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Programa “Alimentar Comunidad”: aumentan el valor del módulo para comedores

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El importe de la cápita se fijó en la suma de $763 correspondiente al servicio de almuerzo/cena y en $383 al servicio de desayuno/merienda. Se recuerda que el programa tiene por objeto brindar, en el marco de la emergencia alimentaria nacional, una prestación económica para la asistencia a comedores y merenderos de organizaciones sociales y comunitarias

Resolución 581/24

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-36253122- -APN-SSAC#MDS, la Resolución RESOL-2023-4968- APN-SAPS#MDS del 11 de abril de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 87 de la Ley N° 27.701, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 108/02.

Que la Ley N° 25.724 creó el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Artículo 10° de dicho Decreto se estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el Artículo 23° bis de la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, se establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre las que cabe mencionar: entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito nacional, provincial y municipal, como así también en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios implementados en el ámbito nacional.

Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE de fecha 26 de diciembre de 2023, se sustituye el anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias y complementarias creándose la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA que tiene entre sus objetivos diseñar e implementar políticas sociales de seguridad alimentaria destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-230-APN-MDS del 17 de febrero de 2023, se creó el Programa “ALIMENTAR COMUNIDAD” con el objeto de brindar, en el marco de la emergencia alimentaria nacional, una prestación económica para la asistencia a comedores y merenderos de organizaciones sociales y comunitarias, y por su artículo 1° se aprobaron los lineamientos establecidos en el Anexo identificado como ACTO-2023-18142627-APN-CSP#MDS.

Que entre las facultades asignadas mediante el Anexo mencionado está la de fijar un módulo por persona y ración, bajo pautas objetivas, propiciando una alimentación saludable y de calidad y tomando como base los criterios nutricionales que recomiendan las Guías Alimentarias para la Población Argentina, publicadas por el entonces Ministerio de Salud de la Nación.

Que posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2023-4968-APN-SAPS#MDS del 11 de abril de 2023, se establecieron los módulos o capitas por persona del Programa “Alimentar Comunidad” con la aprobación del Anexo I identificado como IF-2023-36615607-APN-SSAC#MDS.

Que mediante Resolución N° RESOL-2024-252-APN-SNNAYF#MCH del 23 de Abril de 2024 y, se fijaron nuevos valores correspondientes al valor del Módulo o Cápita del Programa.

Que en atención a las competencias establecidas en la Resolución N° RESOL-2023-230-APN-MDS del 17 de febrero de 2023 y teniendo en miras los incrementos de precios suscitados desde la fecha de fijación, corresponde actualizar el valor del MÓDULO – CÁPITA de fortalecimiento, utilizando como referencia el monto vinculado al Programa de Abordaje Comunitario del Plan Nacional Argentina Contra el Hambre –Proyecto PNUD ARG20/004.

Que el área técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES ha elaborado el Informe Técnico.

Que el Servicio Juridico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, la Resolución MDS N° RESOL-2023-230-APN-MDS del 17 de febrero de 2023, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementaria y el Decreto N° DECTO-2024-490-APN-PTE de fecha 5 de junio de 2024.

Por ello,

LA SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Fíjase el valor del Módulo o Cápita del Programa “ALIMENTAR COMUNIDAD”, oportunamente establecido en el Anexo I – MÓDULO DE FORTALECIMIENTO identificado como IF-2023-36615607-APN-SSAC#MDS de la RESOL-2023-4968-APN-SAPS#MDS en la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y TRES ($763.-) correspondiente al servicio de almuerzo/cena y en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES ($383.-) correspondiente al servicio de desayuno/merienda.

ARTÍCULO 2°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Yanina Elizabeth Nano Lembo

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.492 del 28 de agosto de 2024.

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