domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Programa de Incremento Exportador: fijan plazo de validez especial para solicitudes de exportación

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La norma extiende por el término de 90 días 

Resolución General 5378/23-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-01143814- -AFIP-SRGEDVEDEX#SDGTLA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022 se crea, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la vigencia del referido decreto, las manufacturas de soja y sus derivados, con el objetivo de fortalecer las reservas del Banco Central de la República Argentina y estimular la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional.

Que por el Decreto N° 194 del 9 de abril de 2023 se restablece el mencionado programa.

Que este último decreto, en su artículo 17, establece que el Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo allí dispuesto y a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio se correspondan con operaciones alcanzadas por el Programa.

Que, en el marco de las facultades señaladas precedentemente y sin perjuicio de las previsiones legales vigentes, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca por Resolución N° 203 del 19 de mayo de 2023, establece lineamientos, pautas operativas y aclaratorias aplicables a las destinaciones incluidas en el Programa de Incremento Exportador.

Que por lo expuesto, corresponde establecer un plazo especial de validez de NOVENTA (90) días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Decreto N° 194/23, que no se encuentren alcanzados por la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en el marco del mencionado Programa.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N°618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el artículo 17 del Decreto N° 194 del 9 de abril de 2023.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer un plazo especial de validez de NOVENTA (90) días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Decreto N° 194 del 9 de abril de 2023, que no se encuentren alcanzados por la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en el marco del Programa de Incremento Exportador.

ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.197 del 26 de junio de 2023.

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