La medida dictada por el gobierno de Córdoba apunta a fortalecer los procesos de emprendimientos dinámicos e innovadores que se encuentran en estadios intermedios y avanzados para que puedan escalar globalmente y alcanzar nuevas rondas de capital . (Ver Anexo adjunto)
Agencia Córdoba Innovar y Emprender de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 51
Córdoba, 29 de septiembre de 2022
VISTO: La resolución de presidencia n° 0045-01.09.2022-RP- Aprobación del Programa de Aceleración y Escalamiento II, por medio de la cual se resolvió la aprobación del Programa de Aceleración y Escalamiento, de sus bases y condiciones y demás anexos. El acta de Directorio N°60 de fecha 12 de septiembre de 2022 por medio de la cual se aprobó dicha resolución de presidencia.
CONSIDERANDO: Que mediante la citada resolución se aprobó el programa de Aceleración y Escalamiento II, el cual está dirigido a “Instituciones de Escalamiento” (IE´s) que se encuentren inscriptas como persona jurídica en territorio nacional argentino, fondos o fideicomisos, que brinden servicios de aceleración y escalamiento a emprendimientos, así como también pueden tener como finalidad aportar recursos propios o de terceros a un conjunto de emprendimientos.
Que los beneficios del programa consisten en que las IE´s que sean seleccionadas podrán recibir durante el plazo máximo de 12 (doce) meses desde la adjudicación de beneficiarios, un beneficio que consistirá en un Aporte No Reembolsable para cubrir un monto dinerario por hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los gastos operativos de la misma, así como también aquellos costos incurridos durante el proceso de aceleración y escalamiento, teniendo en cuenta los topes establecidos en las Bases y Condiciones.
Que las bases y condiciones aprobadas oportunamente preveían en el apartado 2.4 (iii) que el desembolso del beneficio se realizará bajo la modalidad de adelanto de ANR, lo que se instrumentará de la siguiente manera: Una vez adjudicada la IE se desembolsará el 30% del ANR disponible en forma de adelanto. Cumplido con los requisitos previstos, a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, se realizará el desembolso del 40% del ANR disponible en forma de adelanto. Finalmente, a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, se realizará el desembolso del 30% final del ANR disponible en forma de adelanto. Todo conforme a los requerimientos establecidos en las bases y condiciones para realizar dichos adelantos previo cumplimiento con las condiciones establecidas.
Que esta Agencia tiene como objeto principal “la promoción del financiamiento y la ejecución de programas y proyectos tendientes a incrementar los procesos de innovación, de desarrollo territorial y de valor agregado a la promoción de empresas, emprendimientos, actores y sistemas productivos de la Provincia de Córdoba a través de la articulación y el cofinanciamiento con los sectores de la sociedad civil”, en este sentido la Autoridad de Aplicación entiende que, dadas las condiciones macroeconómicas y en virtud de la necesidad de acompañar a las Instituciones beneficiarias y los Emprendedores, resulta oportuno aumentar los porcentajes de desembolsos establecidos en las bases y condiciones del programa a fin de que, acompañando a dichas Instituciones se puedan fortalecer los procesos de aceleración y escalamiento de emprendimientos dinámicos e innovadores en estadios intermedios y avanzados para que puedan escalar globalmente y alcanzar nuevas rondas de capital.
POR ELLO EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA CÓRDOBA INNOVAR Y EMPRENDER S.E.M.
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