lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Programa Fescas: autorizan transferencia de montos para pago de asignaciones

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El Ministerio de Salud habilitó, entre otros aspectos, el traspaso del saldo disponible de crédito presupuestario a la Anses en un monto de $9.966.821.493, para abonar, a cuenta de las liquidaciones de los períodos de octubre, noviembre y diciembre y subsanación de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, pendientes de ejecución del Componente I 

Resolución 3685/23-MS

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2023

VISTO el EX-2023-129505324- -APN-DNCSSYRS#MS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución MINISTERIO DE SALUD S N° 978 de fecha 12 de mayo de 2022 se crea el PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS), por el cual se establece el reconocimiento de una suma dineraria individual a abonar directamente a las personas trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, con el objetivo principal de lograr el desarrollo de capacidades en los procesos de mejora de la calidad y la seguridad de los pacientes, en los establecimientos de salud privados alcanzados por el Programa.

Que el Programa FESCAS logró la puesta en marcha de la reorientación progresiva de las transferencias vinculadas a criterios de crisis económica y emergencia sanitaria, para las empresas del sector salud, hacia el objetivo específico de potenciar las políticas sustantivas determinadas en el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021 – 2024 establecido por el MINISTERIO DE SALUD.

Que el Programa FESCAS – COMPONENTE I, desde mayo de 2022 a la fecha, alcanzó a 123.564 personas trabajadoras distintas, que se desempeñan en 1.360 establecimientos de salud diferentes, entre los cuales llegan al 35 % de las camas correspondientes al sector privado. Durante su implementación todas las empresas cumplieron con diversos parámetros para el desarrollo de la calidad en sus instituciones, todas realizaron capacitaciones, por lo que más de 50.000 integrantes del equipo de salud cumplieron con las capacitaciones en calidad y seguridad de la atención sanitaria, aprobando 12 cursos diversos puestos a disposición de manera gratuita y en línea por este Ministerio.

Que a partir de la implementación del referido Programa, 901 establecimientos pusieron en marcha sus Comités de Calidad y Seguridad de la Atención Sanitaria y 46 establecimientos con potencialidad donante trabajan en un plan de mejora y capacitación para la implementación de la Directriz de Procuración de órganos y tejidos, habiendo dos de ellos ya suscripto un convenio específico para la implementación del Programa PROCURAR con el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).

Que a través del desarrollo del Programa FESCAS, 187 establecimientos realizaron la encuesta de Condiciones Obstétricas Neonatales Esenciales (CONE) para la gestión de la mejora en esa materia y 35 establecimientos acreditados en calidad cumplen una acción colaborativa sobre indicadores de seguridad de la atención. En el mismo sentido, 770 establecimientos están poniendo en marcha oficinas de gestión a pacientes y 21.453 personas trabajadoras contestaron la Encuesta Nacional de Clima en Calidad y Seguridad en la Atención Sanitaria.

Que, por otro lado, para este período anual se encuentra aprobado su financiamiento conforme la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y las Decisiones Administrativas N° 4/2023 y N° 435/2023.

Que, en función de los importantes logros y a fin de un ordenado cierre del ejercicio presupuestario, es necesario favorecer las condiciones operativas que permitan realizar, dentro del período temporal correspondiente, los pagos de los beneficios que integran las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras.

Que a tal efecto debe recordarse que conforme el procedimiento operativo previsto en el Programa FESCAS, éste se inicia al final de cada mes con la inscripción por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) de las empresas postulantes y luego de cumplido el proceso de preselección (a cargo del Comité de Preselección) y el de selección (a cargo de la Comisión de Gestión y Seguimiento), los fondos del monto de la liquidación pertinente se transfieren desde este Ministerio a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que abone directamente al CBU de las personas trabajadoras beneficiadas. En tales condiciones, asegurar el normal desarrollo del proceso de inscripción, preselección y selección, como así también la disponibilidad presupuestaria para el pago respectivo de cada período, resulta relevante, atento que los subsidios integran los haberes mensuales de las nóminas del personal alcanzado por el beneficio.

Que dicha metodología de pago se encuentra definida en la referida Resolución de este Ministerio N° 978/2022 y en las acciones de colaboración previstas en los convenios suscriptos con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y con la Administración Nacional de la Seguridad Social (CONVE-2022-72362845- APNST#MT y CONVE-2022-57762733-APN-SCS#MS).

Que en línea a favorecer las condiciones administrativas para otorgar los beneficios en tiempo y forma, y tal como se estableció para el período diciembre de 2022, deviene necesario modificar la Resolución de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD N° 67 de fecha 19 de julio de 2023, estableciendo que la fecha de inscripción del período diciembre 2023 será la misma fecha de inscripción del período noviembre 2023, es decir que tanto para el período noviembre como para el período diciembre la inscripción se realizará del 22 al 28 de noviembre de 2023. Ello así, habida cuenta que el mes de diciembre cuenta con feriados y festividades que limitan el cumplimiento de los distintos pasos previstos en el procedimiento vigente, afectando su agilidad, en el marco de la superposición con las diversas acciones, intervenciones y cierres que se ejecutan durante ese período a nivel económico y administrativo en la Administración.

Que en consonancia con ello se advierte también la necesidad de realizar la transferencia del saldo disponible de crédito presupuestario del Programa FESCAS a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a fin de alinear su puesta a disposición al plazo pertinente para el pago de los subsidios a las nóminas de las empresas alcanzadas por la preselección y selección.

Que así lo aconsejan la diversidad de intervenciones previstas en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 978/2022, sus modificatorias y complementarias, en la que se establecen procesos diferenciados para la inscripción, preselección y selección de la nómina de empresas y personas trabajadoras alcanzadas, como también que la puesta en pago se realiza a través de terceros organismos.

Que por tales circunstancias, en base a las facultades asignadas y de competencia, resulta menester autorizar la transferencia a la ANSES del saldo disponible de crédito presupuestario pendiente de ejecución correspondiente al período 2023, conforme las Decisiones Administrativas N° 4/2023 y N° 435/2023, como puesta en pago a cuenta de las liquidaciones de los períodos sucesivos al dictado de la presente medida, correspondiente al Programa FESCAS – COMPONENTE I.

Que la autorización del adelanto de dichas sumas a ANSES se efectúa a fin de que, siendo dicho organismo el que transfiere a los CBU de las personas trabajadoras alcanzadas por el beneficio, proceda a realizar las transferencias mensuales a los trabajadores y las trabajadoras que se determinen a través de la actuación de la Comisión de Gestión y Seguimiento del Programa FESCAS, en ejercicio de la actividad reglada administrativa, mediante la cual en cada período se fija la liquidación definitiva, en función de las competencias otorgadas por la Resolución de este Ministerio N° 978/2022, y del Comité de Preselección y la Comisión de Gestión y Seguimiento del Programa FESCAS, con más las comisiones bancarias asociadas, en consonancia con el convenio vigente entre este Ministerio y la ANSES, con la posterior rendición que se realice de las sumas erogadas efectivamente y los saldos disponibles que informe ese organismo en función de lo previsto en el citado convenio.

Que tal temperamento cuenta con el reaseguro que surge de las previsiones del convenio suscripto con tal organismo, la adecuada ejecución presupuestaria que dan cuenta los informes de las áreas competentes y la disponibilidad presupuestaria vigente.

Que la medida encuentra como antecedente la propuesta realizada por la Comisión de Gestión y Seguimiento del Programa FESCAS en su Acta N° 17 (IF-2023-124150569-APN-SCS#MS).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA ha realizado los informes técnicos pertinentes.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha intervenido haciendo constar el saldo disponible de crédito presupuestario del Programa FESCAS – COMPONENTE I por un monto de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 9.967.192.777,00).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en la faz de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias y el artículo 35, inciso b, del Decreto N° 1344/2007, reglamentario de la Ley N° 24.156.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1º de la Resolución 67 de fecha 19 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, estableciéndose que para el período diciembre 2023 será válida la inscripción vigente para el mes de noviembre, correspondiente al 22 al 28 de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase la transferencia del saldo disponible de crédito presupuestario del Programa FESCAS a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por un monto de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTÚN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 9.966.821.493,00), para la puesta al pago por cuenta y orden de este Ministerio de las asignaciones, a cuenta de las liquidaciones de los períodos de octubre, noviembre y diciembre, subsanación de septiembre, subsanación de octubre, subsanación de noviembre y subsanación de diciembre, pendientes de ejecución del Programa FESCAS – COMPONENTE I, las que se efectuarán acorde el proceso de preselección y selección vigente, en los términos del CONVE-2022-57762733-APN-SCS#MS.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a transferir a favor de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 371.284,00), correspondientes a las comisiones de los períodos de octubre, noviembre y diciembre, subsanación de septiembre, subsanación de octubre, subsanación de noviembre y subsanación de diciembre, pendientes de ejecución del Programa FESCAS – COMPONENTE I.

ARTÍCULO 4°.- Los saldos resultantes de la diferencia entre las transferencias autorizadas por los artículos precedentes a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y los pagos realizados a las personas beneficiarias se aplicarán al período inmediatamente posterior, en función de la rendición que realice ese organismo conforme determina para ello y según lo previsto en el convenio CONVE-2022- 57762733-APN-SCS#MS. A tal efecto instrúyase a la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD a realizar el informe de conciliación final respectivo.

ARTÍCULO 5°.- Una vez cumplido con lo establecido en los artículos 2°, 3° y 4° precedentes, en el caso que exista una diferencia en favor de este Ministerio, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) girará los fondos remanentes, acorde lo que surge de la cláusula sexta del CONVE-2022-57762733-APN-SCS#MS.

ARTÍCULO 6°.- Las transferencias de fondos dispuesta en los artículos 2° y 3° de la presente medida se imputará al presupuesto autorizado Programa 21 Actividad 12- Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y Seguridad, conforme los créditos disponibles.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.295 del 9 de noviembre de 2023.

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