La norma establece una cantidad mínima de trabajadores requeridos para dicha actividad. Para la zona Córdoba, se requerirán dos trabajadores más uno cada 40 hectáreas afectadas a la producción. En tanto, para la cosecha mecánica se necesitará un jornal cada 27 toneladas cosechadas, o 17 jornales cada 10 hectáreas o cinco jornales por máquina cosechadora cada tres hectárea
Resolución General 5225/22-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00664536- -AFIP-DVCEGE#DGSESO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica, permiten determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.063 y sus modificaciones.
Que con la participación de los representantes de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, esta Administración Federal ha elaborado nuevos IMT aplicables a la actividad de producción primaria de papa.
Que consecuentemente, corresponde modificar el Anexo de la mencionada resolución general, a fin de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
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