domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Programa Impulso tambero 2: aumentan beneficios para productores

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Se aprobó un incremento de 20% sobre la segunda cuota. En ningún caso, la asignación mensual para los meses de octubre, noviembre y diciembre podrá ser superior a $ 960.000 por beneficiario. El incremento no será aplicable al beneficio liquidado en el mes de septiembre de 2023. Para el financiamiento de esta medida se autoriza la afectación de un monto total de $7.743.000.000

Resolución 1601/23-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-68612956- -APN-DGD#MAGYP, los Decretos Nros. 576 del 4 de septiembre de 2022, 787 del 27 de noviembre de 2022 y 194 del 9 de abril de 2023, las Resoluciones Nros. 979 del 12 de julio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-979-APN-MEC), 286 del 14 de julio de 2023 (RESOL-2023-286-APN-SAGYP#MEC) y 319 del 5 de septiembre de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-319-APN-SAGYP#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 979 del 12 de julio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-979-APN-MEC) se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA IMPULSO TAMBERO 2 en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del mencionado Ministerio, cuyo objetivo es asistir económicamente a los pequeños y medianos productores tamberos con el fin de incrementar la oferta de leche, optimizar sus sistemas productivos y mejorar su rentabilidad, permitiéndoles hacer frente a la producción de reservas forrajeras para los meses más críticos de la actividad.

Que por el Artículo 3° de la referida Resolución N° 979/23, se estableció que podrían ser beneficiarios del citado Programa todos aquellos productores tamberos que registrasen un promedio diario de producción de hasta SIETE MIL LITROS (7.000 l) de leche cruda en el período abril 2022 a marzo 2023 y hubiesen dado cumplimiento al procedimiento de solicitud del beneficio establecido en el Artículo 7° de la mencionada resolución.

Que, de acuerdo con los términos de la citada Resolución N° 979/23, el promedio de producción de litros diarios de leche sería el resultado de la división del total de litros declarados ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el período indicado, por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365).

Que de conformidad con el volumen promedio de producción se establecieron DOS (2) categorías de beneficiarios, correspondiendo la Categoría 1 para los productores con un promedio no superior a los MIL QUINIENTOS LITROS (1.500 l) diarios y la Categoría 2 para aquellos que registrasen un promedio superior y hasta un volumen de SIETE MIL LITROS (7.000 l) diarios.

Que para los beneficiarios de la Categoría 1 se estableció una compensación de PESOS VEINTE ($ 20) por cada litro diario promedio de leche y para la Categoría 2 de PESOS QUINCE ($ 15) por litro diario promedio, fijándose en ambos casos como límite máximo de asignación mensual la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000).

Que la percepción de dicho beneficio sería efectuada en forma mensual, por DOS (2) períodos consecutivos, conforme lo establece el Artículo 5° de la referida resolución.

Que mediante la Resolución N° 286 del 14 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-286-APN-SAGYP#MEC) se aprobó el Instructivo para el Procedimiento de Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la obtención del beneficio establecido por el mencionado Programa.

Que habiéndose operado el término de la convocatoria para la inscripción al Programa, según lo establecido en el Artículo 7° de la Resolución N° 979/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Resolución N° 319 del 5 de septiembre de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2023-319-APN-SAGYP#MEC), se aprobó la nómina de beneficiarios, se determinaron los montos de asignación mensual y total, conforme al detalle obrante en su Anexo I (IF-2023-104256022-APN-SSGYPA#MEC), y se autorizaron los pagos correspondientes. Asimismo, se dispuso el rechazo de las solicitudes que no cumplían los requisitos de admisión al referido Programa de conformidad con el detalle obrante en el Anexo II (IF-2023-104256004-APN-SSGYPA#MEC) de la mencionada Resolución N° 319/23.

Que la asistencia al sector tambero, afectado seriamente por la persistencia de los efectos negativos de la sequía padecida en el último año sobre la disponibilidad de los recursos forrajeros de vital relevancia para el sector y su consiguiente incremento de costos, fueron motivos determinantes de la implementación del referido Programa.

Que los referidos motivos y la coyuntura socioeconómica actual demandan un refuerzo de la asistencia a dicho sector productivo a efectos de maximizar la finalidad tenida en miras al implementar el Programa.

Que en función de lo expuesto, resulta oportuno establecer un incremento en el beneficio a percibir por los beneficiarios del referido Programa consignados en el Anexo I (IF-2023-104256022-APN-SSGYPA#MEC) que forma parte integrante de la Resolución N° 319/23 de la citada Secretaría.

Que el incremento se instrumentará mediante un aumento del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la compensación correspondiente a la segunda cuota mensual prevista por el Artículo 5° de la referida Resolución N° 979/23 y DOS (2) cuotas mensuales adicionales, por idéntico valor a la segunda cuota incrementada que corresponda a cada productor, a ser liquidadas durante los meses de noviembre y diciembre de 2023.

Que como consecuencia del incremento que por la presente se implementa, en ningún caso, la asignación mensual para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 podrá ser superior a PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 960.000) por beneficiario.

Que el incremento no será aplicable al beneficio liquidado en el mes de septiembre de 2023.

Que para el financiamiento de esta medida se autoriza la afectación de un monto total de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES ($ 7.743.000.000).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y los Decretos Nros. 576 del 4 de septiembre de 2022, 787 del 27 de noviembre de 2022 y 194 del 9 de abril de 2023.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA IMPULSO TAMBERO 2 creado por la Resolución N° 979 del 12 de julio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-979-APN-MEC), un incremento del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre la segunda cuota de las previstas por su Artículo 5°.

ARTÍCULO 2º.- Amplíase el beneficio del referido Programa mediante la asignación de DOS (2) cuotas mensuales adicionales para los meses de noviembre y diciembre de 2023, de valor equivalente al establecido en el artículo precedente para la segunda cuota, a los productores contenidos en el Anexo I (IF-2023-104256022-APN-SSGYPA#MEC) que forma parte integrante de la Resolución N° 319 del 5 de septiembre de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de este Ministerio (RESOL-2023-319-APN-SAGYP#MEC).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las asignaciones mensuales objeto de la presente medida no podrán superar, en ningún caso, la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 960.000) por beneficiario.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Autoridad de Aplicación del referido Programa, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y los actos administrativos que resultaren necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Determínase un límite total de asignación presupuestaria para la implementación de la presente medida de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES ($ 7.743.000.000), con cargo a las partidas correspondientes del presupuesto vigente del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en función de su disponibilidad.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.280 del 19 de octubre de 2023.

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