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Programa Progresar 2023: ¿hasta cuándo se podrán inscribir?

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Para las líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería” se extenderá desde hasta el 31 de marzo. En tanto para la línea “Progresar Trabajo” los interesados podrán anotarse hasta el 30 de noviembre de 2023. (Ver anexos adjuntos)

Resolución 442/23-ME

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023

VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de fecha 23 de enero de 2014, N° 90 de fecha 30 de enero de 2018 y N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021, la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 290 de fecha 23 de agosto de 2016, la Resolución N° 65 de la Secretaría de Políticas Universitarias de fecha 6 de marzo de 2018, el Convenio N° CONVE-2018-05335901-APN-ME, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 1449 de fecha 10 de agosto de 2020, el Expediente N° EX-2023-21117997-APN-SCEYAP#ME, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018, transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación y comprometiendo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a brindar la colaboración necesaria a los efectos de la correcta implementación del PROGRAMA.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 857 del 16 de diciembre de 2021 se amplió la prestación PROGRESAR a jóvenes a partir de los DIECISÉIS (16) años.

Que por la Resolución N° 290/2016 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN se creó el PROGRAMA FEDERAL DE ENFERMERÍA, del cual el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA tiene a cargo su administración y gestión.

Que por Resolución N° 65 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, de fecha 6 de marzo de 2018, se creó dentro del PROGRAMA DE RESPALDO A LOS ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, la LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA, con el objeto de habilitar el acceso, permanencia y promoción en la esfera de la educación superior de estudiantes de la carrera de enfermería, con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los y las jóvenes en situación de vulnerabilidad en particular, y promover la producción de transformaciones hacia mejores servicios que respondan a las necesidades de la población, en general.

Que mediante la sanción del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional creando la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS cuyas acciones a desarrollar, entre otras, son diseñar y gestionar programas y proyectos de cooperación técnica y financiera nacional, regional e internacional en el campo educativo y entender en el desarrollo de políticas de democratización del sistema educativo, la ampliación del derecho a la educación y la promoción de la justicia y equidad en el ámbito educativo, mediante la implementación de acciones y programas especiales e intersectoriales.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1449 de fecha 10 de agosto de 2020, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, estableciendo el funcionamiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, bajo la dependencia de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la antes citada SECRETARÍA.

Que el Programa se implementará en el ámbito de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS, SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA.

Que con el fin de implementar las líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior”, “Progresar Trabajo” y “Progresar Enfermería” en el año 2023, resulta indispensable abrir la convocatoria a tales fines, y establecer las bases y condiciones que reglamentarán el desarrollo del programa ut supra mencionado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, normas complementarias y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocar a la inscripción correspondiente al año 2023, del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) para sus Líneas “Finalización de la educación obligatoria” de conformidad con su Reglamento General ANEXO (IF-2023-21087421-APN-DNBYDE#ME), “Fomento de la educación superior” de conformidad con su Reglamento General ANEXO (IF-2023-21086191-APN-DNBYDE#ME), “Progresar Trabajo” de conformidad con el Reglamento General ANEXO (IF-2023-20674577-APN-DNBYDE#ME) y “Progresar Enfermería” de conformidad con su Reglamento General ANEXO (IF-2023-20670862-APN-DNBYDE#ME) que como ANEXOS forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que el período de inscripción para las líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería” se extenderá desde el 1º de marzo de 2023 hasta el 31 de marzo de 2023. Dicha circunstancia podrá modificarse conforme a las necesidades del sistema.

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que el período de inscripción para la línea “Progresar Trabajo” se extenderá desde el 1º de marzo de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023. Dicha circunstancia podrá modificarse conforme a las necesidades del sistema.

ARTÍCULO 4°.- Fijar el monto mensual de la Línea “Finalización de la educación obligatoria”, “Progresar Trabajo” y “Fomento de la educación superior” para carreras universitarias y carreras de educación superior no universitarias en PESOS NUEVE MIL ($9.000).

ARTÍCULO 5°.- Para los becarios/as cursantes de las denominadas “carreras estratégicas” no universitarias hasta la convocatoria 2020, establecidas en el listado detallado en ANEXO (IF-2020-10512245-APN-DNBE#MECCYT) y el ANEXO (IF-2020-11818403-APN-DNBE#MECCYT) de la Resolución Ministerial N° 70 de fecha 28 de febrero de 2020, fijar el monto mensual en PESOS NUEVE MIL ($9.000).

ARTÍCULO 6°.- Para los becarios/as cursantes de las denominadas “carreras estratégicas” universitarias de 2° a 4° año inclusive hasta la convocatoria 2020, establecidas en el listado detallado en el ANEXO (IF-2020-11985218-APN-DNBE#MECCYT) de la Resolución Ministerial N° 70 del 28 de febrero de 2020, fijar el monto mensual en PESOS NUEVE MIL ($9.000) y en PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 10.660) para estudiantes de QUINTO (5°) año.

ARTÍCULO 7°.- Establecer el monto mensual de la línea “Progresar Enfermería” para las carreras universitarias y carreras de educación superior no universitarias en PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) para estudiantes ingresantes de 1° a 4° año inclusive, y en PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS ($10.700) para estudiantes de QUINTO (5°) año.

ARTÍCULO 8º.- Dentro del monto determinado en los artículos 4º, 5°, 6° y 7º se incluye la suma del adicional por conectividad establecido en la Resolución Ministerial Nº 2674/21.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Jaime Perczyk

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.121 del 2 de marzo de 2023.

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