El vencimiento opera el 31 de diciembre del corriente año. La norma establece los requisitos que deben cumplir las personas empleadoras para ingresar en el programa. Se recuerda que éste tiene por fin la creación de empleo formal para personas que desempeñen en casas particulares. El decreto modifica el universo alcanzado para lograr un mayor impacto en las condiciones laborales
Decreto 358/22
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-63241673-APN-DGD#MT, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), la Ley N° 26.844, el Decreto N° 660 del 27 de septiembre de 2021 y sus normas complementarias, el Decreto N° 905 del 30 de diciembre de 2021 y la Decisión Administrativa N° 1745 del 23 de septiembre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.844 instrumentó el “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, que rige en todo el territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablen con los empleados y las empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador o la empleadora lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados u ocupadas para tales labores.
Que mediante el Decreto N° 660/21 se creó el “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES REGISTRADAS” en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y en coordinación con el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con el fin de crear nuevo empleo formal de trabajadoras y trabajadores de casas particulares y de mejorar sus condiciones de trabajo y acceso a derechos.
Que mediante el Decreto N° 905/21 se prorrogó hasta el 30 de junio de 2022 el plazo de inscripción establecido en el artículo 5°, inciso g) del referido Decreto N° 660/21, a los efectos de acceder al beneficio dispuesto en dicho Programa.
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