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Prepagas: extienden plazo para la presentación de las solicitudes de apoyo financiero

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Alcanza a aquellas que se gestionan por medio del Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (Surge). De 12 meses pasa a 18. La medida fue adoptada teniendo en cuenta los inconvenientes operativos y a los fines de asegurar la adecuada cobertura de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud

Resolución 665/24-SSS

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-41948507- -APN-GOSR#SSS, las Leyes Nº 23.660, 23.661 y 26.682, los Decretos Nº 576 del 1º de abril de 1993, N° 292 del 14 de agosto de 1995, Nº1400 del 4 de noviembre de 2001 y N°70 del 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nº 1200 de fecha 29 de septiembre de 2012, Nº731 de fecha 28 de marzo de 2023, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 23.660 y N° 23.661 establecen el marco normativo de las Obras Sociales y otras entidades de salud y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, respectivamente, en relación a su inscripción, funcionamiento, financiamiento y fiscalización.

Que el Sistema Nacional del Seguro de Salud se creó como un subsistema de la seguridad social, de base contributiva, solidario, cuyo objetivo es proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a promover, proteger, recuperar y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones sin discriminación.

Que mediante la Ley N° 26.682 se estableció el régimen normativo de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios.

Que la Resolución Nº 731/2023 redefine el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE) para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, respecto de las prestaciones asistenciales de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.

Que mediante la Resolución mencionada se aprueba el procedimiento, los requisitos generales, específicos, coberturas, dispositivos, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE).

Que el Anexo I del mismo cuerpo normativo define que el plazo para la presentación de las solicitudes de apoyo financiero fijándolo en DOCE (12) meses, contados a partir del mes siguiente al último mes de prestación del tratamiento.

Que el sistema (SURGE) se implementó a partir de octubre del año 2023, siendo que, las solicitudes de apoyo financiero podían ser prestadas a partir del 1° de abril del mismo año.

Que la demora entre la fecha prevista para la prestación de las solicitudes de apoyo y la efectiva implementación de la plataforma genera incertidumbres respecto de la gestión de los recursos.

Que, en este contexto, corresponde efectuar una evaluación crítica respecto a los procesos de implementación de políticas y sistemas, que permita identificar los factores que causaron la demora observada, en pos de optimizar la eficacia y eficiencia de las políticas públicas y garantizar la satisfacción de las necesidades de la población.

Que siguiendo los lineamientos del Decreto N° 70/23 que sentó las “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, la medida que se propicia garantiza una redistribución más equitativa de los recursos.

Que, a fin de asegurar la adecuada cobertura de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, considerando los inconvenientes operativos, resulta necesario extender el plazo para la presentación de las solicitudes de apoyo financiero a través del sistema SURGE a DIECIOCHO (18) meses.

Que la Gerencia de Subsidios por Reintegro y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el ANEXO I del artículo 2º de la Resolución Nº 731/2023 por el IF-2024-49860185-APN-GOSR#SSS que se aprueba y forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.428 del 24 de mayo de 2024. 

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