La norma establece que, notificada la sentencia adversa, a partir del momento en que adquiere firmeza, el procurador -dentro de los cinco días posteriores- deberá comunicar fehacientemente la novedad a la Fiscalía Tributaria, con constancia de firmeza emitida por el juzgado interviniente y de apertura de cuenta bancaria en los autos respectivos, para dar inicio al trámite administrativo de pago
Fiscalía Tributaria Adjunta de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 2536
Córdoba, 11 de julio de 2022
VISTO: El deber de reducir la erogaciones que efectúa el Fisco Provincial, con motivo de las ejecuciones judiciales iniciadas por abogados particulares persiguiendo el cobro de honorarios regulados en juicios ejecutivos fiscales en los que el Fisco Provincial hubiere resultado vencido. La existencia de un procedimiento administrativo establecido por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia a efectos de realizar el pago de los honorarios regulados por resolución judicial firme.
Y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Reglamentario N° 320/2021, se establece que el sistema de la Procuración Fiscal para la gestión de cobro se efectuará a través de la Fiscalía Tributaria Adjunta dependiente del Ministerio de Finanzas, disponiendo que se realizará con la intervención de los Procuradores Fiscales designados por el Poder Ejecutivo, lo cual, por la especialidad y especificidad propia por la materia, se rige por las disposiciones del citado Decreto, tal como lo fija en su artículo 96 inc b. Que conforme con lo reseñado, corresponde velar por la defensa de los intereses del Fisco Provincial.
Que el artículo 105 del mencionado Decreto Reglamentario, dentro de los deberes y funciones, su inc. h establece que los Procuradores deberán poner en conocimiento de la Fiscalía Tributaria Adjunta, de modo fehaciente, las sentencias judiciales firmes.
Que el mencionado artículo 105 inc. b y c del Decreto Reglamentario establece como deberes y funciones de los procuradores fiscales el de desempeñar sus funciones personalmente, con eficiencia, responsabilidad y diligencia, como así también observar estrictamente en su actuación judicial las normas del procedimiento vigente y legislación sustancial y procesal aplicable, siendo responsable de todo cuanto se refiera al trámite de los juicios y en especial de las consecuencias de los vencimientos de términos, falta de interposición de recursos, perenciones de instancias y prescripciones, hechos que además serán considerados falta grave en su actuación administrativa.
Que el art. 119 del plexo normativo aludido establece que si como consecuencia del irregular desempeño de sus funciones, incumplimiento de sus obligaciones y/o violación de la normativa aplicable, se derivara un perjuicio patrimonial para el Fisco Provincial, se podrá ejecutar la fianza constituida en los términos del art.103, sin perjuicio de la facultad de exigir al procurador Fiscal que responda directamente con su patrimonio a fin de subsanar tal circunstancia, debiendo satisfacer la totalidad del monto comprometido más las costas del juicio.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.