La medida rige en la provincia de Córdoba a partir del 22 de abril. Tiene por objetivo una mayor eficacia y celeridad en la recepción de las testimoniales, evitando costos de traslado, o la interrupción de las tareas laborales de los testigos más allá de lo que dure su declaración, ayudando así al cumplimiento del principio de economía procesal. Se aprueba el protocolo a tales fines
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
Acuerdo Reglamentario N° 1842 – Serie: “A”
En la ciudad de Córdoba, 18/04/2024, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia, Dr. Juan Manuel DELGADO y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:
VISTO: La creciente demanda de intervención del Poder Judicial y la justicia penal en los diferentes conflictos sociales, el fortalecimiento y profundización de los procesos de modernización del servicio de justicia para poder brindar así mayor celeridad en la tramitación de causas y ofrecer respuestas más eficaces y eficientes a la ciudadanía. En adición se advierte la importancia de establecer una nueva fuente de conocimiento (testimonios telemáticos) de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos delictivos entre los ciudadanos víctimas y testigos y las distintas dependencias judiciales de la Provincia, aprovechando al máximo el uso de la tecnología con la que se cuenta en la actualidad, en el compromiso de mejorar los servicios a los justiciables, mediante la agilización en la tramitación de causas valiéndose de nuevas herramientas, con el fin de lograr una mayor eficiencia en la administración de justicia.
Y CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 14 de la Ley n° 10.177, faculta a este Tribunal Superior de Justicia, a reglamentar el uso de las comunicaciones electrónicas y del expediente electrónico, así como disponer su gradual implementación.
II. Que el Tribunal Superior de Justica, desde hace un tiempo a la fecha ha venido manteniendo una serie de conversaciones con el Ministerio Público Fiscal, a fin de optimizar un medio de recepción telemática de declaraciones testimoniales entre las víctimas y testigos de los hechos delictivos y las distintas dependencias del fuero penal del Poder Judicial. Entendiéndose por tal, un sistema informático interactivo de comunicación que transmita en forma simultánea y en tiempo real, el contenido, imagen, sonidos y datos a distancia entre uno o más sitios geográficamente distantes.
III. Que, en el marco del proceso continuo de mejora en el funcionamiento del servicio de administración de justicia, el Poder Judicial de Córdoba viene realizando además, de manera sistemática y progresiva, un incremento de las funcionalidades internas y externas del SAC Multifuero para optimizar el sistema de gestión y la tramitación remota de las causas judiciales por parte de los operadores de la justicia.
IV. Que en esa dirección se dictó el Acuerdo Reglamentario N° 1510 serie “A” del 13/8/2018, por el que se estableció el Plan Piloto para la recepción de la prueba testimonial en los juicios penales orales a través de videoconferencias, con el objeto de acercar el servicio de justicia a la comunidad, en las sedes judiciales de Cruz del Eje y Cosquín, de la séptima circunscripción judicial.
V. Que la normativa procesal de nuestra provincia, a través de la reforma introducida por la Ley 10.457 (24/05/2017, BO 16/06/2017) al Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, Ley 8123, introdujo significativos y trascendentales cambios en el Código, modificando artículos e incorporando varios otros. Así, dispuso bajo el título “registros”, que “…los actos del proceso se registrarán por escrito, imágenes o sonidos u otro soporte tecnológico equivalente…”, y que “…cuando se utilicen registros de imágenes o sonidos se deberá reservar el original en condiciones que aseguren su inalterabilidad, conforme a la reglamentación que dicte el TSJ…” (cfr. artículo 130 bis de la Ley 8123, modificado por el artículo 7 de la Ley 10.457).
VI. Sobre el particular, corresponde tener presente lo resuelto por este Tribunal Superior en el marco de la pandemia de Covid-19 respecto a la idoneidad de los medios telemáticos para poder cumplir los diferentes actos procesales preservando la salud de los operadores judiciales y de los diferentes actores del proceso y, al mismo tiempo, asegurando el cumplimiento integral de las garantías y derechos concernientes a las partes en todo proceso penal, por medio de la cual se dispuso una serie de normativa reglamentaria tendiente a evitar el traslado y eventual contagio de operadores judiciales y público en general, por tal el Acuerdo Reglamentario N° 1705 Serie “A” del 04/06/2021, que dispuso en su momento la reducción de la atención presencial de todo el Poder Judicial de Córdoba. Por su parte, cabe recordar también que este Tribunal autorizó mediante profusa normativa de emergencia el contacto telemático con las partes en los diversos procesos judiciales (penal, laboral, civil y comercial, familia, penal juvenil, violencia familiar, entre otros).
VII. Que en vistas de contemplar las marcadas dificultades de los testigos para comparecer a los tribunales por las distancias geográficas que se presentan en el ámbito de la Provincia, las obligaciones laborales particulares, y las limitaciones económicas y temporales, la jurisprudencia cordobesa ha manifestado en numerosos decisorios la voluntad jurisdiccional de adaptar los actos procesales llevados a cabo en el proceso penal a las nuevas tecnologías, sin dejar de respetar garantías de raigambre constitucional. Ello, a fin de imprimir celeridad en la tramitación de las causas penales sin la aplicación de una formalidad excesiva y rigurosa.
VIII. Así las cosas, los tribunales provinciales se han pronunciado en favor de la flexibilización en la realización de los diferentes actos procesales por parte de los operadores del Poder Judicial con motivo de las especiales circunstancias que concurrieron, como se dijera, como consecuencia de la emergencia sanitaria. Siguiendo dicha línea de pensamiento, puntualmente se sostuvo, en virtud de un planteo como consecuencia de asegurar un mecanismo eficiente y rápido de tramitación de la causa mediante una comunicación telefónica con la prevenida, que “…este tribunal entiende que no concurre agravio alguno en relación al procedimiento seguido por la Fiscalía respecto a la designación de la defensa toda vez que corresponde partir de la consideración de las especiales circunstancias que se verifican en la actualidad como consecuencia de las medidas preventivas relativas a la pandemia y el distanciamiento social lo que determina que se recurra a medios que permitan una efectiva tramitación de las causas y la rápida comunicación con las partes, pero que a la vez, también, resguarden los derechos de las mismas…”, otorgando así plena validez a las mismas (Juzgado de Control n° 6, Autos “Guzmán, Sofía-Causa con imputados” SAC 9865332, en sintonía con lo resuelto por el mismo tribunal en Auto n° 294 del 17/6/2021 en “Larrubia López, Brando Ariel p.s.a. Homicidio calificado” SAC N° 9632359 y 10108788; “Varela, Eduardo Agustín”, SAC 10390224; entre otros).
IX. Como consecuencia de todo ello, los resultados en el avance y la tramitación de las diferentes causas han sido notables, evidenciándose así una marcada celeridad en la resolución de las mismas. Así, a los fines de establecer una específica regulación, y al solo efecto de instaurar una metodología de uso del sistema de recepción telemática de declaraciones testimoniales por las actividades desarrolladas por las dependencias y organismos del Fuero Penal del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, se deben establecer distintos lineamientos que tengan como objeto principal la de estandarizar las comunicaciones entre las partes solicitantes, como un medio concreto para fortalecer y agilizar los procesos jurisdiccionales, que permitan una eficaz y pronta respuesta a los requerimientos propios de la tramitación de cada una de las causas puestas a consideración de los tribunales y fiscalías actuantes.
X. Que, como bien se ha reseñado, no existiendo normas constitucionales ni convencionales que impongan determinados actos a desarrollarse de manera presencial, es que resulta conveniente y oportuno regular específicamente la utilización de medios telemáticos para la declaración testimonial en las causas penales.
XI. Que ello aspira a una mayor eficacia y celeridad en la recepción de las testimoniales, evitando costos de traslado, o la interrupción de sus tareas laborales más allá de lo que dure su declaración, ayudando así al cumplimiento del principio de economía procesal, en tanto se evitarían además las declaraciones por exhorto. Por todo ello, normas legales citadas y lo dispuesto por el artículo 166 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Córdoba y el artículo 12 incisos 1, 2, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°8435, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
Artículo 1: REGLAMENTAR la utilización de medios telemáticos para la recepción de declaraciones testimoniales en el marco de un proceso penal en los tribunales y fiscalías del fuero penal de la provincia de Córdoba a partir del 22/04/2024.
Artículo 2: APROBAR el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS TELEMÁTICOS PARA LA RECEPCIÓN DE DECLARACIONES TESTIMONIALES EN EL MARCO DE UN PROCESO PENAL” que se incorpora como anexo único, en el que se establecen las formas y requisitos correspondientes, a los fines de resguardar los principios, derechos y garantías constitucionales de las partes legitimadas en el proceso.
Artículo 3. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Secretaría Penal del Tribunal Superior a los fines de encomendarle, con la asistencia de la Oficina de Comunicación, amplia difusión por los canales oficiales. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente, los Señores Vocales y el Señor Fiscal General, con la asistencia del Sr. Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI. –
FDO.: DR. LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE. DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI, DRA. MARÍA MARTA CACERES DE BOLLATI Y DR. SEBASTIÁN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCALES. DR. JUAN MANUEL DELGADO, FISCAL GENERAL. DR. LUIS MARIA, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.
Corresponde al Acuerdo Reglamentario 1842 serie A del 18/04/2024
Anexo único
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS TELEMÁTICOS PARA LA RECEPCIÓN DE DECLARACIONES TESTIMONIALES EN EL MARCO DE UN PROCESO PENAL
1. Universo La utilización de medios telemáticos para la recepción de declaraciones testimoniales, esto es, conexión por Zoom, Jitsi, Meet, Google meet, video llamada por WhatsApp u otra plataforma similar, abarca a todo el proceso penal, a toda dependencia judicial, sin distinción alguna de tipos delictivos.
2. Restricciones La autorización para su utilización solo procederá en casos en donde el/la testigo tenga su domicilio real a más de cien (100) kilómetros de distancia de la sede del Tribunal correspondiente. Independientemente de la distancia, también procederá en casos de una comprobada incapacidad del/a deponente para comparecer presencialmente.
3. Requerimientos previos
El Tribunal resolverá, de acuerdo a las circunstancias del caso, la recepción de la declaración testimonial por plataforma digital, y determinará qué parte podrá acceder a esta modalidad. El/la proponente deberá informar el número de celular de el/la testigo (incluyendo código de área) y acompañar una copia digitalizada del D.N.I. y una casilla de correo electrónico de quien es así propuesto, a los fines que pueda ser debidamente individualizado y citado sin dilaciones. Una vez obtenidos los datos requeridos, el Tribunal deberá garantizar su confidencialidad. El Tribunal procederá a fijar audiencia y notificará a los/las testigos por cualquier medio fehaciente, como al correo electrónico aportado, siendo dicha constancia digitalizada y subida al expediente para su control por las partes. En la notificación se hará constar el día y hora de la audiencia, y los enlaces y/o códigos y/o número de celular y/o contraseñas indispensables para ingresar a la plataforma virtual respectiva. Se le brindará a el/la testigo y a las partes un número de teléfono para que se comuniquen con el Tribunal si presentan algún inconveniente para conectarse el día de la audiencia. Lo anterior no invalida la posibilidad de que por razones especiales el Tribunal exigiera un plazo específico, en la notificación, en tanto se exprese dicha situación en la resolución correspondiente.
4. Identificación e inicio de la audiencia
Una vez conectadas todas las partes citadas o transcurridos 15 minutos de la hora fijada sin que el Tribunal haya recibido ningún reporte de inconvenientes, se dará comienzo al acto de la audiencia. Se impone que, a los fines de evitar interrupciones, en caso que compareciere un/a abogado/a defensor/a, no se podrá dirigir al/la testigo en forma directa, por lo que cualquier manifestación deberá ser realizada al Tribunal, al mismo tiempo que los/as letrados/as o partes intervinientes bloquearán sus cámara y micrófonos mientras el/la testigo es interrogado/a. El/la testigo debe estar correctamente iluminado/a de modo tal que se lo/la pueda ver con toda claridad. El Tribunal le pedirá a la/el testigo que el enfoque de la cámara permita su visión en un plano general (de cuerpo entero). El/la testigo deberá encontrarse solo/a. En caso de ser necesario, el Tribunal le solicitará que gire la cámara para corroborar esta circunstancia; este pedido podrá ser reiterado durante el transcurso de la declaración cuando se lo estime pertinente; del mismo modo, el Tribunal podrá introducir las preguntas que crea necesarias para confirmar la identidad y la soledad de la/el testigo. Al inicio de la declaración, el Tribunal solicitará a la/el testigo que exhiba su D.N.I. En este momento, se controlará la identidad de la/el la testigo y se cotejará el documento con la copia digitalizada que ingresó la parte proponente. De todo ello, se dejará constancia en el acta correspondiente.
5. Forma, contenido y cierre
El funcionario correspondiente al Tribunal, después de haber realizado la citación previa, procederá a comunicarse vía telefónica con el deponente y, luego de comprobar fehacientemente su identidad, cumplirá con lo normado por los arts. 132, 227 y concordantes del CPP de manera oral, y dejará constancia, transcribiendo las manifestaciones del testigo, en lo posible en primera persona, sin hacer ningún tipo de interpretaciones. El interrogatorio será dirigido por el Tribunal, y la pantalla de los participantes por alguna de las plataformas digitales estará visible para el/la testigo, no así el pliego de preguntas, si lo hubiere. El contenido de la declaración no tendrá limitaciones, salvo las que naturalmente correspondieran a los fines por los cuales fuera citado a deponer. El acto procesal será realizado bajo la forma de un acta. Previa lectura en voz alta a todas las partes que participaren del acto, incluido el/la deponente, se cerrará con la firma digital del/a funcionario/a fedatario/a, y el/la o los/as abogados/as defensores/as legitimados/as, si los hubiera, dando así fe de las partes que se hubieran conectado por vía remota. Dicha acta contendrá además del contenido de todo lo desarrollado en la audiencia, los datos personales de el/la testigo, la fecha y la causa por la que fue convocado/a. Inmediatamente ello, se incorporará dicho acto en el expediente como una operación digital del SAC Multifuero.
6. Participación en los actos instructorios
Si a algún/a abogado/a defensor/a legitimado/a en la causa se le permitiera la asistencia y participación en los actos instructorios, de acuerdo al art. 310 del CPP, se procederá a tomar la declaración testimonial bajo la modalidad “manos libres” o “altavoz”, de manera que todas las partes puedan participar sin conculcarse ningún derecho.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N°80 del 22 de abril de 2024.