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Poder Judicial: asignan turnos para las acciones de amparo

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Rige a partir de las cero del día sábado 29 de junio y hasta el 4 de julio de 2025

Resolución Administrativa N° 225 – Letra: “A”

Córdoba, 27 de junio de 2024.

VISTO: Lo dispuesto por los artículos 48 y 50 de la Constitución Provincial, la reglamentación de la acción de amparo efectuada por Ley 4915, las previsiones de los Acuerdos Reglamentarios N° 540, del 6/4/2000 y N° 916, del 4/12/2007, ambos Serie “A”, del Tribunal Superior de Justicia, sus complementarios y modificatorios y el “turnero” del año en curso. CONSIDERANDO:

1. Que por AR 540/2000, “A”, se determinaron los tribunales competentes (art. 1), un sistema de turnos de siete días corridos (art. 2), así como el orden de correlación (art. 3) para entender en las acciones de amparo y habeas data.

2. Que el artículo 5 del referido AR 540/2000, “A”, establece que la autoridad de aplicación y contralor del régimen recaería en la Dirección de Servicios Judiciales (hoy Área); a quién se asigna el deber de “confeccionar anualmente los cronogramas de turno pertinentes y distribuirlos a los tribunales y entidades involucradas con el que hacer judicial”. Ahora bien, en razón de la vacancia que se verificó en la Dirección del Área de Servicios Judiciales -entre los años 2020 y 2022- la confección del cronograma de turnos fue asumida por esta Administración General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 8 del AR 916/2007, “A” y Resolución de Presidencia del TSJ 28, del 27/3/2020.

3. Que de producirse vacancias o cualquier otra cuestión que le impida al magistrado asumir el turno asignado, tales extremos serán puestos a consideración de ésta Administración General que resolverá sobre el particular, asignando la intervención a otro tribunal a efectos de su cobertura, debiendo contemplarse las correspondientes compensaciones.

4. Que cabe mantener la experiencia sostenida durante la emergencia sanitaria y continuar con turnos de siete días corridos a contar desde el día sábado a las 0:00 horas hasta el viernes siguiente a las 23:59 horas, ambos inclusive.

5. Que en definitiva resulta necesario proceder a la confección de un nuevo cronograma de turnos entre los juzgados competentes para el período 2024 en tanto que el “turnero” actual se extiende hasta el 28/6/2024 (cfr. Resolución Administración General N° 97, del 5/4/2024). Por ello y lo establecido por el artículo 5 del Acuerdo Reglamentario Nº 540/2000 “A” y artículos 2, 3 y 6 del Acuerdo Reglamentario Nº 916/2007 sus modificatorios y ampliatorios; Esta Administración General del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba;

RESUELVE:

I. ASIGNAR los turnos para las acciones de amparo del período 2024 a partir de las cero horas (0:00 hs.) del día sábado 29/6/2024 y en lo sucesivo conforme conforme el cronograma que como anexo único se adjunta a la presente en una (1) foja.

 II. DISPONER que los días asignados a un juzgado que al momento de asumir su turno se encuentre vacante sean cubiertos por otro juez dentro de su fuero.

III. DISPONER que de producirse algún obstáculo que impida que los turnos asignados sean asumidos por el juzgado de que se trate, tales circunstancias sean puestas en conocimiento de esta Administración General que resolverá sobre el particular.

IV. PROTOCOLÍCESE, notifíquese al personal y tribunales involucrados. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Mesa de Entradas General de los fueros de que se trata, a los Colegios de Abogados, a la Federación de Colegio de Abogados de Córdoba y dese amplia difusión por los canales oficiales.

FDO: SOSA LANZA CASTELLI LUIS MARIA ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 131 del 1 de julio de 2024.

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