viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

“Potenciar Trabajo”: aprueban procedimiento de autogestión y actualización de datos

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Se extenderá entre el 22 de noviembre de 2022 y el 6 de enero de 2023. Su cumplimiento será de carácter obligatorio para todos los titulares del programa dentro del entorno de la APP Mi Argentina. (Ver detalles en Anexos adjuntos)

Resolución 2035/22-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2022

VISTO el Expediente EX-2022-125415450- -APN-UEPNISPYDLPT#MDS, las Resoluciones N° RESOL-2020-121-APN#MDS, sus modificatorias y complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (T. O. por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que adicionalmente, la citada norma establece como competencias específicas de esta Cartera Ministerial, entre otras, la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; entender en la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales; entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento del desarrollo e implementación del paradigma de la Economía Social en todo el territorio nacional; y entender en el diseño e implementación de planes para la aplicación de los instrumentos metodológicos de la Economía Social.

Que mediante el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, entre los que se encuentran entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de la economía social, promoviendo el desarrollo integral de los actores sociales, afianzando y privilegiando el respeto a las identidades culturales regionales, étnicas, sentimientos de pertenencia, y perspectiva de inclusión y género; así como el de participar en el diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios que fomenten la inclusión social a través del trabajo mediante la generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas.

Que en el marco de lo manifestado, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL dictó la Resolución Nº RESOL-2020-121-APN-MDS, por la cual se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica.

Que, asimismo, a través del artículo 2º de la Resolución citada en el considerando precedente, se aprobaron los lineamientos generales y acciones del mencionado Programa y por el Artículo 5º se delegó en el titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, la autoridad de aplicación del Programa.

Que por Resolución Nº RESOL-2021-1625-APN-MDS se creó la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – POTENCIAR TRABAJO” en el ámbito de la Secretaría de Economía Social.

Que dicha Unidad Ejecutora Especial Temporaria encuentra entre sus funciones proponer a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL la aprobación de instructivos operativos o actos procedimentales que resulten necesarios para mejorar el funcionamiento de los circuitos de tramitación de los expedientes a través de los cuales se celebran los convenios con las Unidades de Gestión y las Unidades de Gestión Asociadas; y supervisar y evaluar el avance y consolidación de la ejecución del Programa, entre otras.

Que dicha norma introdujo distintas modificaciones a las resoluciones RESOL-2020-121-APN-MDS y RESOL-2020-385-APN-MDS entre las que se estableció como única autoridad de aplicación del Programa a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.

Que por Resolución N° RESOL-2021-1868-APN-MDS se aprobaron los “LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, unificando las normas rectoras del Programa, con el objeto de facilitar su aplicación tanto a los operadores del Programa como a sus destinatarios.

Que producto de la experiencia en la ejecución del Programa resulta necesario incorporar nuevos mecanismos de relevamiento de las condiciones socio-laborales y tareas que llevan a cabo los titulares en el marco del Programa a través de dispositivos que coadyuven a la inclusión y abordajes de distintas problemáticas con la incorporación de tecnología y disponibilidades técnicas que garanticen y comprendan la realidad compleja actual que conlleven documentación digital, desarrollos informáticos, informes profesionales digitalizados y/o remotos, aplicaciones, herramientas de georreferenciación y nuevos mecanismos de identificación, entre otras medidas.

Que, conforme lo establecido en el Decreto Nº 728 del 3 de noviembre de 2022, el Gobierno Nacional entiende que la cobertura de las necesidades de los sectores vulnerables a través de los incentivos necesarios para la formalización de las relaciones laborales es un mecanismo para superar dicha vulnerabilidad.

Que las medidas adoptadas mediante el Decreto conforman un elemento que contribuye a la conformación de un marco coherente de políticas que promuevan la formalización del trabajo y una más efectiva coordinación entre las políticas activas de empleo y la seguridad social.

Que a fin de efectivizar las políticas señaladas y en virtud de lo expuesto resulta menester dar inicio a un PROCEDIMIENTO DE AUTOGESTIÓN, COMUNICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO”, que tendrá carácter obligatorio para todos los titulares que participan del mismo.

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – POTENCIAR TRABAJO” propicia el dictado de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL ha tomado debida intervención.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus modificatorias y complementarias y el Decreto N° 689 del 12 de octubre de 2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el PROCEDIMIENTO DE AUTOGESTIÓN, COMUNICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, que como ANEXO I identificado como IF-2022-125442453-APN-UEPNISPYDLPT#MDS, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Apruébense los términos y condiciones complementarios que como ANEXO II identificado como IF-2022-125435744-APN-UEPNISPYDLPT#MDS, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3º.- Hágase saber que el procedimiento aprobado por el artículo 1° se extenderá entre el 22 de noviembre de 2022 y el 6 de enero de 2023 y que su cumplimiento será de carácter de obligatorio para todos los titulares del Programa siendo un requisito ineludible para la permanencia en el mismo.

ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente acto.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Victoria Tolosa Paz

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.055 del 25 de noviembre de 2022.

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