Pasa de tres meses a un mes. Según la norma, ello permitirá una mayor agilidad en la detección de posibles irregularidades y un seguimiento más preciso de las prestaciones brindadas por esas empresas. También se actualizó el aplicativo para esos fines. (Ver detalles en anexos adjuntos)
Resolución 483/24-SSS
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-30010709-APN-GCEF#SSS, las Leyes Nº 23.660 y 26.682, los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, 70 del 20 de diciembre de 2023, 170 de fecha 20 de febrero de 2024, 171 del 20 de febrero de 2024, Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, la Resoluciones Nº 55 de fecha 23 de enero de 2012 y 1950 del 18 de noviembre de 2021 y sus modificatorias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.682 define el marco normativo para la Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopte, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios.
Que el artículo 4° del Decreto Nº 1993/2011, reglamentario de dicha Ley, determina que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.682, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.
Que, de conformidad con el artículo 5º, inciso l, de la Ley Nº 26.682, la autoridad de aplicación se encuentra facultada para requerir periódicamente a las entidades de medicina prepaga informes demográficos, epidemiológicos, prestacionales y económico-financieros, disponiendo el referido Decreto que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dicte las normas complementarias a tal efecto.
Que, en consecuencia, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD aprobó las normas de procedimiento para la inscripción de las entidades de medicina prepaga en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) mediante la Resolución Nº 55/12, definiendo los requisitos que deben cumplir dichas entidades. Entre estos requisitos se encuentra la obligación de presentar trimestralmente un padrón de usuarios actualizado, conforme a lo establecido en el Anexo II de la Resolución Nº 1950/2021.
Que, asimismo, a través de lo dispuesto en el artículo 9º de la Resolución Nº 1950/2021, se ha aprobado el Anexo III, el cual detalla el procedimiento para el envío y recepción del padrón actualizado de usuarios. Este anexo complementa las disposiciones establecidas para la presentación trimestral del padrón, tal como se estipula en el Anexo II de la mencionada resolución.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, se amplió el alcance del régimen establecido en la Ley N° 23.660 a las entidades contempladas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682.
Que dicho artículo fue debidamente reglamentado mediante el Decreto N° 171/2024, estableciendo los requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro mencionado, así como las categorías de entidades habilitadas para ejercer el derecho de libre elección del Agente del Seguro de Salud.
Que asimismo, el mencionado DNU Nº 70/2023 incorporó el artículo 19 bis a la Ley Nº 23.660, el cual dispone que las entidades que reciban adicionales a los aportes y contribuciones de los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660, deberán destinar un porcentaje al Fondo Solidario de Redistribución, conforme a lo establecido en la normativa correspondiente.
Que, mediante el Decreto N° 170/2024, se estableció el derecho a la libre elección de los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en la Ley N° 23.660, con la excepción prevista en el artículo 9° de dicho decreto.
Que como consecuencia de las modificaciones introducidas por el DNU Nº 70/2023, y los Decretos Nº 171/2024 y 170/2024, la Gerencia de Control Económico Financiero propone optimizaciones en la presentación del padrón de afiliados de las Entidades de Medicina Prepaga, con el fin de adecuar los procesos de fiscalización a las nuevas disposiciones normativas.
Que entre las modificaciones propuestas se encuentran la presentación mensual del padrón de afiliados, independientemente de la tipificación que posea cada entidad, y la unificación de los cronogramas de presentación entre el padrón de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga.
Que la actualización regular del padrón de afiliados resulta fundamental para garantizar una fiscalización efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley 23.660, siendo responsabilidad de la Gerencia de Control Económico Financiero velar por su correcta implementación.
Que la reducción del plazo para la presentación de los padrones de tres meses a un mes permitirá una mayor agilidad en la detección de posibles irregularidades y un seguimiento más preciso de las prestaciones brindadas por las entidades de medicina prepaga.
Que asimismo, se hace imperativo actualizar el aplicativo, mencionado en el Anexo III de la mencionada resolución, utilizado para la realización de este procedimiento, a fin de garantizar su eficiencia y compatibilidad con los sistemas informáticos vigentes.
Que las Gerencias de Control Económico Financiero, de Sistemas de la Información, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el ANEXO II del artículo 5º de la Resolución Nº 1950/2021 por el IF-2024-35255008-APN-GCEF#SSS que se aprueba y forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el ANEXO III del artículo 9º de la Resolución Nº 1950/2021 por el IF-2024-35040757-APN-GSI#SSS que se aprueba y forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.404 del 19 de abril de 2024.