La medida se dicta con el fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio se correspondan con operaciones alcanzadas
Resolución 277/22-ME y Sagyp
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-138184506- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley Nº 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, 444 de fecha 22 de junio de 2017 y 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, las Resoluciones Nros. RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2022-174-APN-SAGYP#MEC de fecha 5 de diciembre de 2022 y su modificatoria Nº RESOL-2022-220-APN-SAGYP#MEC de fecha 16 de diciembre de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 reestableció de manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I del referido Decreto Nº 576/22.
Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2022-174-APN-SAGYP#MEC de fecha 5 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se detallaron los lineamientos y pautas operativas y aclaratorias del mencionado PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR en el marco de lo dispuesto por el citado Decreto Nº 787/22.
Que el Artículo 10 del mentado Decreto Nº 787/22 establece que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del mencionado Ministerio, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en dicho Programa y a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio se correspondan con las operaciones previstas por el Artículo 3º del precitado Decreto Nº 787/22.
Que es política del ESTADO NACIONAL establecer medidas que continúen los procesos que tienen como finalidad la mejora de las condiciones. Asimismo, resulta necesario potenciar el “PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR”, posibilitando a los administrados un acceso simple y claro a tales lineamientos y pautas operativas y aclaratorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Nº 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, y por el mencionado Decreto Nº 787/22.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese, en el marco de las facultades previstas en el Artículo 10 del Decreto Nº 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, las siguientes pautas operativas a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio se correspondan con operaciones alcanzadas por el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR:
a.- Las Liquidaciones Primarias de Granos y las Liquidaciones Secundarias de Granos cuya fecha de “fijación de la operación” esté comprendida entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 y el 30 de diciembre de 2022, se encuentran alcanzadas dentro del presente Programa, en la medida que la fecha de emisión de las citadas liquidaciones no sean posteriores al 2 de enero de 2023.
b.- Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del presente Programa podrán ser registradas hasta las ONCE HORAS (11 hs) del día 3 de enero de 2023, debiendo cancelarse los derechos respectivos hasta CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs) posteriores a dicha fecha.
c.- La liquidación de divisas correspondiente al pago de las operaciones mencionadas en los puntos a y b precedentes podrán ser concertadas hasta las QUINCE HORAS (15 hs) del día 30 de diciembre de 2022, señalando la opción t=1 o t=2.
ARTICULO 2º.- Los permisos de embarque de los productos establecidos en el Anexo I del Decreto Nº 576 de 4 de septiembre de 2022, reestablecido por su similar el Decreto Nº 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, que no están incluidos bajo el alcance de la Ley Nº 21.453, oficializados en el marco de PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, contarán con una prórroga de SESENTA (60) días contados desde el vencimiento del período inicial de TREINTA (30) días.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.075 del 28 de diciembre de 2022.