La norma establece los aspectos operativos a los fines de que los productores se inscriban para obtener el beneficio. (Ver detalles en anexo adjunto)
Resolución 137/22-Sagyp
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-122820463- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, la Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC de fecha 12 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.
Que por la Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC de fecha 12 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz.
Que por el Artículo 5° punto ii. de la referida Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC se establece que los productores interesados en recibir el beneficio deben ingresar a través del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA – AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), solicitar el beneficio, autorizar a la AFIP a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente, indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a su nombre para que la Autoridad de Aplicación realice la transferencia bancaria del beneficio, e informar un correo electrónico que funcionará como domicilio electrónico.
Que por el Artículo 9° de la citada Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC se establece que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del Programa, y como tal, podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su debida operatividad y cumplimiento.
Que resulta necesario dictar la presente norma operativa a los fines de aprobar el procedimiento específico previsto para que los contribuyentes den cumplimiento a lo indicado en el Artículo 5° punto ii. de la mencionada Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC de fecha 12 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento que deberán seguir aquellos productores interesados en obtener el beneficio establecido en el Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz creado por la Resolución N° RESOL-2022-862-APN-MEC de fecha 12 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo registrado con el N° IF-2022-122968970-APN-SSGAAGYP#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.047 del 15 de noviembre de 2022.