCIONES. La Autoridad de Aplicación tiene a su cargo:

a) Difundir la presente Ordenanza;

b) Establecer e implementar medidas y estrategias destinadas a lograr el cumplimiento de la presente Ordenanza; y

c) Informar, sensibilizar y concientizar a la población sobre el daño e impacto ambiental que ocasiona el desecho inadecuado de este tipo de residuos tóxicos.

ARTÍCULO 6°.-INCORPORACIÓN.

INCORPÓRASE el artículo 225 bis a la Ordenanza Nº 12468 -Código de Convivencia Ciudadana- con el siguiente texto: “ARTÍCULO 225 bis.- Quien arroje cigarrillos -o cigarros-, filtros y colillas, en la vía pública o en espacios de uso público será sancionado con apercibimiento, por primera vez, y con multa de dos (2) a veinte (20) Unidades Económicas Municipales (U.E.M.), en caso de reincidencia. En todo los casos, se podrá aplicar en forma complementaria trabajos comunitarios en materia ambiental, de conformidad a la gravedad del hecho.”

ARTÍCULO 7°.-REGLAMENTACIÓN.

TODAS las cuestiones tendientes a garantizar y controlar el cumplimiento de la prohibición establecida en la presente Ordenanza serán determinadas por vía reglamentaria, sin perjuicio de lo enunciado en el artículo 5° de la presente.

ARTÍCULO 8°.-VIGENCIA.

El artículo 6° de la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de la promulgación. Durante dicho plazo la Autoridad de Aplicación realizará una campaña de difusión, concientización y sensibilización al respecto.

ARTÍCULO 9°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.

FDO: SANDRA B. TRIGO – MIGUEL A. CORREA

Promulgación Ficta

ASUNTO: Promulgación de la Ordenanza N° 13153 en virtud de lo dispuesto en el artículo 74°, segundo párrafo, de la Carta Orgánica Municipal.

NÚMERO: 13153

FECHA DE SANCIÓN: 20/05/2021

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 3744 del 14 de junio de 2021.

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