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Programa “Volver al Trabajo”: crean unidad ejecutora especial y designan titular

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Funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Empleo y Formación Laboral, la cual tendrá a su cargo la coordinación de la gestión y ejecución de esa iniciativa y deberá, entre otros aspectos, coordinar el proceso de registro de los beneficiarios en los dispositivos destinados para tal fin. Estará a cargo de Luis Alberto Palomino

Resolución 638/24-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-59795839- -APN-DGGRH#MT, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (T.O. 2014) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 167 del 2 de marzo de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, 565 del 31 de octubre de 2023 y sus modificatorios, 198 del 27 de febrero de 2024, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. 121 del 18 de marzo de 2020 y sus modificatorias y 1.625 del 8 de noviembre del 2021, la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 84 del 9 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios, incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.O. 2014) y sus modificatorios, la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en el presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.

Que a través del artículo 1º del Decreto N° 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431, y a designar a sus titulares, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL.

Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121/20 y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 565/23 se creó el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el fin de promover la capacitación y fortalecer el sistema formal de trabajo de las personas que se encuentren desempeñándose en el ámbito de la Economía Popular.

Que a través del artículo 1° del Decreto N° 198/24 se sustituyó el precitado PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios, que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos, así como también estableció en el artículo 4º que el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO – PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” mantendrá su vigencia hasta que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO complete la transferencia y distribución de la totalidad de sus titulares al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO o al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.

Que por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 84/24 se aprobaron los Lineamientos Generales y Operativos del Programa Volver al Trabajo y por el artículo 3° de la citada Resolución se estableció que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.

Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y modificatorios, le asignó a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los objetivos de participación en la formulación, diseño, implementación, monitoreo y seguimiento de políticas, planes, programas y acciones para la promoción y el sostenimiento del empleo, la capacitación laboral permanente y el mejoramiento en las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados y sub-ocupados.

Que, en este marco, resulta pertinente la creación de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la cual tendrá a su cargo la coordinación de la gestión y ejecución del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.

Que se considera necesario establecer que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO”, creada por Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 1.625/21, mantendrá su vigencia hasta tanto se culmine con las tareas y gestiones necesarias para la finalización de las actuaciones y procedimientos administrativos en trámite vinculados con la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO.

Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de esta medida, en los términos de lo dispuesto por Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672, y sus modificatorias.

Que, el Dr. PALOMINO, Luis Alberto (D.N.I. Nº 14.769.401), reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones de la mentada Unidad.

Que el Servicio Jurídico Permanente dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018 y del artículo 3° del Decreto N° 198 del 27 de febrero de 2024.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 7º del Anexo I aprobado por el artículo 1° de la Resolución de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 84 del 9 de abril del 2024, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7º.- La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de su dependiente SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL, será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 84 del 9 de abril del 2024, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Establécese que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de su dependiente SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL, será la autoridad de aplicación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO pudiendo dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios que resulten pertinentes y suscribir los convenios necesarios para la implementación del referido Programa y la consecución de su objetivo”.

ARTÍCULO 3°.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la que tendrá a su cargo la coordinación de la gestión operativa y ejecución del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.

ARTÍCULO 4°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO” tendrá como objetivos:

1. Coordinar el proceso de registro de los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO en los dispositivos destinados para tal fin.

2. Intervenir en la planificación del esquema de prestaciones de intermediación, orientación y formación laboral y de promoción del empleo asalariado, independiente y autogestionado, a ofrecerse a los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.

3. Articular con las áreas de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con competencia en la materia, las acciones y gestiones necesarias para la implementación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, así como también la ejecución del esquema de prestaciones.

4. Promover la suscripción de acuerdos con organismos o entes públicos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, universidades, instituciones educativas, actores del ámbito de la producción y el trabajo, y/o todo tipo de organización de la sociedad civil con antecedentes en abordajes de problemáticas de empleo y formación laboral, que permitan fortalecer la oferta de prestaciones a brindar a los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.

5. Gestionar los procesos de recepción, tramitación y resolución de consultas y reclamos de beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.

6. Intervenir en los circuitos administrativos y de gestión vinculados con la aplicación de suspensiones o bajas de beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.

7. Proponer adaptaciones o mejoras vinculadas con la ejecución del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO e intervenir en la implementación de las mismas en los dispositivos asociados al Programa.

ARTÍCULO 5°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO” estará a cargo de un funcionario fuera de nivel con rango y jerarquía de Director Nacional, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 6°.- La Unidad creada mediante el artículo 3° de esta medida quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al Dr. PALOMINO, Luis Alberto (D.N.I Nº 14.769.401).

ARTÍCULO 8º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO” mantendrá su vigencia hasta tanto se culmine con las tareas y gestiones necesarias para la finalización de las actuaciones y procedimientos administrativos en trámite vinculados con la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO”.

ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO – Subjurisdicción 03 – SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 11.- Regístrese en el SISTEMA INTEGRADO DE NORMATIVA INTERNA (SINI) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.504 del 13 de septiembre de 2024.

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