viernes 15, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Prisión preventiva en casos de flagrancia: a partir de mayo se dictará en audiencia oral 

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Rige para los casos investigados por las Fiscalías de Instrucción bajo la competencia correspondiente a todos los Juzgados de Control de la ciudad de Córdoba de la Primera Circunscripción Judicial. También se incorpora en idénticos supuestos la oralidad en la etapa recursiva ante la Cámara de Acusación

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1804 – Serie: “A”

En la ciudad de CORDOBA, 19/04/2023, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, María Marta CACERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA y la asistencia del Sr. Administrador General, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: VISTO: Que La necesidad de extender la aplicación del régimen de oralidad para el dictado de la prisión preventiva conforme lo dispuesto por los arts. 336 y 336 bis del CPP a la totalidad de los Juzgados de Control del Centro Judicial Capital de la Primera Circunscripción y la procedencia de avanzar en la implementación de la disposición del art. 467 bis del CPP en relación a la instancia recursiva de dichas causas ante la Cámara de Acusación.

Y CONSIDERANDO:

1. Que la reforma introducida por Ley n°10.457 a los arts. 336 y 336 bis del Código Procesal Penal, establece que serán los Jueces y Juezas de Control, las personas encargadas de resolver el dictado de la prisión preventiva de las personas traídas a proceso, previa audiencia oral requerida por los titulares de las Fiscalías de Instrucción invocando los fundamentos para ello, en presencia de la defensa y las personas imputadas –salvo la excepción prevista por el art. 336 bis CPP-. En idéntico sentido, dicha reforma incorporó el art. 467 bis del CPP, relativo a la implementación de un procedimiento oral para la resolución de los recursos de apelación cuando el mismo verse sobre la situación de libertad de la persona imputada.

2. Que en virtud del AR n° 1430 Serie “A” de fecha 19/06/2017, se dispuso “…continuar con el procedimiento ya establecido por la Ley n°8123, antes de las modificaciones introducidas por le Ley n° 10.457, en relación al dictado de la prisión preventiva y de las audiencias de las Cámaras de Acusación, hasta tanto este Alto Cuerpo y la Fiscalia General, concluya con la capacitación de Jueces, Fiscales y Asesores en litigación oral, comprometa los recursos organizacionales para facilitar la gestión y los de infraestructura que sean adecuados, para que puedan implementarse adecuadamente las audiencias orales en la investigación penal preparatoria”.

3. Que a tales fines y en razón de la necesidad de coordinar los recursos organizacionales y construir pautas que allanen la aplicación del sistema de oralidad en el dictado de las prisiones preventivas -arts. 336 y 336 bis CPP-, éste Alto Cuerpo dictó el AR n° 1747 Serie “A” de fecha 1/4/2022, que dispuso las “Normas prácticas de actuación” incorporadas como Anexo I y el Marco metodológico del circuito de audiencias orales de prisión preventiva” contenido en el Anexo II del mencionado acuerdo. Allí se estable la implementación gradual de lo dispuesto en los arts. 336 y 336 bis del CPP, delimitada a los casos de flagrancia y cuasiflagrancia de la Sede Judicial Capital, correspondiente a la Primera Circunscripción, bajo la competencia correspondiente a los Juzgados de Control y Faltas n° 1, 2 y 3, a partir del día 15 de abril de 2022. Posteriormente se dispuso la incorporación del Juzgado de Control y Faltas n° 4 de la ciudad de Córdoba, mediante AR n° 1768, Serie “A” de fecha 29/6/2022. Finalmente se dispuso que, para los casos no comprendidos, subsiste lo preceptuado en el AR n° 1430 Serie “A” de fecha 19/6/2017.

4. Que en virtud del seguimiento y la evaluación desarrolladas desde la Secretaría Penal de este Tribunal Superior de Justicia, respecto a los beneficios de la implementación del “Plan Piloto de oralidad de la prisión preventiva (arts. 336 y 336 bis del CPP)”, se considera oportuna la incorporación de la totalidad de los Juzgados de Control de la ciudad de Córdoba y las Fiscalías de Instrucción que son de su competencia. Así también resulta pertinente extender la implementación del procedimiento de oralidad, en la etapa recursiva ante la Cámara de Acusación conforme las previsiones del art. 467 bis del CPP para los supuestos incluidos en el presente plan piloto.

5. Que por las características especiales del Fuero de Lucha contra el Narcotráfico en el Centro Judicial Capital y las disposiciones del Plan Piloto que dispone las pautas de la oralidad en dichos procesos (Resolución n° 63/12 de Fiscalía General), su incorporación al presente AR será en los términos de la implementación de la reforma procesal incorporada por los arts. 336, 336 bis y 467 bis del CPP, con las especificaciones aquí establecidas, manteniéndose vigente las restantes pautas del plan piloto de oralidad dispuestas oportunamente para dicho fuero.

6. A los fines de brindar mayor claridad en la implementación del presente acuerdo se considera que todas las causas con personas privadas de la libertad en casos de flagrancias o cuasi flagrancias, sean tramitadas bajo las disposiciones de los arts. 336 y ss. del CPP, resultando vigente en caso de complejidad lo dispuesto por el art. 336 bis del CPP.

7. En el marco de fortalecer las buenas prácticas y la plena vigencia de las garantías constitucionales para el dictado de la prisión preventiva, se enfatiza en el apego a las pautas establecidas en el CPP (arts. 281, 281 bis y 281 ter) junto a los criterios jurisprudenciales de los tribunales de alzada, y se recomienda a los Juzgados de Control la posibilidad de utilizar límites de extensión temporal para disponer la medida de coerción, en los supuestos que así lo permitan, sin desvirtuar dicho instituto. Por ello y lo dispuesto por los artículos 166 inciso 2° de la Constitución Provincial y 12 incisos 1, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia, n° 8435, el Tribunal Superior de Justicia;

RESUELVE:

1. AMPLIAR a partir del próximo 01/05/2023 la implementación del plan piloto de audiencias orales de prisión preventiva (arts. 336 y 336 bis del CPP), establecidas por Acuerdo Reglamentario n° 1747 Serie “A” de fecha 1/4/2022 y sus anexos I y II, para los casos de flagrancia y cuasiflagrancia investigados por las Fiscalías de Instrucción bajo la competencia correspondiente a todos los Juzgados de Control de la ciudad de Córdoba de la Primera Circunscripción Judicial e incorporar en idénticos supuestos la oralidad en la etapa recursiva ante la Cámara de Acusación conforme la disposición del art. 467 bis del CPP.

2. DISPONER que el presente tiene plena vigencia para el Fuero Especializado de Narcotráfico, en lo que respecta al dictado de la prisión preventiva conforme las pautas dispuestas por los arts. 336, 336 bis y 467 bis del CPP para supuestos de flagrancia y cuasiflagrancia, sin perjuicio de la coexistencia con el plan piloto de oralidad específico de dicho fuero en todo lo que no sea aquí modificado.

3. CONSIDERAR que todas las causas con personas privadas de la libertad en casos de flagrancias o cuasi flagrancias, sean tramitadas bajo las disposiciones de los arts. 336 y ss. del CPP, resultando vigente en caso de complejidad lo dispuesto por el art. 336 bis del CPP.

4. ADVERTIR que, para los casos no comprendidos en el plan piloto, subsiste lo preceptuado en el AR n° 1430, Serie “A” de fecha 19/6/2017.

5. RECORDAR la posibilidad de utilizar límites de extensión temporal para la disposición de la prisión preventiva, en los supuestos que así lo permitan, para garantizar la correcta investigación y el juicio.

6. ENFATIZAR la importancia de la observancia de los plazos previstos en la reforma del CPP (aún ordenatorios), en salvaguarda de los derechos del justiciable y la legalidad en la resolución de la situación procesal de la persona imputada.

7. ESTABLECER que el presente resulta complementario de los AR n° 1747 Serie A, de fecha 01/04/2022 (anexos I y II) y del AR n° 1768, Serie “A” de fecha 29/6/2022.

8. REFORZAR la plena vigencia de las pautas establecidas por el AR n° 1800 Serie A de fecha 3/3/2023 y su anexo, en relación a los criterios y procedimiento para la fijación de audiencias orales por la Oficina de Gestión de audiencias (OGA).

9. DISPONER que la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del Poder Judicial realice los cambios en el Sistema de administración de causas SAC Multifuero y brinde las capacitaciones necesarias para la correcta aplicación del circuito en el expediente electrónico.

10. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. Comuníquese a las oficinas y tribunales del fuero y dese amplia difusión. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI, Administrador General del Poder Judicial.

FDO.: PRESIDENTE DOMINGO JUAN SESIN Y SRES. VOCALES AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI, MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI Y SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA. LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI- ADMINISTRADOR GENERAL-.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 76 del 24 de abril de 2023.

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