jueves 19, diciembre 2024
jueves 19, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Poder Judicial: amplían la competencia de la Oficina de Servicios Procesales

ESCUCHAR

Será respecto de los trámites posteriores al dictado de sentencias en relación con la totalidad de los juzgados de control y faltas de la ciudad de Córdoba. Regirá respecto de las sentencias dictadas por los juzgados de control desde el 15 de octubre de 2024, inclusive

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1878 – Serie: “A”

En la ciudad de CORDOBA, 10/10/2024, con la presidencia de su titular Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: VISTO: La conveniencia de extender el alcance de las funciones brindadas por la Oficina de Servicios Procesales (OSPRO), cfr. Acuerdo Reglamentario –AR- n° 1800 Serie A, del 3/3/2023, en relación con los tramites posteriores al dictado de las sentencias por los juzgados de control y faltas de la sede Capital.

Y CONSIDERANDO:

1. Que, de los términos del AR n° 1800, Serie A, del 3/3/2023, se desprende que la Oficina de Servicios Procesales (OSPRO) se encuentra avocada a la prestación de servicios en relación a la totalidad de las Cámaras en lo Criminal y Correccional de Capital. Conforme las funciones que le fueran asignadas en el protocolo de actuación de las oficinas judiciales, la OSPRO presta servicios generales y específicos en relación a tres grupos de tareas delegadas por las Cámaras en diferentes etapas del proceso penal. Entre dichas tareas, se encuentra la delegación de los trámites posteriores al dictado de sentencias que incluyen:

* El tratamiento y comunicación oportuna de los decomisos ordenados por el tribunal (art. 23 del CP); para lo cual, resulta necesario que las sentencias contengan una descripción clara y precisa de tales efectos que permitan el cumplimiento de la labor por parte de la OSPRO.

* La devolución de vehículos automotores y de otros bienes muebles o inmuebles (art. 543 del CPP) cuando el tribunal así lo ordene; para lo cual, resulta oportuno que se informe de manera clara y precisa los objetos involucrados.

* La confección de los títulos de deuda, cuando los obligados no pagaron la tasa de justicia; para lo cual, resulta indispensable que previamente se los haya emplazado al pago en la sentencia, o por decreto posterior.

* Comunicar la sentencia a todos los organismos oficiales que el tribunal disponga, mediante los e-oficios respectivos: Policía de la Provincia de Córdoba; Dirección Nacional de Reincidencia; Juzgado Federal Electoral con competencia electoral; Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas; Registro Provincial de abusadores sexuales; Registro Provincial de Accidentes de Tránsito; Dirección Nacional de Migraciones y Consulados respectivos; etc.

2. En el marco del seguimiento y análisis de las tareas desarrolladas por la OSPRO respecto de su intervención en los trámites posteriores al dictado de las sentencias, se advierten valiosos resultados y el cumplimiento de las expectativas trazadas. Esos buenos resultados y la descongestión de tareas jurídico-administrativas para los tribunales luego de concluida la resolución del conflicto, son un estímulo para orientar la intervención de este modelo de gestión a otras oficinas y especializar los recursos humanos en distintas áreas del Poder Judicial. De esa manera, el tribunal tiene a su cargo la central tarea de resolver el conflicto y dictar una sentencia completa y autosuficiente y luego delega la ejecución de tales decisiones a la OSPRO -en aquellos aspectos establecidos en el AR n° 1800 Serie A-. En estos supuestos, la OSPRO interviene en calidad de oficina de apoyo del tribunal de juicio y como órgano ejecutor de sus definiciones adoptadas de manera completa.

3. Que la creciente carga de trabajo de los juzgados de control y faltas de la ciudad Capital, centralmente con el incremento de juicios abreviados iniciales (art. 356 CPP), puso de manifiesto la necesidad de replantear estrategias de organización, con el propósito de optimizar la gestión de los procesos judiciales. Ante los valiosos resultados obtenidos en la implementación de la OSPRO en las Cámaras en lo Criminal y Correccional, se decidió extender su ámbito de actuación a los juzgados de control de la ciudad de Córdoba, en relación a los trámites posteriores al dictado de sentencia, conforme las pautas del AR. N° 1800, Serie A, de fecha 3/3/2023. En ese camino y con el objetivo de evaluar la viabilidad de esta ampliación, se llevó a cabo una experiencia piloto con el Juzgado de Control y Faltas n° 3, cuyos resultados fueron satisfactorios. La experiencia piloto evidenció también, la importancia de profundizar en la capacitación de los operadores judiciales, a fin de garantizar una adecuada adaptación a esta nueva modalidad de gestión y mejorar las dinámicas de interacción entre las oficinas, promoviendo un proceso de mejora continua.

Por tal motivo, desde la Secretaría Penal de este TSJ se planificó una instancia de trabajo con las autoridades de la OSPRO y las/los secretarias/ os de los juzgados de control para informar sobre las características y dinámicas de intervención.

4. Finalmente para estandarizar formas de trabajo en el marco del expediente electrónico, se diseñó un circuito que establece la operatoria que guía al personal de los juzgados de control en las derivaciones de trámites posteriores al dictado de sentencia a la OSPRO. Se incorporó en el cuerpo del E-OFICIO – POD. JUDICIAL CBA – OSPRO – TRÁMITES DERIVADOS DE LA SENTENCIA, un formulario que debe ser completado de manera íntegra con los datos allí solicitados, en razón del tipo de actividad que se delegue a la OPSRO para su concreción. Corresponde remarcar la importancia que tiene la correcta ejecución de los pasos estipulados en el circuito, para garantizar la trazabilidad, celeridad y correcta intervención de la OSPRO. Dichas rutas de trabajo en el expediente electrónico, podrán ser modificadas a futuro, en razón de las necesidades de servicio y conforme a las actualizaciones del SAC, todo lo que será informado a las partes. Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166 inciso 2 de la Constitución Provincial y artículo 12 incisos 1 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, n° 8435;

RESUELVE:

1. AMPLIAR la competencia de la Oficina de Servicios Procesales (OSPRO) respecto de los trámites posteriores al dictado de sentencias, conforme las pautas del Acuerdo Reglamentario n° 1800 Serie A de la fecha 3/3/2023, en relación con la totalidad de los juzgados de control y faltas de la ciudad de Córdoba.

2. DISPONER que el presente Acuerdo regirá respecto de las sentencias dictadas por los juzgados de control desde el 15/10/2024 inclusive.

3. TOMAR razón y aprobar el “Protocolo de actuación de la OSPRO con los Juzgados de Control de la ciudad de Córdoba” que como anexo único se incorpora en el que se especifican las funciones y el circuito en el expediente electrónico.

4. AUTORIZAR a la Secretaría Penal de este Tribunal Superior de Justicia a realizar las adecuaciones futuras que puedan resultar necesarias en relación a los circuitos dispuestos en el anexo del presente.

 5. DISPONER que la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del Poder Judicial realice las adecuaciones pertinentes en el Sistema de Administración de Causas, conforme las pautas establecidas en el presente.

6. PÚBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a las dependencias interesadas. Dese amplia difusión por los canales oficiales. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el señor presidente y los señores vocales, con la asistencia del señor administrador general Dr. SOSA LANZA CASTELLI. –

FDO.: DR. LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE. DRA. AÍDA LUCÍA TARDITTI, DRA. MARÍA MARTA CACERES DE BOLLATI, DR. SEBASTIÁN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCALES. DR. LUIS MARIA, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL

“PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA OSPRO CON LOS JUZGADOS DE CONTROL DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA”

Etapa post sentencia Se establece que la OSPRO intervendrá en la etapa post sentencia para los Juzgados de Control, conforme las pautas del Acuerdo Reglamentario –AR- N° 1800 Serie A del 3/3/2023 y lo dispuesto en el presente reglamento.

Funciones delegables a la OSPRO

* El tratamiento y comunicación oportuna de los decomisos ordenados por los juzgados de control (art. 23 del CP); para lo cual, resulta necesario que las sentencias contengan una descripción clara y precisa de tales efectos que permitan el cumplimiento de la labor por parte de la OSPRO.

* La devolución de vehículos automotores y de otros bienes muebles o inmuebles (art. 543 del CPP) cuando así lo ordene en la Sentencia; para lo cual, resulta oportuno que se informe de manera clara y precisa los objetos involucrados.

* La confección de los títulos de deuda, cuando los obligados no pagaron la tasa de justicia; para lo cual, resulta indispensable que previamente se los haya emplazado al pago en la Sentencia, o por decreto posterior.

* Comunicar la Sentencia a todos los organismos oficiales que el juzgado disponga, mediante los e-oficios respectivos: Policía de la Provincia de Córdoba; Dirección Nacional de Reincidencia; Juzgado Federal Electoral con competencia electoral; Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas; Registro Provincial de abusadores sexuales; Registro Provincial de Accidentes de Tránsito; Dirección Nacional de Migraciones y Consulados respectivos; etc. Circuito en el expediente SAC para dar intervención a la OSPRO en la etapa posterior a la sentencia

1. El juzgado de control dictará sentencia la que deberá autoabastecerse en relación a las medidas allí resueltas para que la OSPRO pueda intervenir.

2. El juzgado de control deberá incorporar en el expediente respectivo a la OSPRO como co-dependencia. En caso de existir expedientes acumulados a los que la OSPRO deba tener acceso, deberá brindársele la intervención respectiva.

3. El juzgado de control registra un E-OFICIO – POD. JUDICIAL CBA – OSPRO – TRÁMITES DERIVADOS DE LA SENTENCIA. Allí, debe completar de manera íntegra el formulario que aparece en el SAC (según el tipo de trámite) y se lo comunica a la OSPRO.

4. La OSPRO realizará el control del contenido del e-oficio a fin de corroborar que se encuentre completo para trabajar de manera autónoma. De no ser así, le comunicará al juzgado de control mediante la respuesta al e-oficio a los fines que complete los datos de referencia.

5. Una vez que la OSPRO cuente con la información completa, dará cumplimiento a las gestiones allí solicitadas. Para ello, podrá dar de alta las operaciones: e-oficios, certificados, comunicaciones en el expediente.

6. Una vez concluidas las tareas, la OSPRO le responderá el E-OFICIO al juzgado de control.

7. El juzgado de control debe verificar la respuesta al oficio de OSPRO mediante despacho interno y acto seguido debe eliminar a OSPRO como co-dependencia en el expediente.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 206 del 16 de octubre de 2024.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?